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Tópico: Promedio Aritmetico por trabajador
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Promedio Aritmetico por trabajador
Perdón, pero no me referia al tope de los 7 salarios minimos si no al art. 31 fracc. XII cuarto parrafo que habla de que las prestaciones de previsión social que se entreguen al personal de confianza con respecto al personal sindicalizado deben de ser en un promedio aritmetico igual o menor. Esto es para fines de deducibilidad de la empresa, nada que ver con los ingresos de los trabajadores.
Tópico: Promedio Aritmetico por trabajador
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Promedio Aritmetico por trabajador
Alguien de ustedes tendra alguna formula de muestra para el calculo del promedio aritmetico por trabajador para fines de deducibilidad de la previsión social. Se los voy a agradecer mucho.
Tópico: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
Gepero mucho agradecere me hagas llegar una copia a hector.yruegas@la.dynonobel.com Saludos.
Tópico: Unete a la lucha vs Delincuencia...
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Unete a la lucha vs Delincuencia...
Definitivamente me uno a este grito de desesperación de " YA BASTA " yo tengo hijos al igual que muchos de ustedes y la verdad este no es el Mexico que queremos para nuestros hijos y familias en general. Yo vivo en la ciudad de Guadalajara y el punto que a mi mas me preocupa por mis hijos es el de la drogadicción en los centros escolares, no puedo concibir la idea de que exista gente tan mala que no le importe esta situación y se dedique a vender droga en estos lugares.
Tópico: prevision social ayudaaaaaa porfissss
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: prevision social ayudaaaaaa porfissss
Totalmente de acuerdo con Ricardojsmx, el segundo ejemplo esta equivocado ya que la disposición nos dice que nunca debera ser inferior a 7 SM
Tópico: Retenciones al Extranjero
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Retenciones al Extranjero
En mi opinión de acuerdo al articulo que mencionas seria la tasa del 10% pero de acuerdo al Art. 11 del convenio de tributación fiscal con EEUU debera ser del 4.9%. Convenio con Estados Unidos de América para evitar la doble imposición tributaria Art. 11. Intereses Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. Estos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que precedan y de acuerdo con la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el impuesto así exigido no puede exceder del: a) 4.9 por ciento del importe bruto de los intereses provenientes de: I[color=darkred:bcde0f2a6d]) préstamos otorgados por bancos, incluyendo los bancos de inversión y de ahorro, e instituciones de seguros;[/color:bcde0f2a6d] II) bonos u otros títulos de crédito que se negocien regular y sustancialmente en un mercado de valores reconocido; b) 10 por ciento del importe bruto de los intereses si el beneficiario efectivo no es una persona de las mencionadas en el inciso a) y los intereses son: I) pagados por bancos, incluyendo los bancos de inversión y de ahorro; II) pagados por el adquirente de maquinaria y equipo al beneficiario efectivo que sea el enajenante de dichos bienes en una venta a crédito; y c) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos. A los efectos del presente párrafo, los intereses pagados por concepto de préstamos respaldados («backto back») serán sometidos a imposición de conformidad con el Derecho interno del Estado del que provengan los intereses.
Tópico: Coeficiente de utilidad
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad
Nada mas aqui mucho ojo en cuanto a si tienes la obligación de pagar Impac en sustitución del ISR.
Tópico: RECIBOS DE RENTA
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: RECIBOS DE RENTA
Estoy de acuerdo con JHiguera simplemente cancelar los anteriores recibos y sustituirlos por los nuevos pero con la leyenda de sustitución.
Tópico: prevision social ayudaaaaaa porfissss
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: prevision social ayudaaaaaa porfissss
En mi opinion: si tienes 9 SM ( 7 SM de Sueldos y 2 SM de prevision social exenta) deberas exentar un salario minimo de prevision social ya que rebasa el tope de 7 SM pero si tienes 9 SM ( 5 SM de sueldos y 4 SM de prevision social exenta) deberas exentar 2 salarios minimos ya que el mismo articulo que mencionas habla que en ningun caso debera ser inferior a 7 SM, es decir, quedaria como sigue: 5 SM de sueldo + 2 SM de prevision social exenta = 7 SM
Tópico: Duplicado de Declaracion
hyruegas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: Duplicado de Declaracion
Estoy de acuerdo, se debe de presentar una complementaria arrojando un saldo a favor como pago en exceso y compensarlo contra el proximo pago provisional, pero "ojo" se debera de hacer contra el concepto en que se arrojo el pago en exceso.

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