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Tópico: error del sua en la prima de riesgo
maria8a

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2008 Asunto: error del sua en la prima de riesgo
Hola a todos, este año no presente la prima de riesgo de trabajo porque en el calculo del sua me salio igual al año anterior, y como sabemos, no es necesario presentarla si es igual al año pasado. Bueno, me llego una correccion del imss con la prima media, y ahora checando la informacion que me calculo el sua, veo que no esta bien. ¿Saben si se puede usar el argumento de que el sua no calculo bien la prima de riesgo, para que nos pongan la prima que es y no una prima tan alta?
Tópico: impuesto fincado en un PAMA son acreeditables y deducibles?
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2008 Asunto: impuesto fincado en un PAMA son acreeditables y deducibles?
Hola buenas tardes Quisiera me puedan dar su opinión, la autoridad sometio a la empresa a un PAMA (procedimiento administrativo en materia aduanera) y ya le resolvio fincandole creditos fiscales de varios productos de origen extranjero los cuales embargo. Dichos productos fueron comprados a una empresa que importa para comercializar, y la autoridad le finco el credito debido a que los productos no tenian los marbetes correspondientes a la importación y esta no pudo demostrar su legal internación al país y la considero como responsable solidario de la importacion. En fin.... me pudieran comentar si los impuestos (IVA, IGI, IEPS) omitidos que determina la autoridad y pagados en el credito fiscal interpuesto son acreditables y deducibles? Considerando que esos impuestos nunca se acreeditaron ni se dedujeron puesto que no se importo la mercancia, y ademas la base de calculo se determino sobre valor de mercado de la mercancia. Espero me puedan comentar y fundamentar... de antemano gracias
Tópico: como presentar complementaria-
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: como presentar complementaria-
en lugar de restar cheques en circulacion en la declaracion mensual los sume. entonces pague un iva menor al que deberia haber pagado. necesito hacer una complementaria es persona moral. mi duda como realizarlo? tengo que actualizar el monto de lo que no pague y a parte multiplicarlo por el recargo de 1.13 o solamente multiplicar la diferencia de lo que no pague por los recargos de 1.13 en este caso porque es del mes anterior.les agradeceria me respondieran a la brevedad. buen dia.
Tópico: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
Hola, Efectivamente como dice CARAS es como me dijeron en el SAT que se va a declarar estos tipos de operaciones. Yo creo que la confusión e incertidumbre que tenemos es porque en un inicio dijeron los del SAT que esta informativa se iba a realizar con el objeto de ya solicitar devoluciones de IVA, al ya tener ellos toda la información y con este formato del DIOT que sacaron pues nunca va a salir igual con los papeles de trabajo y declaraciones de IVA. Pero como comenta ROSRZ lo pudieran sacar por lógica.
Tópico: Duda de DIOT
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2007 Asunto: Re: Duda de DIOT
hola! Yo tambien estoy algo confundida con el formato.... ya consulte en el chat del sat y me contestaron lo mismo que a JuanJiga... pero tengo otra duda entonces como se debe declarar el IVA que yo retuve (P.M. no transportista) que lo hago acreditable hasta despues de que lo entero?
Tópico: iva retenido
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: iva retenido
Hola!! Ya te comente algo en el otro foro de comercio exterior. Déjame ir paso por paso. Normalmente en empresas con programa de comercio exterior de este tipo, el proveedor te expide una factura por 100 pesos mas el 15% de IVA retenido cuando no estas en franja fronteriza. En tu contabilidad el pago lo debes tener registrado así: Cuenta de Pasivo**** Cargo Proveedor $100.00 Cuenta de Activo**** Cargo IVA Retenido por Compras (Acreditable) $15.00 Cuenta de Pasivo**** Abono IVA Retenido por Compras $15.00 Cuenta de Activo**** Abono Bancos $100.00 Entonces supongamos que esta operación se hizo en febrero, cuando presentes esta declaración en marzo, vas a enterarle a hacienda los 15 pesos que le retuviste al proveedor y en este mismo pago te acreditas con tu IVA trasladado los mismos 15 pesos que estas reteniendo en esta operación. Por que es la facilidad que te da la disposición que mencionas del Articulo 1A Fracción IV de acreditarte el IVA retenido en el momento en que lo enteras. Lo que no pasa en las demás retenciones. [b:f647d71fdb]Entonces para poderte acreditar simultáneamente este IVA que tienes obligación de retener lo tienes que enterar.[/b:f647d71fdb] Si no has acreeditado, ni pedido devolución de este IVA de periodos pasados por supuesto que te lo puedes acreeditar. Solo tienes que ver si esta reflejado en tus declaraciones de IVA a favor para podértelo acreeditar. Espero haber entendido bien tu duda.
Tópico: IVA RETENIDO
maria8a

