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Tópico: Tope vale azul
uraulrodriguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 18:28:28 Asunto: Tope vale azul
Buenas tardes a todos. Una persona me hizo el comentario de que existe un importe máximo para los vales azules respecto a lo que se comprueba sin comprobante fiscal, no me dió la disposición solo comento que debe estar establecido en la resolución miscelanea fiscal. Alguien tiene conocimiento para que me pueda dar la disposición correspondiente? Yo revice la resolución y no he encontrado algún articulo que lo establezca. Agradendo de antemano sus aportaciones al respecto, reciban un cordial saludo
Tópico: Condonación o pago en parcialidades multa
uraulrodriguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 12:43:14 Asunto: Condonación o pago en parcialidades multa
Estimados todos Alguién me puede apoyar para saber si se puede solicitar la condonación total o pago en parcialidades de dos multas impuestas por el SAT por haber presentado declaración de pago provisional en forma extemporanea a petición de la autoridad, el tributo en comento es el IETU de noviembre y diciembre de 2010. Revise el art. 66 del CFF y señala que es para el pago en parcialidades de la contribución y sus accesorios yo sólo necesito para el accesorio (multa); también leí el art. 74 del CFF para la condonación. Agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial sdaludo. Esta situación la presenta una persona física con actividad empresarial que no tuvo operaciones. [i]Editado: Junio 21, 2011 12:45:00[/i]
Tópico: Prorroga hasta el 31 de Agosto 2010 para dictamén fiscal 2009
uraulrodriguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2010 19:49:10 Asunto: Re: Prorroga hasta el 31 de Agosto 2010 para dictamén fiscal 2009
1EN LA PAGINA DEL SAT APARECE EL SIGUIENTE ANTEPROYECTO QUE APLICA DE MANERA GENERAL PARA TODOS LOS QUE SE DICTAMINEN SALUDOS ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera: Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009 I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos: a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo. b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA. CFF 32-A, 52 Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México. LIEPS 19 2 SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo párrafo en su tabla y tercer párrafo; se adiciona el Capítulo II.13.3., denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las reglas II.13.3.1. y II.13.3.2. y un Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.4.1. y II.13.4.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera: Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet II.2.19.2. …………………………………………………………………………………... LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010 De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010 De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010. ………………………………………………………………………………….. CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010 Pago en parcialidades del ISR e IETU anual II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe 3 de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010. En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo. CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU II.13.3.2. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, las personas físicas y morales que optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP- 1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el numero de parcialidades elegido. Asimismo, deberán presentar copia de los recibos bancarios de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada. RMF II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10 SEGUNDO Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2010 Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas 4 II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la siguiente documentación: I. Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado. II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior. La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF. CFF 29-C,30; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011. CFF 25; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO TERCERO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue: 5 En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice: … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. … Debe decir: … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. … En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer renglón, dice: … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de … Debe decir: … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5., fracción VII, así como de … En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto y séptimo renglón, dice: … los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará … Debe decir: … los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará … En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice: CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4. 6 Debe decir: CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Atentamente. México, D. F., a El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Tópico: AVISO COMPENSACION POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 16:47:21 Asunto: Re: AVISO COMPENSACION POR INTERNET
Buenas tardes Yo presente aviso de compensación y los editables que envie (Anexo 1 y Anexo A) primero capture la información y los imprimí para despues escanearlos en formato con extensión *.jpg y por último los comprimi en archivos con la extensión *.zip y los envie conjuntamente con el Aviso de compensación electrónico f(orma fiscal 41) al sat Via Mi portal. No se si a esto es a lo que te refieres. Saludos
Tópico: Requisitos p/dar de alta a una empresa de autofinanciamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Requisitos p/dar de alta a una empresa de autofinanciamiento
Estimados todos: Antes que nada buenas tardes. Quiero saber si alguien de ustedes me puede ayudar a obtener los requisitos para dar de alta a una empresa de autofinanciamiento cuyo domicilio social y fiscal van a estar en el Estado de Mexico. Necesito saber ante que dependencias (Secretaris de Economia, Goberrnacion, etc) debo de tramitarlos, si debo de cumplir con alguna norma oficial, con el llenado de formatos, etc. Hasta el momento se que debe de crear la Sociedad ante un notario y registrase en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, darse de alta ante la SHCP, ante el IMSS y ante el Gobierno del Estado para efectos del Impuesto sobre Remiuneraciones. Gracias por su apoyo
Tópico: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
gace70 De acuerdo con vabdo ustedes deben tributar en el regimen simplificado impuesto propio: respecto a lo que mencionas en tu segunda pregunta considero que es correcta tu apreciacion ya que en este regimen se maneja en base a flujo de efectivo Ingresos efectivamente cobrados y deducciones efectivamente pagadas. Tanto los ingresos como las deducciones y las facilidades se van acumulando y los estimulos fiscales los acreditas mes con mes. Saludos
Tópico: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
gace70 Este requisito es para el estimulo fiscal establecido en la fraccion VIII de la Ley de Ingresos de la Federacion para 2007 y que se encuentra en la regla 11.9. de la RMF para 2007, sin embargo en lo personal hago mencion a todos los estimulos fiscales a que me adhiero y tambien a las facilidades administrativas anotando su fecha de publicacion en el DOF. Saludos
Tópico: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2007 Asunto: Re: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
En el caso que planteas en el anexo que te comento en lugar de anotar la fecha de adquisicion anota arrendamiento y no debes tener problemas. Saludos
Tópico: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2007 Asunto: Re: DUDA P. FISICA AUTOTRANSPORTE DE CARGA
De acuerdo con vabdo y enrique9727. Solo un comentario Para que no tengas problemas en la aplicacion de las facilidades administrativas y estimulos fiscales por el ejercicio fiscal 2007, te sugiero presentes el escrito debidamente firmado por la PF en donde manifiesten que se adhieren a dichas facilidades administrativas y estimulos fiscales para lo cual, anexa el inventario de vehiculos que se utilizaron en el ejercicio inmediato anterior (en este caso 2006) en la Red nacionasl de Autopistas de Cuota en donde por columna anotes los coneptos: Consecutivo, Numero de Unidad, Fecha de Adquisicion, Fecha de Baja, Tipo, No de serie, No de placa vehicular, Capacidad de carga o arrastre y combustible utilizado. Esto es pensando que estamos hablando del ejercicio fiscal de 2007 antes que salgan de vacaciones presentenlo. saludos cordiales
Tópico: CALCULO DE PMORAL AUTOTRANPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2007 Asunto: Re: CALCULO DE PMORAL AUTOTRANPORTE DE CARGA
felicidad Tu formula es correcta y en el caso de egresos son los efectivamente pagados. Respecto a tu pregunta SUPONIENDO QUE REALIZO EL CALCULO DE ENERO MI PREGUNTA ES LOS INGRESOS, EGRESOS Y FACILIDADES SE ACUMULAN EN EL CALCULO DEL SIGUIENTE PAGO( FEBRERO)? Efectivamente yo considero que para efectos del ISR los ingresos y egresos se van acumulando mes a mes y entonces las facilidades administrativas tambien se deben acumular las de enero con las de febrero. No debes perder de vista que en caso del estimulo fiscal para casetas (Art. 16 F VIII LIF para 2007) el acreditamiento que apliques en un mes (por ejem. enero) dicho importe lo debes acumular a los ingresos del siguiente mes (en este ejem. febrero) y Si optas por la deduccion ciega (10% de los Ingresos propios de la actividad) debes enterar el 16% por concepto de ISR y dicho pago se consisdera definitivo y no es deducible ni acreditable. Esperando sea de utilidad reciban un cordial saludo.

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