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Tópico: DECLARACIÓN ANUAL DE P.F. 2005
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2006 Asunto:
De conformidad al primer párrafo del art. 175 de la LISR, debe presentarse en el mes de abril de 2006. En el punto 3.11.7 de la Resol. Misc. Fiscal 2004-2005, se manifiesta que los contribuyentes que presentaron su declaración de 2004 en los meses de febrero y marzo de 2005, para EFECTOS FISCALES, se coniderará presentada en el mes de Abril de 2005. Por lo anterior no creo que la puedas presentar en éste mes, además no se ha publicado el formato para la Declaración anual de 2005 de P.F.
Tópico: Persona Fisica
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2006 Asunto:
Deberas de identificar cada operación que se realice, ya que lo que se esta hacuiendo es incorrecto. El art. 59 del CFF establece: CFF 59 (01/01/2004). Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: ... III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Lo recomendable es que solo utilice una sola cuenta bancaria para la operaciones de su actividad empresarial y no utilice indiscriminadamnte con otras cuentas bancarias
Tópico: EXENCION IMPAC DEL 2005
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
O BIEN APLICAR LOS EXCESOS QUE ESTABLECE EL 2DO. PÁRRAFO DEL ART. 9 DE LA LEY DEL I.A.
Tópico: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
DE ERROR DE CLASIFICACIÓN POR TRES AÑOS? SE SUPONE QUE YA DEBEN DE ESTAR IMPRESOS LIBROS, LO DE MENOS ES VOLVER A IMPRIMIR. ESTOY DE ACUERDO EN EL SUSTENTO (ENTRADA) DEL INGRESO, PERO SERÁ PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, TANTO COMO AUMENTO DE CAPITAL COMO PRESTAMO. DE DONDE SE OBTUVO EL INGRESO. SI DECIDEN CONSIDERARLO COMO PRESTAMO VEAN LAS IMPLICACIONES QUE TIENE. POR EL SUSTENTO, SE PUEDE HACER UN CONTRATO DE MUTUO SIN INTERESES O UN PAGARÉ A CARGO DE LA SOCIEDAD.
Tópico: ACTIVO FIJO
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
SE SUPONE QUE PARA EFECTOS DE IVA NO TIENES NINGÚN PROBLEMA, SI NO TIENES INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS. ESTAS COMO PERSONA FÍSICA HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL ? SI FUE HONORARIOS Y/ O ACT. EMPRESARIAL REG. INTERMEDIO, (DEPENDIENDO DE TUS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR) , PUDES DEDUCIRLA AL 100%. SI ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REG. GENERAL, SE DEDUCE EN ESTE AÑO EL 100% CON FUNDAMENTO EN ART. 124 Y 43 LEY ISR
Tópico: APLICACION CREDITO AL SALARIO VS ACCESORIOS
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
EL DECRETO SE PUBLICO EN EL DOF EL 26 DE ENERO DE 2005, EL ART. 7 MANIFIESTA LO SIGUIENTE: Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
Tópico: EXENCION IMPAC DEL 2005
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
A LA FECHA NO SE HA PUBLICADO. RECUERDA QUE EL IMPUESTO AL ACTIVO NO SE PAGA NECESARIAMENTE CON DINERO, REVISA EL ART. 9, DE LA LEY DE I.A.
Tópico: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
TOMA EN CUENTA QUE TUS REGISTROS FUERON EN 2002, Y COMO CONSECUENCIA PRESENTASTE DECLARACIÓN ANUAL DE 2002, 2003 Y 2004, EN DONDE YA LO ANOTASTE COMO CAPITAL. ADEMAS COMO SEÑALAS SE DEBE DE MODIFICAR TU UTILIDAD O PERDIDA FISCAL. EN LOS ESTATUTOS SOCIALES QUE SE MENCIONA RESPECTO A LOS AUMETOS DE CAPITAL VARIABLE? ES NECESARIO QUE SE PROTOCOLICEN? SI MENCIONAS QUE TIENES PERDIDAS FISCALES, PORQUE NO REVISAR SI PUEDES HACER UNA REDUCCIÓN DE CPAITAL, LA CUAL NO CAUSA ISR.
Tópico: IVA del 15 o del 10%
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
REVISA LAS REGLAS DE RESOL MISC FICSAL PARA 2005_2006 SIGUIENTES: 5.1.5. Y 5.1.6. TAMBIEN LA NORMATIVIDAD INTERNA DEL SAT, CRITERIO 79/2001/IVA ESPERO TE SIRVA.
Tópico: gastos personales duda?
marruben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
SI SE PUEDE, SOLO QUE ES UNA DEDUCCION PERSONAL ANUAL. (GASTO E IVA). LISR 176 (01/01/2005). DEDUCCIONES PERSONALES PARA PERSONAS FISICAS Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. ... RLISR 240 (18/10/2003). PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 176 DE LA LEY, SE... Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

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