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Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 10:36:15 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
Buenos días. Estoy de acuerdo con lo que reflexiona cjopezasesoria, por que desde luego, en una revisión, al verificar el control de inventarios a que se refiere el artículo 28 del CFF, encontrarán las inconsistencias a las reglas del citado artículo que podrían causarles problemas graves. Saludos.
Tópico: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 11:13:28 Asunto: Re: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
Hola, Chavalón. Es bueno que se comenten esos tópicos en esta sección, por supuesto que debe alarmarnos a todos la posición, no sólo del SAT sino del gobierno(?) en general, pues durante toda esta administración, la constante ha sido el aterrorizar al ciudadano común para legitimar sus acciones. A final de cuentas, sabemos que a los verdaderos infractores de la ley no se les castiga. Saludos.
Tópico: IVA en Asociaciones Civiles
angelwish

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 23, 2009 11:23:23 Asunto: Re: IVA en Asociaciones Civiles
Muchas gracias, lcruizuscanga, he revisado el artículo citado y ha quedado completamente aclarada mi duda. Saludos.
Tópico: IVA en Asociaciones Civiles
angelwish

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 23, 2009 10:57:24 Asunto: IVA en Asociaciones Civiles
Buenos días, compañeros. Tengo una duda con respecto al registro contable del IVA Pagado No Acreditado por una Asociación Civil. ¿Alguien podría orientarme al respecto? Gracias por sus atenciones.
Tópico: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 11:09:07 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO
Hola, buen día: El arrendamiento financiero es aquel que se establece a través de un contrato mediante el el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, obligándose este último a pagar una renta períodica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera y los gastos adicionales que genere el contrato. Al vencimiento del contrato, el arrendador, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se estaráen condiciones de lo siguiente: 1.- Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación. 2.- Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato. 3.- Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. Etcétera. Por su parte, el arrendamiento puro se establece en un cotrato en el que se otorga el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. De momento te envío esta información. Saludos
Tópico: 52 SEMANAS......
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 16:48:45 Asunto: Re: 52 SEMANAS......
Buenas tardes, lobo. Quiero felicitarte por la oportunidad con la que nos documentas con información de valía. Excelente aporte. Saludos.
Tópico: Cédulas de Diferencias Detectadas por el IMSS
angelwish

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2009 07:59:38 Asunto: Re: Cédulas de Diferencias Detectadas por el IMSS
Buenos días. Perdón Lic. hasta ahorita volví a conectarme y ví su mensaje. Contestando su pregunta: No. Ninguna explicación me dieron al respecto. Traté de indagar en el departamento de cobranza si el sistema genera automáticamente algún archivo que indique que existen incongruencias entre los datos presentados por nosotros y los emitidos por ellos, pero no, no saben nada. Así de ilógico ha sido este procedimiento que sólo nos hace perder tiempo. He platicado con algunos colegas de mi ciudad y prácticamente con todos hemos coincidido en que las cédulas de diferencias equivalen, por su monto, al 5% de descuento sobre cuotas obrero patronales vigente por decreto durante el 2008. Sin embargo, al no tener un argumento convincente de la autoridad, confirmo que seguimos en la prehistoria en cuanto a la procuracion de información fehaciente que nos permita confiar en las instituciones públicas. Algún funcionario del IMSS sugirió alegremente que las computadoras se habían equivocado a lo que yo le contesté: Las computadoras no se equivocan, se equivocan los monos que las operan. Saludos
Tópico: Devolución pagos IMSS
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 14:31:58 Asunto: Re: Devolución pagos IMSS
Hola, Lebiram. Aparentemente este no debiera ser el foro que contestara tu pregunta. De cualquier forma déjame decirte que de acuerdo con el artículo 299 de la Ley del Seguro Social sí se te deben entregar las cantidades pagadas en exceso con sus respectivos accesorios, te pongoel fundamento: Artículo 299. Las cuotas enteradas sinjustificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el Artículo17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo afavor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientesa la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez; por lo que se refiere a estasúltimas, se estará a lo previsto en las disposicioneslegales y reglamentarias respectivas. Tratándose delas otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado. Como ves, hay manera de exigir que corrijan su posición. Saludos
Tópico: Cédulas de Diferencias Detectadas por el IMSS
angelwish

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2009 14:11:07 Asunto: Re: Cédulas de Diferencias Detectadas por el IMSS
Hola, buenas tardes. Fianlmente también yo acudí a la subdelegación del IMSS de mi localidad y solicité los estados de adeudo: la gente del mismo departamento emisor se sorprendió de las diferencias que me cobraban y al realizar la compulsa númerica y docuemntal se concluyó que todo fue un 'error' del sistema (donde habré escuchado eso). La cuentión es que sin mediar escrito libre solicitando la cancelación de los créditos fiscales ni litigio que hiriera suceptibilidades, cancelaron sin más todos los supuestos adedudos y multas que les acompañaban. Las situaciones por las que nos hacen pasar los funcionarios públicos. Saludos.
Tópico: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
angelwish

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 13:28:07 Asunto: Re: FORMATO PROVISIONAL TARJETA TRIBUTARIA
Buenas tardes. Les comento que en repetidas ocasiones me he encontrado también con la negativa de algunos cajeros de los bancos que me exigen o la trajeta tributaria o la hoja provisional de tarjeta tributaria. Ante mi falta de intención de ir al módulo del SAT a perder 2 o 3 horas para solicitar famosa hoja provisional, normalmente me acompaño de una copia Cédula de Identificación Fiscal del contribuyente del que pretendo hacer el banco. Desde luego que los funcionarillos bancarios arrugan de inediato la cara, pero funciona finalmente acceden a realizar la captura del pago. Saludos.

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