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Tópico: Personas morales pag. provisionales
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 20:12:12 Asunto: Re: Personas morales pag. provisionales
Que tal! Efectivamente como te mencionarion en la conferencia lo procedente en este caso seria unicamente el pago de los accesorios de los provisionales correspondientes que debiste de haber pagado en los meses que comentas. Saludos!
Tópico: COMO REGISTRAR EL IDE EN CONTABILIDAD
Michell

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 19, 2009 20:41:33 Asunto: Re: COMO REGISTRAR EL IDE EN CONTABILIDAD
Que tal! El registro del Impuesto de los depositos yo tambien lo considero dentro de los pagos anticipados, a final de cuentas es un impuesto retenido que en su momento sera acreditado contra el Isr causado o retendio y/o compensado contra otros impuestos, y al ser retenido voluntariamente a fuerza yo lo considero como un anticipo motivo por el cual lo clasifico contablemente en esta cuenta.
Tópico: Que sugieren??
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 20:27:08 Asunto: Re: Que sugieren??
Que tal! Primero habria que ver si el documento en el cual la secretaria te hace la peticion de la documentacion que comentas es un requerimiento o una invitación, de ser requerimiento estarias cumpliendo ya de manera extemporanea con las diferencias que citas por consiguiente la Autoridad te fincaria las multas correspondientes, por otro lado si el documento es una mera invitacion despreocupate y corrige todo lo que tengas por corregir ya que en este supuesto no hay requerimiento por consiguiente no existiria multa alguna. Aunque dices que: 'a la empresa le llego una revision' me imagino que puede ser una auditoria ya sea visita domiciliaria o revision de gabinete, supuesto en el cual todo es a requerimiento siempre y cuando los impuestos esten incluidos en el oficio, caso en el cual seras sancionado por el diferencial que enteres. Suerte!
Tópico: IDE ANEXO
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 20:16:58 Asunto: Re: IDE ANEXO
Que tal! Otra opcion seria que consiguieras la version del Acrobat 7.0 Professional, este te permite escribir en cualquier tipo de forma que se visualice en este programa.
Tópico: Como se pagá.? en la D. Inforamtiva de Sueldos y Salarios
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 21:14:39 Asunto: Re: Como se pagá.? en la D. Inforamtiva de Sueldos y Salarios
Todo el impuesto resultante se tiene que pagar? No Existe algun monto exento que haya sido publicando en resolucion?
Tópico: Ayuda Urgente ISCAS
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Ayuda Urgente ISCAS
Compañero beto12: Seria logica la siguiente Aplicacion? Iscas 100 Cas 300 Diferencia Cas 200 Ejerciendo opcion de no pagar iscas y manifestarlo como Isr de sueldos, aplicando los 200 restantes de Cas contra impuestos retenidos a terceros por concepto de Isr.
Tópico: Ayuda Urgente ISCAS
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Ayuda Urgente ISCAS
Que tal Taliban! Las declaraciones corresponden al ejercicio del 2003, y efectivamente como dices esta derogado, pero tenemos unos pendientes relacionados con ese impuesto en el mencionado ejercicio.
Tópico: Ayuda Urgente ISCAS
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Ayuda Urgente ISCAS
Que tal compañeros! Solicito de manera muy atenta toda la informacion que me pudieran proporcionar en relacion al mencionado impuesto, en realidad me urge, todo lo relacionado con facilidades otorgadas por la autoridad para su determinacion y entero, me seria de muchisima utilidad. Espero recibir comentarios al respecto. Saludos! :evil:
Tópico: Tratamiento fiscal contable de tiempos compartidos
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Tratamiento fiscal contable de tiempos compartidos
Compañeros! Favor de atender mi solicitud.... en verdad la necesito! Gracias!
Tópico: Tratamiento fiscal contable de tiempos compartidos
Michell

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Tratamiento fiscal contable de tiempos compartidos
Que tal compañeros! Por medio del presente solicito su auxilio en relacion al tratamiento fiscal contable del pago de cuotas para hacer uso de tiempos compartidos, los cuales se pondran a disposicion de todos los empleados de la empresa que adquirio tales derechos. En este caso soportados por medio de un plan de prevision social, mi duda: se registran como activo fijo? se deprecia? procede su deduccion? A todos por su atencion.... gracias! Saludos! :evil:

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