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21/Jul/05 15:15
respecto a las facultades de las Aduanas

SALUDOS A TODOS, las autoridades aduaneras conforme al 152 de la Ley Aduanera emite escrito de hechos u omisiones y da 10 días para desvirtuarlos, se presenta el escrito para desvirtuar los hechos, pero la autoridad nunca emite resolución correspondiente, (a pesar que debe hacerlo antes de 4 meses) pasan 2 años y nuevamente emite escrito de hechos u omisiones, respecto al mismo pedimento y las mismas supuestas irregularidades. Mi pregunta es ¿puede la aduana volver a emitir un escrito respecto a las mismas irregularidades a pesar que se presento un escrito con pruebas y alegatos y en su momento no emitió resolución? GRACIAS POR SU AYUDA
 
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j_alfonso
Soldado

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28/Jul/05 22:03

Obviamente debes de asesorarte de un abogado especialista en materia adeuanera pero, en mi opinion y con lo poco que mencionas te puedes amparar, no tardes mucho tiempo en acercarte con un buen especialista
suerte
 
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jmdelapen
Soldado

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08/Ago/05 18:03
Re: respecto a las facultades de las Aduanas

Los famosos PAMA, Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, son emitidos en muchas ocasiones con agravios de fondo para lo cual como comenta el colega, es recomendable asesorarte con un abogado especialista en comercio exterior.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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09/Ago/05 19:25
Re: respecto a las facultades de las Aduanas

j_alfonso:

Es obvio que a la autoridad aduanera se le venció el plazo de los cuatro que tenía para determinar los crédito fiscal por las irregularidades detectadas al pedimento, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Aduanera.

La autoridad al darse cuenta que se le venció el plazo, pretende corregir su omisión, iniciando nuevamente el procedimiento establecido en dicho numeral, al amparo del artículo 67 fracción II del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en materia aduanera, que señala: "Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

Por consiguiente al parecer la autoridad considera que sí puede iniciar nuevamente el procedimiento.

Te sugiero te asesores de un especialista en materia aduanera.
 
agc//Saludos
 
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AmadoGarcia
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