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05/Abr/10 18:21
Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos, Decreto de Diciembre del 2008

Les dejo a su consideración este articulo que publique en Enero del 2009 en la revista ASI de Sonora, este tema lo retomo ante el decomiso que hubo de autos ilegales, es un articulo que nos invita a la reflexión.

Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos


En los negocios la reducción de los costos sin afectar la productividad y el bienestar de las personas es un principio que se aplica todos los días. El gobierno en su discurso parecería que aplica la misma lógica. En lo que respecta al marco jurídico del comercio exterior no se aplica, afectándose económicamente comunidades, organismos empresariales e inclusive el propio gobierno.

El pasado 24 de diciembre del 2008, el gobierno dio a conocer a través de Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, decreto que modifica al del año 2005 dado a conocer en el gobierno de Vicente Fox.

Esta nueva disposición ha generado grandes expectativas en los ciudadanos, pero también dudas en ellos y en los que estamos dentro del mundo del comercio exterior. El ciudadano desde su percepción lo ve como una oportunidad de aspirar a tener un bien de mejor calidad y a un precio accesible, quizás en la calidad sí se pueda cumplir pero en lo segundo se tiene una gran interrogante.

El decreto regula la importación definitiva de automóviles usados, documento que se adecua al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el cual se dice que para este año se podrán importan sin prohibiciones y restricciones los automóviles usados de 10 o más años de antigüedad al actual al territorio nacional (ejemplo: 1999, 1998, 1997, etc.) y modelos de entre 5 y 9 años anteriores al de la importación de esté a la franja o región fronteriza. El mismo TLCAN tiene previsto que para el 2019 se encuentre totalmente desregulada la importación de esta clase de automóviles para poder importarse usados inclusive del año, hay que recordar que desde el 2004 se pueden importar autos del año a través del TLCAN,. Pero ¿qué tanto ayuda esta nueva disposición a importar un automóvil usado? ¿Le conviene al mexicano adquirir un automóvil usado? ¿Con este decreto, logrará el gobierno frenar la entrada de autos de manera ilegal?

El decreto da facilidades a primera vista para la importación con las características antes mencionadas. En su artículo 3 habla de las preferencias arancelarias con la que podrán importarse, siempre y cuando se cuente con un Certificado de Origen (CO) del TLCAN –documento oficial que indica si el producto es producido en la región TLCAN y cumple con sus reglas de origen- o bien un documento bajo protesta de decir la verdad por parte de la armadora de que el auto fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario según las especificaciones de las reglas de origen. Lejos de ayudar, dificulta la importación del transporte el solo hecho de pedir el certificado, debido a que cuando ese auto con 10 o más años de antigüedad se adquirió, al primer propietario no le interesó dónde fue ensamblado y por consiguiente no solicito dicho papel o bien exigirle a la armadora el certificado o en el mejor de los caso el escrito- por cierto no existe figura jurídica dentro de TLCAN que hable con respecto al escrito libre bajo protesta de decir la verdad que el auto es de la región- de un auto con esas características será toda una aventura. Sin este documento no se podrá tener la preferencial arancelaria de importar el auto exento de impuesto de importación.

Por otro lado, existe la posibilidad de poder importar un automóvil usado aun y cuando no se cuente con el CO. El artículo 4 nos indica que en caso de no contar con el documento y siempre y cuando el número de serie del auto indique que fue ensamblado en la región TLCAN, éste podrá ser importado pero pagando un arancel de importación del 10%, tomando como base de valor en aduana del auto el anexo 2 de los precios estimados además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y el derecho de trámite aduanero (DTA).

Anteriormente los decretos de importación de autos usados a la franja o región fronteriza no señalaban que estos pudieran ser vendidos al resto del territorio nacional. En una adecuación por demás importante, este nuevo decreto en su artículo 11 da el beneficio de hacer un auto de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, considerándose este junto con los artículos antes mencionados los más importantes de este nuevo decreto y que impactan en el mexicano común y corriente.

Por lo anterior, se pone a consideración los siguientes razonamientos con respecto al decreto:

1.El espíritu de todo tratado comercial es el libre movimiento de los productos, sin prohibiciones ni restricciones, cuestión que deja mucho que desear en el contenido del ordenamiento –decreto- en cuestión al momento de condicionar su beneficio arancelario de estar exento a la importación, con la obligación de presentar el certificado de origen expedido por la armadora, regulación no arancelaria difícil de cumplir.

2.Lejos de otorgar beneficios económicos, al importador común y corriente, se encarece la importación: primero manipulando los precios estimados de los automóviles hasta en un 300% -anteriormente se utilizo como base del valor del auto el famoso libro amarillo-, y segundo, encareciendo por consiguiente la determinaciones de las contribuciones fiscales, arancel (10% en caso de no contar con CO), IVA, ISAN, ISTUV y DTA.

3.La problemática social de los autos ilegales en lugar de regularizarse, con procedimientos prácticos para la importación, con este nuevo decreto vendrá no ha desestimular la importación de autos americanos, si no más bien a incrementar la compra e importación ilegal de toda clase de automóviles, no nomás los autos con 10 o más años de antigüedad si no toda clase de modelos, quitando toda intención de importar el producto legalmente por las aduanas del país.

4.Por ultimo, al momento de implementar este ordenamiento el mismo gobierno se auto afecta, esto debido a que solo en la aduana de Nuevo Laredo- aduana que registra el mayor movimiento de importación de autos en los últimos dos años- se tiene proyectado que dejara de percibir de impuestos por importación de autos -en este año- 2 mil millones de pesos, además, de los 200 mil empleos que se perderán en la zona norte, por lo menos 6 mil serán de Nuevo Laredo , cifras dadas a conocer por las cámaras comerciales y el gobierno municipal de dicha entidad.

En conclusión: este decreto es un ejemplo claro de la ambigüedad del marco jurídico del comercio exterior, frágil y desarticulado, con el decir y el hacer del gobierno, donde si bien por un lado se protege a una sector como lo es el de distribuidores de autos., por otro, afecta totalmente al sector de los importadores de autos usados el cual ha cobrado mayor notoriedad bajo el cobijo de los tratados comerciales.
 
Atte. Alberto Carlos Sánchez
 
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05/Abr/10 20:02
Re: Importación Temporal de Autos Usados, un Estimulo a la Importación ilegal de Autos, Decreto de Diciembre del 2008

En conclusión: este decreto es un ejemplo claro de la ambigüedad del marco jurídico del comercio exterior, frágil y desarticulado, con el decir y el hacer del gobierno, donde si bien por un lado se protege a una sector como lo es el de distribuidores de autos., por otro, afecta totalmente al sector de los importadores de autos usados el cual ha cobrado mayor notoriedad bajo el cobijo de los tratados comerciales.

Y ademas vamos a seguir padeciendo el problema de los autos 'chocolate'.

Entre mas complicado es algun decreto es mas dificil de cumplir.


Gracias por compartir la informacion.

Saludos
 
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vabdo
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