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Tópico: Persona Física, Actividad VENTA DE LECHE
fiscal01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 15:45:33 Asunto: Re: Persona Física, Actividad VENTA DE LECHE
En mi opinión, dicha persona física puede aplicar la exención que señala LISR 109 XXVII, aún cuando tenga otras actividades e independientemente de que la ganadería no sea su actividad preponderante. Ya que la venta de leche es una actividad ganadera, la regla 1.1 de las Facilidades Administrativas la señala como tal: […] actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. (1) Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. (2) En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. (3) (1) Suponiendo que vende la leche bronca (producto del ganado vacuno). (2) Este párrafo habla de los ADQUIRENTES de ganado (es decir los que le compran al ganadero): que se dediquen EXCLUSIVAMENTE a ENGORDAR ganado se considerarán con actividad ganadera. (3) Como ya dijo LEMARCH es leche producida por las VACAS de su cliente, por lo que cumple también con este requisito.
Tópico: TRATAMIENTO DE IEPS EN VINOS DE MESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 19:13:31 Asunto: Re: TRATAMIENTO DE IEPS EN VINOS DE MESA
Buenas tardes, Te recomiendo consultar http://vidyvino.org en donde encontraras temas relacionados con IEPS en los vinos. Saludos.
Tópico: Artista extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 20:04:25 Asunto: Artista extranjero
Buenas tardes, Tengo el caso de la contratación de un músico extranjero (USA) para una presentación en México, para efectos del IVA se causara un IVA por la importación de servicios que será acreditable en el mismo mes teniendo un efectos de cero; en el caso del ISR, según el Art. 203 LISR, se debe de efectuar una retención del 25% y por lo que entiendo en el Artículo 18 del tratado para evitar la doble tributación con U.S.A., existe una exención si el ingreso no excede de $ 3,000 Dlls. Les agradeceré si me puedan orientar si existe un tratamiento distinto al que les comento que no este considerando. Gracias.
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 11:43:47 Asunto: Re: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=addTopico&id=10&idArt=42294
Tópico: COMPROBANTES IMPRESOS AL 31 DIC 10.........NO SIRVEN ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 11:38:47 Asunto: Re: COMPROBANTES IMPRESOS AL 31 DIC 10.........NO SIRVEN ?
Hola Lobozac, Sí es factible utilizar a partir de 2011 las facturas impresas hasta el 31/dic/2010 para “evitar” entrar en la era virtual. Esa alternativa de uso se señala en el Décimo Transitorio de las Disposiciones transitorias del CFF publicado el 7/Dic/2009. Las facturas que deberán contar con un CBB son las [b]impresas a partir del 1 de Enero de 2011[/b], que recordemos tienen un procedimiento para generarlas diferente al que se manejará hasta el 31 de Diciembre de 2010. Será decisión de los contribuyentes el mandar imprimir las facturas suficientes para 2 años y efectuar el gasto anticipadamente. Esperemos que después no se cambien las reglas y los contribuyentes tengan que enviar su inversión a la basura. Saludos.
Tópico: Deduccion: predial (en pago provisonal)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 11:07:10 Asunto: Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
Buenos días, Gracias a todos por sus respuestas. Hablaba de lo que menciona CMSSA en su opinión anterior, y es que por cuestiones de practicidad algunas personas deducen la doceava parte del impuesto predial pagagdo (suponiendo que se pagó en Enero), utilizando el mismo criterio de la deducción de inversiones que se señala en el reglamento. Y quería saber si alguien conocía el fundamento de esa 1/12 deducción.
Tópico: Deduccion: predial (en pago provisonal)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 20:51:28 Asunto: Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
Hola buenas tardes, reviviendo el tema, alguien tendrá por ahí el[u] fundamento [/u]de poder deducir la doceava parte del impuesto predial pagado? Gracias y los espero!
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 21:12:02 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Hola! Buenas tardes señores!, Vertidas opiniones y fundamentos, estoy de acuerdo con ustedes en que SI ES DEDUCIBLE el predial de 2008 pagado en 2009. Anteriormente le di un enfoque diferente porque erroneamente prevaleció para mí sobre todo lo demás el LISR 142, mismo que marca que el predial pagado 'debe corresponder al ejercicio', pero como bien dice enrique9727 lo del IETU al IETU y lo del ISR al ISR (claro en ciertos casos IETU-ISR). El LISR 142 habla de la deducibilidad para ISR, para tributar en dicho impuesto, misma que no aplica para IETU, para IETU la manera esta en el IETU que como todos sabemos la guía es el flujo de efectivo, así que mientras lo que paguemos no sea anterior a 2008 lo vamos a deducir en el período que lo paguemos. Y pues Sr Memoli con respecto al enfoque de la regla I.4.10 según mi punto de vista, todavía permanece en mi comentario anterior, es la misma: NO SE COMO CITAR (PERO CHECA LA OBSERVACION) Lo que pasa es que no encontraba aplicable la regla I.4.10, la hallaba fuera de lugar, porque ya con el sólo hecho de que LISR 142 no 'me permitia deducir' entonces no me daba para más dicha regla. SALUDOS!!!!
Tópico: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 23, 2009 20:41:35 Asunto: Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
Efectivamente bsasc, tomé los $250 por el número de días trabajados y el proporcional de séptimo día.(33 semanas por 4.66) Gracias.
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 19:50:37 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Buenas Tardes Señores: Veamos, el enfoque de la regla I.4.10 es señalar que aun cuando el Art LIETU 6 fraccion IV nos señala que se debe cumplir con los requisitos de LISR, y en el art LISR 31 nos señala como requisito que el comprobante debe tener fecha del ejercicio en el cual se pretenda deducir, se debe hacer caso omiso a este requisito para IETU; ¿Por qué? porque la LIETU se maneja en base a flujo de efectivo, y si aplicaramos el requisito del LISR 31 fraccion XIX muchos de nuestros gastos quedarian fuera de la deducibilidad para IETU. Por eso dicha regla marca que '[...] se cumple el requisito relativo a la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria establecido en el articulo 31, fraccion XIX [...] cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se haya efectivamente pagado la erogacion deducible' Recordemos de nuevo el LISR 142: Las personas [...] podran efectuar las siguientes deducciones: I Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario [...] entonces, ¿el pago efectuado corresponde al año de calendario? No, por lo tanto no es deducible. No tratemos de tomar una regla para un caso en especifico cuando la intencion de la regla es aclarar otra cosa. Saludos Comentarios?

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