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Tópico: EXPORTACION PARA REPARACION
AmadoGarcia

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: EXPORTACION PARA REPARACION
Hola Alex: En efecto, por tratarse de otro producto, se tendrían que pagar los impuestos y derechos por la importación de la mercancia. Te sugiero que leas el Art. 117 de la Ley Aduanera.
Tópico: SIGNIFICADO DE INCOTERM
AmadoGarcia

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: SIGNIFICADO DE INCOTERM
gepero: Bueno, esos son los términos referentes a las condiciones de entrega de las mercancías, las cuales se agrupas en 4 categorías: a). Los términos según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costos adicionales posteriores a la carga y despacho. Los términos “C”: (CFR, CIF, CIP y CPT). b). Los términos en los que el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios hasta entregar la mercancía en el país de destino. Los términos “D”: (DAF, DDP, DDU, DEQ y DES). c). El término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. El término “E”: (EX WORK). d). Los términos por el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. Los términos “F”: (FAS, FCA y FOB).
Tópico: TIPO DE CAMBIO EN LOS PEDIMENTOS
AmadoGarcia

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: TIPO DE CAMBIO EN LOS PEDIMENTOS
gepero: El fundamento del tipo de cambio lo encuentras en el art. 56, fracción I, inciso a), b) o c) de la Ley Aduanera, dependiendo del medio de transporte. "Artículo 56.- Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. ..."
Tópico: declarar de que forma
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: declarar de que forma
CPLIZFLORES: Como tu lo mencionas, lo declaras ante la autoridad aduanera, mediante los formatos oficiales que forman parte del Anexo 1 de las RCGCE, denominados "Declaración de Aduanas" y "Declaración de Dinero Salida de Pasajeros". Fundamento: Regla 2.1.2. de Comercio Exterior.
Tópico: DUDA CALCULO DE IMPUESTOS DEL AGENTE ADUANAL
AmadoGarcia

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: DUDA CALCULO DE IMPUESTOS DEL AGENTE ADUANAL
ERIPAT28: Es correcto el cálculo de impuestos. El artículo 80 de la Ley Aduanera establece que el impuesto al comercio exterior (Ad-valorem) se determinará aplicando a la base gravable (valor en aduana $141,405.60) la cuota (15%) que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley del IVA, señala que para calcular dicho impuesto (15%), se considerará el valor (Valor Aduana)($141,405.60) que se utilice para los fines del impuesto general de importación (IGI), adicionado con el monto de este último gravamen ($21,210.84) y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Es decir, IVA= (VA + IGI) * 15%.
Tópico: respecto a las facultades de las Aduanas
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: respecto a las facultades de las Aduanas
j_alfonso: Es obvio que a la autoridad aduanera se le venció el plazo de los cuatro que tenía para determinar los crédito fiscal por las irregularidades detectadas al pedimento, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Aduanera. La autoridad al darse cuenta que se le venció el plazo, pretende corregir su omisión, iniciando nuevamente el procedimiento establecido en dicho numeral, al amparo del artículo 67 fracción II del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en materia aduanera, que señala: "Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Por consiguiente al parecer la autoridad considera que sí puede iniciar nuevamente el procedimiento. Te sugiero te asesores de un especialista en materia aduanera.
Tópico: es deducible para efectos de isr?
AmadoGarcia

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: es deducible para efectos de isr?
juancarlosaguirre: La información que mande dice: la regla 2.4.7. .... Debe decir: la regla 2.7.4. ... Perdón por el error involuntario.
Tópico: es deducible para efectos de isr?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: es deducible para efectos de isr?
juancarlosaguirre: La regla 2.4.7. de las de Carácter Generales en Materia de Comercio Exterior para 2005, en su párrafo tercero señala: "Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1. Dicho pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales...". Te sugiero que consultes dicha regla para mayor comprensión.

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