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13/Dic/07 9:49
CALCULO DE PMORAL AUTOTRANPORTE DE CARGA

BUENOS DIAS A TODOS ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR, EN EL CASO DE LOS CALCULOS DE IMPUESTOS DE UNA PERSONA MORAL QUE SE DEDICA AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL ENTIENDO QUE LA FORMULA ES:


INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
(-) EGRESOS
(- ) FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
(=) BASE GRAVABLE
(-) PERDIDAS ANT
(=) BASE GRAVABLES
(*) TASA DE ISR
(=) ISR A CARGO
(-) PAGOS PROV. ANT.
(=) ISR A CARGO


SUPONIENDO QUE REALIZO EL CALCULO DE ENERO MI PREGUNTA ES LOS INGRESOS, EGRESOS Y FACILIDADES SE ACUMULAN EN EL CALCULO DEL SIGUIENTE PAGO( FEBRERO)?
AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AYUDA.

SALUDOS
 
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felicidad
Subteniente

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13/Dic/07 12:52

Las facilidades aplican unicamente, para cada periodo de pago.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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13/Dic/07 15:04
Re: CALCULO DE PMORAL AUTOTRANPORTE DE CARGA

Habría que remitirse a la ley correspondiente, que indicaría la carga de declarar, también indicaría cómo proceder al cálculo que mencionas.

Sugiero que la busques y luego nos referencies tus dudas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/07 11:31

Comentario adicional:

LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS NO DEBEN DAR PERDIDAS FISCALES.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Dic/07 17:25
Re: CALCULO DE PMORAL AUTOTRANPORTE DE CARGA

felicidad

Tu formula es correcta y en el caso de egresos son los efectivamente pagados.

Respecto a tu pregunta

SUPONIENDO QUE REALIZO EL CALCULO DE ENERO MI PREGUNTA ES LOS INGRESOS, EGRESOS Y FACILIDADES SE ACUMULAN EN EL CALCULO DEL SIGUIENTE PAGO( FEBRERO)?

Efectivamente yo considero que para efectos del ISR los ingresos y egresos se van acumulando mes a mes y entonces las facilidades administrativas tambien se deben acumular las de enero con las de febrero.

No debes perder de vista que en caso del estimulo fiscal para casetas (Art. 16 F VIII LIF para 2007) el acreditamiento que apliques en un mes (por ejem. enero) dicho importe lo debes acumular a los ingresos del siguiente mes (en este ejem. febrero) y

Si optas por la deduccion ciega (10% de los Ingresos propios de la actividad) debes enterar el 16% por concepto de ISR y dicho pago se consisdera definitivo y no es deducible ni acreditable.

Esperando sea de utilidad reciban un cordial saludo.
 
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uraulrodriguez
Soldado

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