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Tópico: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 15, 2011 17:44:36 Asunto: Re: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
Que tal, buenas tardes a todos, justamente hoy presenté en Banamex el pago por el mes de Enero de 2011 generado con la versión anterior y me los han recibido sin problemas, de cualquier forma es recomendable actualizar a esta nueva versión para evitar cualquier contratiempo. Gracias Enrique por el link, nos ahorras tiempo.
Tópico: Acreditamiento de ISR pagado contra IETU pgo provisional
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 13:57:37 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR pagado contra IETU pgo provisional
Tiene razón el C.P. LOBO, incluso viene lo que se debe considerar como 'ISR efectivamente pagado'. Saludos...
Tópico: CREDITO Y DEDUCCION IETU AL MISMO TIEMPO
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 14:44:52 Asunto: Re: CREDITO Y DEDUCCION IETU AL MISMO TIEMPO
Que tal, buenas tardes, en el penúltimo párrafo del artículo segundo del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el DOF el 05-Nov-2007 se señala que 'Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la LIETU'. Por lo que en mi opinión no es posible aplicar ambos. Saludos
Tópico: como cargo el Diot en una apple
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 09, 2009 13:18:59 Asunto: Re: como cargo el Diot en una apple
Antes que nada felicidades, la verdad y por experiencia esas máquinas son una chulada, y al ser de reciente compra debe traer el OSX 10.5 Leopard, este trae de serie el Boot Camp para que instales el windows que mejor se adapte a tus necesidades, te recomiendo estas ligas: Características de Boot Camp: [url]http://www.apple.com/mx/macosx/features/bootcamp.html[/url] Instalar windows para que inicie de forma nativa con Boot Camp: [url]http://docs.info.apple.com/article.html?path=Mac/10.5/es/11889.html[/url] Ahora si lo que deseas es ejecutar el Mac OSX y Windows al mismo tiempo, te sugiero Parallels Desktop: [url]http://www.parallels.com/es/products/desktop/[/url] Es un programa de pago si lo quieres en original o pues si no hay recursos monetarios suficientes, seguro buscando un poquito en google le pones remedio a esta situación del costo.... Espero haberte ayudado y nuevamente felicidades, ya en estos meses igual me hago de un iMac para la oficina....Saludos....
Tópico: sat.....sat.......por favoooooooor
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 09:43:01 Asunto: Re: sat.....sat.......por favoooooooor
En la página del DOF (www.dof.gob.mx) está disponible la versión de Word para su descarga, ya de ahí lo pueden convertir a PDF... Saludos
Tópico: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 17:26:13 Asunto: Re: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
Puede ser que el cliente se haya hecho el occiso con el pago, ¿podrías poner más información ordoez? Saludos...
Tópico: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:59:54 Asunto: Re: Como hago si un cliente me cancelo una venta del 2007
Buenas tardes a todos… Por lo visto en contabilidad tienes registrados esos importes en la cuenta de clientes, es decir, fue una venta a crédito la cual se acumuló en el ejercicio que mencionas. [i]Art. 29 de la LISR: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Fr. VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.[/i] Relacionado a lo anterior vamos al art. 31 de la LISR: [i]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fr. XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.[/i] Siguiendo la redacción del artículo hay de dos para realizar la deducción, la primera es cuando se consuma el plazo de la prescripción y la segunda, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. PRESCRIPCIÓN: Del código civil federal: [i]Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.[/i] En el caso que tu mencionas tienes facturas, las cuales prescriben en un año o en diez, de acuerdo al código de comercio: [i]Artículo 1043.- En un año se prescribirán: I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados; Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.[/i] Hay que tener en cuenta que si se ejercitó alguna acción de cobro por parte del acreedor, sin que este recupere el crédito, el cómputo del plazo comienza nuevamente, de acuerdo al mismo código de comercio: [i]Artículo 1042.- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.