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Tópico: C O M P E N S A C I O N
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: C O M P E N S A C I O N
En mi opinion tienes que presentar un pago provisional complementario incluyendo actualizacion. No habra recargos de acuerdo con el articulo 9 de RCFF ya que se presentaron en la misma fecha. Una vez presentado dicho complementario, presentas el aviso de compensacion y listo. El efecto es "cero" ya que actualizaras el saldo a favor y el saldo a cargo con las mismas bases y no tendras flujo. Espero te sea de utilidad mi comentario. Luis Gascon
Tópico: Venta a Cliente Extranjero
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Venta a Cliente Extranjero
Asi es CJ, si lees de nuevo mi respuesta te daras cuenta que [u:8d5195a90e]no estoy proponiendo una evasion como comentas[/u:8d5195a90e]. Yo estoy diciendo que el servicio se presto en Mexico y que la unica salida para que este sea considerado a la tasa 0% es que haya sido aprovechado en el extranjero, [u:8d5195a90e]situacion que no se dio de acuerdo con el antedente[/u:8d5195a90e].
Tópico: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!
En mi opinion tienes dos maneras de de reconocer el pago al extranjero. [u:18436a0207]El primero como un servicio personal independiente[/u:18436a0207] (sin importar si es persona fisica o una corporacion quien te presta el servicio) y apegarte a lo dispuesto en el articulo 183 de la Ley de ISR. En este caso, la tasa de retencion de ISR es del 25% sobre el importe bruto que pagues al residente en el extranjero. No tendras tasa preferencial de acuerdo con lo establecido en el tratado para evitar la doble tributacion entre Mexico e Israel. [u:18436a0207]Y segundo, como asistencia tecnica[/u:18436a0207] Para empezar, [u:18436a0207]es muy importante definir que la asistencia tecnica no es una regalia[/u:18436a0207]. Mucho ojo, ambos conceptos estan definidos en CFF en el articulo 15B. El ultimo parrafo de dicho articulo establece lo siguiente: "Se entenderá por asistencia técnica [u:18436a0207]la prestación de servicios personales independientes[/u:18436a0207] por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos" El tratamiento para pagos al extranjero por asistencia tecnica es muy rotundo. 25% de retencion de ISR de acuerdo a Ley de ISR, o 0% como beneficio empresarial. Asi las cosas, espero que te sirvan mis comentarios. Luis Gascon
Tópico: Pedimento
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Pedimento
Tendras que reconocer el IVA Acreditable hasta que lo pagues, o sea, en 2005. Dale una leida a la Ley de IVA en el articulo 4 fraccion IV. Saludos,
Tópico: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX
Los fundamentos legales están en el atículo 1-A fracción IV de la Ley de IVA. La retención de activa cuando la empresa ECEX [u:979c5287fa]adquiera bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales[/u:979c5287fa]. Creo que no tienes manera de safarte de tal disposición a menos de que dichos bienes no estén dentro del programa autorizado por la SE a la ECEX. Recibe un cordial saludo, Luis G
Tópico: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX
En efecto la retención es del 100% del IVA que le traslade a la empresa con programa autorizado por la SE. Recibe un cordial saludo, Luis Gascon
Tópico: Venta a Cliente Extranjero
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Venta a Cliente Extranjero
En mi opinión, no debe de considerarse el servicio como exportación, ya que para que se de esta situación, el servicio tendría que ser aprovechado en el extranjero y no fue así (Según recuerdo, el servicio se prestó y aprovechó en Mexico, y la parte relacionada residente en el extranjero quería absorver el costo). El último párrafo del art. 29 de LIVA te da la excepción para considerar la prestación de servicios a la tasa del 0% Saludos,
Tópico: Pedimento
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Pedimento
Las agencias aduanales tienen empresas que comunmente las conocemos como "comercializadoras" y es a través de ellas que realizas importaciones [u:869765e536]cuando no tienes un registro ante el padrón de importadores de aduanas[/u:869765e536]. Si este es tu caso, el pedimento de importación saldrá a nombre de la "comercializadora" y esta te refacturará las mercancías, con los correspondientes impuestos de importación e IVA. Así las cosas, tu tendrás una factura de un proveedor Mexicano "comercializadora" y no requerirás que el pedimento de importación esté a tu nombre.
Tópico: Urgente!!!
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Urgente!!!
Carlos, Tu pregunta es muy general. ¿Que tipo de cálculos requieres hacer con una hoja de cálculo? En la sección de descargas puedes encontrar algunas, que fueron preparadas por comañeros de fiscalia. Recibe un cordial saludo, Luis
Tópico: Retiros de capital.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
El artículo 89 de la Ley de ISR te da un procedimiento para determinar una utilidad gravada con motivo de la reducción de capital. Tendrás que tener a la mano los cálculos de la CUCAA, Capital Contable Actualizado para poder determinarla. Espero que te sea de utilidad mi consejo.

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