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Tópico: Exportacion de maquinaria que se queda aqui en Mexico
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 11, 2010 14:25:03 Asunto: Re: Exportacion de maquinaria que se queda aqui en Mexico
Colega: Lo podrías hacer a traves de importarla temporalmente bajo responsabilidad solidaria, esto fundamentado en el articulo 106 fracc. II inciso a) de la ley aduanera, en la que tendrías 6 meses para retornarla al extranjero, esta la tendrías que presentar en la aduana para efectos de la exportación. Ahora seria bueno nos dijeras si esa maquinaria es nacional o nacionalizada o bien es importada temporalmente como IMMEX en base al art. 108, estos porque pudieran utilizarse los pedimentos virtuales (retorno virtual para el que vende e importacion temporal virtual para el que la recibe), pero haría falta que detallaras cual era el estatus aduanero de esa mercancía. Espero tu información.
Tópico: Ropa nueva para importar
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 15, 2010 13:16:34 Asunto: Re: Ropa nueva para importar
Compañero. Te recomiendo que primero te clasifiquen arancelariamente la ropa, ya que con la clasificación se podrán obtener los requerimientos arancelarios y no arancelarios y podrás ver lo que el tlcan te dice, también tu podrás hacer un análisis mas a fondo de que tan conveniente es importar ropa. Saludos cordiales.
Tópico: Cliente en Mexico importa de mi proveedor en EUA con mi nombre
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 06, 2010 19:30:45 Asunto: Re: Cliente en Mexico importa de mi proveedor en EUA con mi nombre
Mira para no haber tenido este detalle, hubieras importado tu y al proveedor le das la indicacion que se lo envie a tu cliente, en ese caso se te genera un pedimento de importacion a nombre tuyo y ahi si lo podias haber hecho deducible desde un principio. Empresa A compra e importa a la empresa X en el extranjero y este se la envia a la empresa C en mexico. Sin embargo desconsoco si fiscalmente todavia se pueda hacer algo, como por ejemplo cobrarle a tu cliente los impuestos que pagaste como si este hubiera sido un servicio, creo que ese tema seria del foro Fiscal, ¿alguien que nos de su opinion en este ultimo punto?. Saludos y cualquier duda estamos a la orden
Tópico: AVISOS DE TRASLADO Y DE TRANSFERENCIA
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 06, 2010 13:05:16 Asunto: Re: AVISOS DE TRASLADO Y DE TRANSFERENCIA
Mira aqui te envio interesante que salio en la revista immexporta y donde habla del protocolo que se debera seguir cuando a una empresa IMMEX otra empresa le vaya hacer un trabajo de submanufactura. [i]...'Con fundamento en el artículo 21 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa que llevan a cabo procesos de manufactura, pueden transferir temporalmente las mercancías que hayan importado de forma temporal a otras personas para que realicen operaciones de submanufactura de exportación. Se entiende como operación de submanufactura de exportación a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, que son realizados por una persona distinta al titular del mismo. Antes de la publicación del Decreto IMMEX, para la Secretaría de Economía los procesos de submanufactura o submaquila tenían que ser procesos complementarios a la producción de la empresa con programa, es decir, la empresa IMMEX no podía mandar a maquilar a otra empresa el producto completo, solo se autorizaba, por poner un ejemplo, si la empresa titular del programa importaba telas, confeccionaba la prenda y la mandaba a lavar, etiquetar o estampar con el submaquilador. Hoy en día los procesos de submanufactura contemplan tanto ese tipo de operaciones como la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, tal como lo marcan las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía: “3.2.3 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.” Ahora bien, la empresa IMMEX deberá dar de alta a los terceros que llevarán a cabo las operaciones de submanufactura ante la Secretaría de Economía, siempre que éstos últimos cumplan con lo siguiente: I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo. II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que los submanufactureros de exportación son responsables solidarios con la empresa IMMEX en cuanto al pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, con excepción de las multas cuando se dé un uso distinto a lo previsto en el Decreto IMMEX a las mercancías importadas temporalmente que les hubieren transferido. Es importante aclarar que la empresa que fungirá como submanufacturero no tiene obligación de contar con Programa IMMEX, pero si cuenta con éste, su operación de submanufactura será independiente al mismo. Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también contempla en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Aduanera, la posibilidad de que los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías puedan ser llevados a cabo por una persona distinta a la empresa que efectuó la importación temporal, siempre y cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento. Las empresas IMMEX que transfieran mercancías a estos terceros, deberán –de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley Aduanera- presentar un aviso a la autoridad aduanera en donde señalen: I. Fecha y número de Pedimento de Importación Temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas. II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará. III. Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen. IV. Copia del Oficio de Autorización para Transformadores, expedido por la Secretaría de Economía. Esta obligación deberá ser cumplida en los términos de la regla 3.3.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, que establece que la empresa IMMEX deberá presentar el aviso dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a su domicilio. Este debe contener la información del mes anterior y se tiene que marcar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del tercero. Una vez analizado lo anterior, comprendemos entonces que los submanufactureros solo llevan a cabo procesos de transformación o servicios a los productos importados de forma temporal por una empresa IMMEX y que al no vender productos, su facturación es por concepto de mano de obra.'...[/i]
Tópico: AVISOS DE TRASLADO Y DE TRANSFERENCIA
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 06, 2010 12:18:22 Asunto: Re: AVISOS DE TRASLADO Y DE TRANSFERENCIA
Compañero, ¿a que te refieres con traslado y transferencia? ya que con cosas muy diferentes, para el caso de las IMMEX en una enajenación o trasferencia de mercancía a otra IMMEX debes de hacer pedimentos virtuales, en caso de IMMEX de la industria de auto partes debes de hacer constancias de transferencia cuando le vendes a la industria automotriz. Para poder darte un rumbo es necesario detalles que es lo que quieres hacer exactamente. Espero tu respuesta.
