Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de serago6604

Autor Mensaje
Tópico: Subsidio Federal
serago6604

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2011 22:03:34 Asunto: Subsidio Federal
Hola a todos, tengo un cliente que recibio recursos de gobierno federal atraves del estado , el cual se firmo un convenio de asignacion de recursos, en el convenio se establece que seran considerados como subsidios federales , me queda claro que para ietu e iva no gravan, pero de acuerdo al articulo 17 del ISR deben ser ingresos acumulables , si alguien me puede dar su opinion al respecto , mucho les agradecere sus aportaciones, gracias anticipadas. Buena noche. Saludos.
Tópico: Saldo a favor por remanente distribuible
serago6604

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 14:45:51 Asunto: Re: Saldo a favor por remanente distribuible
Gracias Chavalon, me queda claro, como siempre muy acertados tus comentarios y te felicito por compartir tus conocimientos. Saludos.
Tópico: Saldo a favor por remanente distribuible
serago6604

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 15:58:45 Asunto: Saldo a favor por remanente distribuible
Hola a todos, gracias anticipadas, tengo una sociedad civil, el resultado fiscal es cero ( no hay utilidad o perdida) , pero al pagar remanente distribuible a los socios pague retencionesde ISR, la pregunta es si esto lo puedo solicitar en devolucion o solo acreditamiento, de acuerdo a lo siguiente: Ingresos 1000 Deducciones 1000 Rsultado Fiscal 0 Remanente distribuible a socios 200 Saldo a favor ¿¿¿¿¿??????? 200 Lo anterior se puede solicitar devolucion o solo acrreditamiento? Saludos.
Tópico: Sala REGIONAL HIDALGO MEXICO Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
serago6604

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 21:09:03 Asunto: Re: Sala REGIONAL HIDALGO MEXICO Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
MIl gracias por tu respuesta, es muy valiosa y me sera de gran utilidad. Saludos.
Tópico: Sala REGIONAL HIDALGO MEXICO Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
serago6604

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 22:01:17 Asunto: Sala REGIONAL HIDALGO MEXICO Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Hola a todos buenas noches, quiero pedirles por favor si me pueden ayudar con una duda el cual tengo, es que en el tribunal Hidago Mexico, puedo poner la direccion del Estado de Hidalgo para recibir y oir notificaciones, seindo que el contribuyente es del Estado de México
Tópico: Auto Hibridos
serago6604

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 20:45:02 Asunto: Re: Auto Hibridos
Mil gracias por sus comentarios , Lobozac gracias por el fundamento legal, sin emabrgo pense que existiera algo respecto a la depreciacion algun monto mayor o algo parecido, saludos, excelente noche.
Tópico: Auto Hibridos
serago6604

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 08:33:00 Asunto: Auto Hibridos
Hola buen dia, a todos los foristas y compañeros, me podrian apoyar si hay beneficios fiscales para los autos hibridos para 2011, gracias anticipadas y que les sea breve las declaraciones anuales de personas fisicas, saludos.
Tópico: Retencion IVA acreditable hasta que lo haya enterado
serago6604

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 11:41:31 Asunto: Retencion IVA acreditable hasta que lo haya enterado
Colegas buen dia, el SAT en devolcion de impuesto del IVA, me disminuyo el iva acreditable de la retencion de iva de un pago de honorarios, por lo que me esta negando ese importe. Sun fundamento es el art. 5 de IVA: Para que sea acreditable el impuesto al valor agreagado deberan reunir los siguientes requisitos: IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiera retenido conforme al art. 1-A de esta Ley, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en la misma, con excepcion de lo previsto en la fraccion IV de dicho articulo. El impuesto retenido y enterado PODRA ser acreditado en la declaracion de pago mensual del siguiente a la declaracion a la que se haya efectuado el entero de la retencion. Esto es el fundamento de la autoridad sin embargo hay una OPCION, que no es una OBLIGACION. Hay una tesis de julio de 2003 de la Revista del Tribunal donde se puede acreditar en el mismo periodo en que se efectua la declaracion de la retencion del gravamen. Pero a su vez hay un criterio que establece que no viola legalidad la fraccion mencionada, esto a favor del SAT. De acuerdo a su experiencia han tenido algunos problemas con esta situacion ? ojala me puedan aportar, saludos. Gracias a todos.
Tópico: Erogaciones parcialmente deducibles
serago6604

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 07:58:31 Asunto: Re: Erogaciones parcialmente deducibles
Hola Chavaáon , el pago fue efectivamente erogado en una sola exhibicion, solo que al solicitar la devolucion , la autoridad argumenta lo citado, realmente creo que es unn abuso, gracias por la atencion, saludos emprendedor fiscal. Excelente dia.
Tópico: Erogaciones parcialmente deducibles
serago6604

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 11:58:09 Asunto: Erogaciones parcialmente deducibles
Hola a todos, espero sus opiniones a lo siguiente, la autoridad fiscal me argumenta que de acuerdo a Erogaciones parcialmente deducibles no puedo acreditar al 100% el IVA. El problema es el siguiente, en una inversion de un automovil de 175,000 mas iva de 26,250 (2009) según la autoridad NO proceda el acreditamiento del IVa en 26,250 sino en forma proporcinal a la deducion del 25% del ejercicio de 2009. Esto es que señala la autoridad que el art. 5 fracc I de la ley del IVA establece lo siguiente: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [color=blue]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente [/color]y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. Ahora bien relaciona el anterior con el art. 136 de LISR que señala lo siguiente: Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. En virtud de lo anterior el art. 37 señala lo siguiente: Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. La autoridad señala que el procentaje máximo establecido para aplicarse sobre el monto original de la inversion en el caso de los automoviles es 25% de conformidad con el art. 40 de la LISR. Que opinion me dan al respecto, considero que hay una mala interpretacion de la autoridad, ya que son dos leyes diferentes. Gracias anticipadas. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11