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: IVA RETENIDO
Hola!! Parece ser que nos equivocamos de foro, con respecto a tu pregunta, claro que puedes acreditarte esas retenciones que tu ya enteraste y las tienes a tu favor, me imagino que como no las han acreeditado, tampoco lo han solicitado en devolución ni compensado con otro impuesto. El artículo 23 del reglamento del IVA te indica el procedimiento para llevar a cabo esta corrección. [i:c37b970ac2]Artículo 23. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.[/i:c37b970ac2] Solo debes checar si de los meses que tienes que corregir no han sobrepasado el límite de complementarias que se pueden hacer para modificar saldos a favor. Como lo establece el artículo 32 del Código fiscal de la federación, el cual te copio un fragmento. [i:c37b970ac2]Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: Aumento de ingresos I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. Disminución de deducciones o cantidades acreditables II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. Dictamen de contador público III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. Por disposición expresa de ley IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. [/i:c37b970ac2] Espero que mi comentario te sirva de algo.
Tópico: Informativa Operaciones con Terceros y el DTA
maria8a

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Informativa Operaciones con Terceros y el DTA
Hola buenas Tardes! Espero me puedan comentar algo sobre una duda que tengo, al hacer el archivo para cargar la informativa de operaciones con terceros simplificada, me salio la duda de como declarar el DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) y su respectivo IVA. 1) Cual RFC coloco? el del SAT? 2) En la información que pone a disposición hacienda en la pagina del sat dentro del expediente integral del contribuyente en la sección de Comercio Exterior, están los pedimentos de importación que tiene la P.M. ó P.F., en su desglose toma como IVA de la importación el total del IVA del pedimento incluyendo el IVA del DTA, y en el importe del valor de la mercaría importada no incluye el DTA el cual es perfecto!!, pero ahora como seria la forma correcta de declarar estos IVA?
Tópico: Inventario de una empresa quimica.
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: Inventario de una empresa quimica.
Hola, que tal. Mira yo no estoy muy en contacto con los inventarios, yo entiendo tu cuestionamiento es: que sistema usar para sustituir las targetas de almacen. En la actualidad supongo que existen muchos sistemas computarizados para llevar a cabo estos controles. Eso si toma en cuenta que por lo que veo la empresa es transformadora, asi que tiene inventarios de materia prima, de produccion en proceso y de productos terminados, por lo que tienes que tener un sistema para calcular el costo del producto vendido (lo que te costo hacer el producto terminado) en fin creo que me desvie un poco. Por ejemplo los paquetes de compac tienen un sistema que se llama adminpaq que a su vez si no te resuelve todas las necesidades de tu empresa tiene un modulo de control de producción (creo que fiscalia no permite poner vinculos pero entra a su sitio para que les eches un ojo). Lo que bien menciona "cheque" sin duda te ahorra mucho tiempo y disminuye errores, es una buena herramienta para tener información mas confiable en los controles de inventarios.
Tópico: operaciones netas o brutas
maria8a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: operaciones netas o brutas
[quote:2b10113eac="Cheque"]Que yo recuerde no hay un soporte especifico de esto, cada quien aplica su sentido común.[/quote:2b10113eac] Si es como lo comentas la información que recibe hacienda de esta informativa no sirbe de nada, si tiene como objetivo las compulsas. Comentando con colegas contadores esta pregunta me responden que son operaciones brutas, y mis amigos auditores me comentan que se deben declarar las netas. En fin esperare mas comentarios. Gracias Cheque!!.

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