Tópico: Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos, Decreto de Diciembre del 2008
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 05, 2010 18:21:29 Asunto: Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos, Decreto de Diciembre del 2008
Les dejo a su consideración este articulo que publique en Enero del 2009 en la revista ASI de Sonora, este tema lo retomo ante el decomiso que hubo de autos ilegales, es un articulo que nos invita a la reflexión. [b]Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos [/b] En los negocios la reducción de los costos sin afectar la productividad y el bienestar de las personas es un principio que se aplica todos los días. El gobierno en su discurso parecería que aplica la misma lógica. En lo que respecta al marco jurídico del comercio exterior no se aplica, afectándose económicamente comunidades, organismos empresariales e inclusive el propio gobierno. El pasado 24 de diciembre del 2008, el gobierno dio a conocer a través de Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, decreto que modifica al del año 2005 dado a conocer en el gobierno de Vicente Fox. Esta nueva disposición ha generado grandes expectativas en los ciudadanos, pero también dudas en ellos y en los que estamos dentro del mundo del comercio exterior. El ciudadano desde su percepción lo ve como una oportunidad de aspirar a tener un bien de mejor calidad y a un precio accesible, quizás en la calidad sí se pueda cumplir pero en lo segundo se tiene una gran interrogante. El decreto regula la importación definitiva de automóviles usados, documento que se adecua al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el cual se dice que para este año se podrán importan sin prohibiciones y restricciones los automóviles usados de 10 o más años de antigüedad al actual al territorio nacional (ejemplo: 1999, 1998, 1997, etc.) y modelos de entre 5 y 9 años anteriores al de la importación de esté a la franja o región fronteriza. El mismo TLCAN tiene previsto que para el 2019 se encuentre totalmente desregulada la importación de esta clase de automóviles para poder importarse usados inclusive del año, hay que recordar que desde el 2004 se pueden importar autos del año a través del TLCAN,. Pero ¿qué tanto ayuda esta nueva disposición a importar un automóvil usado? ¿Le conviene al mexicano adquirir un automóvil usado? ¿Con este decreto, logrará el gobierno frenar la entrada de autos de manera ilegal? El decreto da facilidades a primera vista para la importación con las características antes mencionadas. En su artículo 3 habla de las preferencias arancelarias con la que podrán importarse, siempre y cuando se cuente con un Certificado de Origen (CO) del TLCAN –documento oficial que indica si el producto es producido en la región TLCAN y cumple con sus reglas de origen- o bien un documento bajo protesta de decir la verdad por parte de la armadora de que el auto fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario según las especificaciones de las reglas de origen. Lejos de ayudar, dificulta la importación del transporte el solo hecho de pedir el certificado, debido a que cuando ese auto con 10 o más años de antigüedad se adquirió, al primer propietario no le interesó dónde fue ensamblado y por consiguiente no solicito dicho papel o bien exigirle a la armadora el certificado o en el mejor de los caso el escrito- por cierto no existe figura jurídica dentro de TLCAN que hable con respecto al escrito libre bajo protesta de decir la verdad que el auto es de la región- de un auto con esas características será toda una aventura. Sin este documento no se podrá tener la preferencial arancelaria de importar el auto exento de impuesto de importación. Por otro lado, existe la posibilidad de poder importar un automóvil usado aun y cuando no se cuente con el CO. El artículo 4 nos indica que en caso de no contar con el documento y siempre y cuando el número de serie del auto indique que fue ensamblado en la región TLCAN, éste podrá ser importado pero pagando un arancel de importación del 10%, tomando como base de valor en aduana del auto el anexo 2 de los precios estimados además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y el derecho de trámite aduanero (DTA). Anteriormente los decretos de importación de autos usados a la franja o región fronteriza no señalaban que estos pudieran ser vendidos al resto del territorio nacional. En una adecuación por demás importante, este nuevo decreto en su artículo 11 da el beneficio de hacer un auto de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, considerándose este junto con los artículos antes mencionados los más importantes de este nuevo decreto y que impactan en el mexicano común y corriente. Por lo anterior, se pone a consideración los siguientes razonamientos con respecto al decreto: 1.El espíritu de todo tratado comercial es el libre movimiento de los productos, sin prohibiciones ni restricciones, cuestión que deja mucho que desear en el contenido del ordenamiento –decreto- en cuestión al momento de condicionar su beneficio arancelario de estar exento a la importación, con la obligación de presentar el certificado de origen expedido por la armadora, regulación no arancelaria difícil de cumplir. 