[/i] NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO La misma fracción XVI del Artículo 31, haciendo una interpretación de la misma, nos dice: [i]Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:[/i] SUPUESTO 1: CUANDO EL DEUDOR SEA PUBLICO EN GENERAL Y SI LA SUERTE PRINCIPAL DEL CREDITO AL DIA DE SU VENCIMIENTO SEA DE ENTRE CINCO MIL PESOS Y NO REBASE LAS 30,000 UDIS. En el mes en que se cumpla un año de que el deudor haya incurrido en mora y no se haya logrado el cobro del crédito, además, se deberá dar aviso mediante reglas de carácter general que al afecto emita el SAT a las sociedades de información crediticia (buró de crédito) autorizadas por la SHCP. SUPUESTO 2: CONSIDERANDO QUE EL DEUDOR SEA CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LA SUERTE PRINCIPAL DEL CREDITO AL DIA DE SU VENCIMIENTO NO REBASE LAS 30,000 UDIS. Cuando el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que a su vez, el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Se deberá informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior. SUPUESTO 3: CUANDO EL CREDITO ES SUPERIOR A LAS 30,000 UDIS. Cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, además de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que a su vez, el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Se deberá informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior. SUPUESTO 4: Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. Si se ha declarado en quiebra debe existir sentencia que la declare concluida por pago concursal o por falta de activos. No olvides que para determinar si el monto de los créditos rebasa de las cantidades en UDIS mencionadas, se deben sumar la totalidad de estos mismos créditos, es decir, sumar las facturas. Por último, revisa el efecto que tienen las deducciones de créditos incobrables en el ajuste anual por inflación. Saludos
Tópico: IVA Régimen Simplificado
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 15:42:56 Asunto: Re: IVA Régimen Simplificado
Gracias CHAVALON por el comentario, en IVA es tasa 0% como bien apuntas y es el mismo tratamiento que si fuera a la tasa del 15% o 10%, por lo tanto, se tiene derecho a acreditamiento. Mi comentario es en el sentido de que si los ingresos son totalmente exentos de ISR, no serán deducibles los gastos para efectos del mismo ISR y por lo tanto, el IVA no será acreditable. Ahora bien, en un mes donde no se obtengan ingresos, mi opinión es que SI se puede acreditar el IVA de esos gastos (y por lo tanto solicitar devolución), aunque esos mismos gastos no sean deducibles al confrontarlos contra los ingresos del ejercicio ya que los pagos de IVA son mensuales (definitivos). Saludos
Tópico: IVA Régimen Simplificado
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 16:38:03 Asunto: IVA Régimen Simplificado
Buenas tardes a todos, desde hace un buen tiempo los he seguido diariamente pero la verdad no me había animado a postear algo aquí en los foros, así que les comento este caso y espero conocer sus opiniones al respecto: El contribuyente es una persona moral con actividades de agricultura, por lo que tributa en el régimen simplificado y de acuerdo a lo que se estima vender este ejercicio queda dentro de la exención del art. 81 último párrafo de la LISR, es decir, los ingresos están totalmente exentos de ISR Por los meses de enero y febrero del presente ejercicio no se obtuvieron ingresos. El art. 32 de la LISR dice: Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Fracción II: Los gastos e inversiones, [b]en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos[/b] del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. De acuerdo al citado artículo y considerando que los pagos provisionales de ISR son de manera acumulada, es decir, la base gravable se obtiene de restar al total de ingresos acumulables las deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que se calcule el pago, todos mis gastos e inversiones serán no deducibles ya que el 100% de los ingresos son exentos. En cuanto al IVA cito lo siguiente de la LIVA: Art. 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. …..…. Tratándose de erogaciones [b]parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/b], únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta…. Siguiendo con el IVA: Artículo 5-D. El impuesto se calculará por [b]cada mes[/b] de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El IVA se determina por períodos mensuales (independientes un mes de otro), por lo que en mi humilde opinión el IVA de los gastos e inversiones del contribuyente del mes de febrero es acreditable ya que por este mes no se obtuvieron ingresos (y por lo tanto, ingresos exentos) para determinar en que proporción es acreditable el IVA de dichos gastos e inversiones. Espero sus comentarios y buena tarde a todos… Saludos desde Oaxaca…
Tópico: PROMESAS
adolfo_r4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto:
Mmmm, tal vez no me explique bien, pero en este caso, es la empresa en que la que laboro la que está vendiendo el bien inmueble, y también le he dado un poco de vueltas al asunto y considerarlo como una venta hecha de acuerdo a la LISR porque ya se expidio el comprobante (aunque el nombre de compraventa no lo mencione el contrato) y si es así prodría deducir el costo del inmueble como gastos de escrituración, etc., pero voy a investigar un poco más para quedar totalmente convencido, les agradezco por tomarse el tiempo para leer este mensaje, gracias!

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