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Tópico: comprobantes simplificados
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: comprobantes simplificados
claro tienes razon tu observacion es la correcta jiji no hay problema alguno
Tópico: Facturas sin desglozar IVA
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Facturas sin desglozar IVA
mira en mi opinion esta bien la forma que determinaste para el pago de iva pero si es de importancia que en una revision de comprobacion fiscal tendras un problema y por ello si te multarian pero si es ha publico en genral no hay problema
Tópico: comprobantes simplificados
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: comprobantes simplificados
faltaba el fundamento aqui esta 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
Tópico: comprobantes simplificados
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: comprobantes simplificados
estas equivocado por resolucion miscelanea indica que todos los contribuyentes que tenga venta al publico en genrel deberan expedir comprobantes simplificados cuando no sea requierida la factura y efectivamente solo es la copia mira atperez no creo que tengas algun problema pero para remedir un mal pues un bien manda hacer nuevamente tus comprobantes simplificados y los llenas recuerda que estos comprobantes no requieren ser de un impresor autorizado y por lo tanto no requieren de alguna autorizacion
Tópico: comprobantes simplificados
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: comprobantes simplificados
estas equivocado por resolucion miscelanea indica que todos los contribuyentes que tenga venta al publico en genrel deberan expedir comprobantes simplificados cuando no sea requierida la factura y efectivamente solo es la copia mira atperez no creo que tengas algun problema pero para remedir un mal pues un bien manda hacer nuevamente tus comprobantes simplificados y los llenas recuerda que estos comprobantes no requieren ser de un impresor autorizado y por lo tanto no requieren de alguna autorizacion
Tópico: Fact. a una Cia. de Seguros
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Fact. a una Cia. de Seguros
esta dificil entenderte jejeje pero mira para empezar si el servicio de reparacion fue de 1,000.00 el iva sera de 150.00 pero si facturas un deducible por pago de poliza entonces no causara iva por que recuerda que segun el articulo 1 de la LIVA los actos o actividades gravadas son enagenacion,prestacion de serv, uso o goce de bienes e importacion de bienes y serv. de tal forma quedaria asi repacion 1,000.00 deducible 500.00 subtotal 1,500.00 iva 150.00 total 1,650.00 y tu ingrero para pagos provisionales de isr seria 1,500 pero tu pago de iva seria de 500. por otro lado si la cia de seguros quiere que le facturas el total y tu tienes que desglosar todo bueno entonces seria 1,650.00 entre 1.15 1,434.78 y el iva seria 215.00 y no pondrias el concepto de deducible espero haberte ayudado y no haber complicado todo jiji
Tópico: PARA PRESENTARA LA COMPLEMENTARIA DE ASIMILADOS A SALARIOS
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: PARA PRESENTARA LA COMPLEMENTARIA DE ASIMILADOS A SALARI
mira si es causa de un error lo puedes aclar directamente en la secretaria y te lo cancelan para que no quede activa la obligacion yo ya lo realice inclusive con multa
Tópico: Fact. a una Cia. de Seguros
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Fact. a una Cia. de Seguros
podrias ser mas clara que estas pagando un deducble por un accidente o estas pagando una poliza de seguro
Tópico: LIQUIDACION O FINIQUITO URGENTE
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACION O FINIQUITO URGENTE
mira yo opinaria que si fue un error no seria con mala intension entonces es importante como lo manejes ten cuidado con el uso de las palabras no es lo mismo fue un error a cambie la informacion suerte. yo te recomendaria pedir tu liquidacion.
Tópico: tasa 0?
defiscon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: tasa 0?
en mi caso la sal se utiliza para una empresa textil y el producto me lo facturan a tasa 0% igual que el almidon a tas 0% ammbos no se utilizan para alimentacion ya tube revison por parte de hacienda y sin ningun problema

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