2.Lejos de otorgar beneficios económicos, al importador común y corriente, se encarece la importación: primero manipulando los precios estimados de los automóviles hasta en un 300% -anteriormente se utilizo como base del valor del auto el famoso libro amarillo-, y segundo, encareciendo por consiguiente la determinaciones de las contribuciones fiscales, arancel (10% en caso de no contar con CO), IVA, ISAN, ISTUV y DTA. 3.La problemática social de los autos ilegales en lugar de regularizarse, con procedimientos prácticos para la importación, con este nuevo decreto vendrá no ha desestimular la importación de autos americanos, si no más bien a incrementar la compra e importación ilegal de toda clase de automóviles, no nomás los autos con 10 o más años de antigüedad si no toda clase de modelos, quitando toda intención de importar el producto legalmente por las aduanas del país. 4.Por ultimo, al momento de implementar este ordenamiento el mismo gobierno se auto afecta, esto debido a que solo en la aduana de Nuevo Laredo- aduana que registra el mayor movimiento de importación de autos en los últimos dos años- se tiene proyectado que dejara de percibir de impuestos por importación de autos -en este año- 2 mil millones de pesos, además, de los 200 mil empleos que se perderán en la zona norte, por lo menos 6 mil serán de Nuevo Laredo , cifras dadas a conocer por las cámaras comerciales y el gobierno municipal de dicha entidad. En conclusión: este decreto es un ejemplo claro de la ambigüedad del marco jurídico del comercio exterior, frágil y desarticulado, con el decir y el hacer del gobierno, donde si bien por un lado se protege a una sector como lo es el de distribuidores de autos., por otro, afecta totalmente al sector de los importadores de autos usados el cual ha cobrado mayor notoriedad bajo el cobijo de los tratados comerciales.
Tópico: pedimentos virtuales
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 05, 2010 18:07:23 Asunto: Re: pedimentos virtuales
Es común que el SAT pida esta clase de información en cada devolución de IVA por eso lo mejor es que en cada tramite le anexen una relación de sus operaciones de comercio exterior. En efecto cuando se habla de operaciones virtuales se esta hablando de operaciones de comercio exterior (importación temporal virtual para ti y retorno virtual para el que te transfirió y/o enajeno la mercancía)
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 05, 2010 17:41:14 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
Mi Estimado: La fecha limite de presentación de la declaración anual de comercio exterior es el ultimo día hábil del mes de mayo, lo anterior es una obligación de las IMMEX y se fundamenta en el art. 25 del decreto IMMEX. Cuando quieras ver algo sobre las IMMEX, te recomiendo cheques los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la ley aduanera, así como también el decreto IMMEX y no menos importante las reglas en materia de comercio exterior de la 3.3. en adelante. Saludos y estamos a la orden.
Tópico: DUDA EN DECLARACION O CUESTIONARIO PITEX
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: DUDA EN DECLARACION O CUESTIONARIO PITEX
Colega: el reporte se debio de haber llevado acabo a mas tardar el 31 de mayo....te recomiendo lo presentes lo antes posible en la pagina www.economia.gob.mx si el modulo esta activado si no ve a la delegacion de secretaria de economia de tu estado y presentala, haber si te la quieren recivir.....puedes perder el pitex por ese hecho y tendrias 60 dias para retornar las mcias. que entraron por pitex....saludos.
Tópico: mercancia vendida con pitex
albertocarlos

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Colega: Lo que debistes de hacer primero fue haber cambiado de regimen de importacion temporal pitex a importacion definitiva o en su caso haber hecho pedimentos vituales de retorno pitex para ti y de importacion temporal pitex para el comprador, estos se hace simepre y cuando tu comprador hubiera tenido un programa pitex para esa mcia.......lo que te puedo recomendar es cambiarlo de regimen esas cajas que vendistes y pagues los impuesto de ellas y asi te evitas problemas con el SAT en el caso de que quede extemporanea la mcia., estoy a tus ordenes para cualquier asesoria en comercio exterior personalizada.

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