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Tópico: que me recomiendan?
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?
Lo que en realidad te conviene es pagar lo más que puedas de tus impuestos considerando la actualización y los recargos, de esta forma, si la visita del SAT es para hacerte una revisión pagarás mucho menos
Tópico: Anticipan lucha legal por nueva miscelánea .........
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Anticipan lucha legal por nueva miscelánea .........
Gracias como siempre mi estimado lobozac. Ademas ya tienes admiradora que dice que te ama, ¿o no sandralexa?
Tópico: Explicacion del NSS
Jibarra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Explicacion del NSS
Querida Gris, ¿de casualidad sabes el procedimiento para asignar la homoclave del RFC y los últimos 2 dígitos de la CURP?
Tópico: Fondo de ahorro
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Fondo de ahorro
LISR Artículo 31. [color=green:ec2ff2aeec]Las deducciones autorizadas[/color:ec2ff2aeec] en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes [color=red:ec2ff2aeec][size=18:ec2ff2aeec]se otorguen en forma general[/size:ec2ff2aeec][/color:ec2ff2aeec] en beneficio de [color=red:ec2ff2aeec]todos los trabajadores.[/color:ec2ff2aeec] Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. [color=red:ec2ff2aeec]En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.[/color:ec2ff2aeec] Esto es en cuanto a lo que te dice la Ley, en cuanto a lo que hacen los patrones, pues que GANDALLAS, ya que eso se llama discriminación al hacer la distinción entre los empleados de quien es puntual y quien no, pero en fin. Además de que si no lo hacen participe del fondo de ahorro simplemente el fondo de ahorro de los demás no se hace deducible.
Tópico: factura de pf emitida a persona moral
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: factura de pf emitida a persona moral
Completamente de acuerdo, ya que lo que se evalua es la actividad que se esta prestando y no el comprobante, en este caso es un servicio profesional independiente, por lo que debes de efectura las retenciones de ISR y de IVA.
Tópico: INGRESOS ACUMULABLES
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: INGRESOS ACUMULABLES
No creo que debas de acumularlo siempre y cuando no exista un documento que ampare dicha operacion, como recibo o factura, es mejor que lo acumules hasta que se haya convenido por escrito dicha operación.
Tópico: PEDIMENTO DE IMPORTACION
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION
Debes de tomar el valor del pedimento, ya que este es que documento que sustituye a tu factura extranjera ya que esta no cumple con los requisitos fiscales del Art. 29 CFF y el pediemnto si, por lo que este se convierte en tu comprobante deducible. 8)
Tópico: Dudota Ignorante en Pagos Provisionales de ISR y Anual
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Dudota Ignorante en Pagos Provisionales de ISR y Anual
En verdad les agradezco a todos sus repuestas 8O
Tópico: Dudota Ignorante en Pagos Provisionales de ISR y Anual
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Dudota Ignorante en Pagos Provisionales de ISR y Anual
Estimados Colegas, van a decir que soy un novatote (y los soy), pero tengo duda sobre si en el cálculo anual de ISR también disminuyo las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que ya me disminuí en los pagos provisionales del mismo año. Espero Respuestas. Gacias :? :? :?:
Tópico: DOCUMENTOS
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: DOCUMENTOS
Depende a que lo quieres enfocar. Algunos doctos. contables son: Pólizas (Ingreso, Diario, Cheque), papeles de trabajo para determinación de impuestos, flujos de efectivo, nóminas, costos, máximos y mínimos de producción, etc. Podría ser que se consideren como doctos. administrativos los resumenes de cuánto se paga de nómina, cuánto a proveedores, cuánto dinero se ingresa por cobranza, costos totales de producción, costo del inventario, etc., es decir, sólo los informes del movimiento de la empresa en forma de estadística para toma de decisiones.

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