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Tópico: recibos de honorarios por anticipado
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 11:55:26 Asunto: recibos de honorarios por anticipado
buenas tardes, soy persona moral del regimen general, una persona fisica por honorarios no me entrego sus recibos por los meses de agosto a diciembre 2012, pues sus recibos impresos se vencieron en agosto 2012, y sus folios y el codigo bidimencional lo tramito hasta el 2013, podrá hacerme los recibos de honorarios que me debe con fecha agosto 2012, aunque en el concepto le ponga , correspondiente a septiembre, octubre y asi susesivamente?
Tópico: APICULTORES
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 17:47:18 Asunto: APICULTORES
DENTRO DE QUE REGIMEN FISCAL SE ENCUENTRAN LOS APICULTORES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES Y QUE TIPO DE SOCIEDAD PUEDEN FORMAR PARA QUE TRIBUTEN DE LA MANERA MAS SENCILLA POSIBLE. GRACIAS ATTE. JOSE ANTONIO JIMENEZ RAMIREZ
Tópico: ayuda de transporte
joss_68

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 10:57:41 Asunto: Re: ayuda de transporte
por el momento no se ha dado esa prestacion, se esta viendo la posibilidad de darla, el por que se considera prevision social, la ley del isr fraccion VI menciona alguno de los concepto que se consideran prevision social, pero dentro del concepto 'y otras prestaciones de prevision social de naruraleza analoga,entran otros conceptos, tal es el caso de vales de despensa. el por que estoy interesado en ayuda de transporte por que de acuerdo algunos asesores fiscales y cursos que he tomado, este concepto se puede manejar,inclusive una de las empresas que nos ofrecio el servicio de nomina,incluia dicho concepto.obviamente estoy tratando de fundamentarme lo mas que se pueda y uno de ellos es este medio
Tópico: ayuda de transporte
joss_68

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 17:24:43 Asunto: Re: ayuda de transporte
ok gracias por su apoyo
Tópico: ayuda de transporte
joss_68

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 17:23:20 Asunto: Re: ayuda de transporte
obviamente dentro de los conceptos que se excluyen no entra la ayuda de transporte, pero desconozco si existe algo donde tambien lo excluya gracias
Tópico: ayuda de transporte
joss_68

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 16:55:08 Asunto: ayuda de transporte
buenas tardes, deseamos dar a nustros trabajadores ayuda de transporte,pues para efectos de isr es considerado prevision social(cuidando los limites) pero no sabemos si para efectos de seguro social integra o no, me podrian apoyar en esta duda? gracias toño
Tópico: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 13:04:51 Asunto: Re: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
gracias por la informacion, con eso me aclaran la duda
Tópico: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 11:44:27 Asunto: Re: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes: a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten conforme a este párrafo, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago. Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago. b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010. La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Tópico: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 11:14:01 Asunto: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
buenas tardes nos dedicamos al area de hoteleria, por lo que algunas facturas del 2009 seran pagadas a finales de enero de este año, segun nos comentan nuestros asesores debemos de expedir un comprobante fiscal complementario para el el cobro del iva(inciso A ,tercero, de la tercera resolucion miscelanea), ya que no procece el inciso B pues solo este procede cuando existen contratos firmados con anterioridad donde se especifique el monto y el iva, es correcta dicha apreciacion? gracias
Tópico: comprobante del sindicato
joss_68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 12:38:42 Asunto: Re: comprobante del sindicato
hola de antemano gracias por el apoyo brindado a mi ayuda, este pago que se le hizo al sindicato no esta incluido dentro del contrato colectivo,solo el sindicato nos los pidio bajo el concepto antes mencionado,pero mi duda era mas que nada por el concepto, pues no existe plan de prevision social ni nada por el estilo y no estaba seguro si este concepto es independiente asi hay un plan de prevision social.

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