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Tópico: PROBLEMAS IDSE
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
Hola enrique9727, lcruizuscanga [u:0289542068][b:0289542068]No es problema del JAVA si no de la pagina del IDSEIMSS[/b:0289542068][/u:0289542068] Son 16:42 hora del centro y si se puede entrar Por cualquiera de las dos paginas ya sea IDSEIMSS o por ESONORA En algunos casos no están disponibles las EMA y EBA Pero si se pueden mandar movimientos. Saludos
Tópico: PROBLEMAS IDSE
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
Hola CPVICTORMANUEL [quote:64017d1f27="CPVICTORMANUEL"]BUENOS DIAS....SERA HOY EL ULTIMO DIA PARA LOS VARIABLES????? [/quote:64017d1f27] [b:64017d1f27]Si[/b:64017d1f27], te recomiendo que lo hagas por DISPMAG y lo lleves a tu subdelegación. Saludos.
Tópico: PROBLEMAS IDSE
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
Hola lcruizuscanga Si están teniendo problemas, lo que pasa es que esta desconectado su servidor, Para poder subir las EMA Y EBA El lo personal estoy entrado con trabajos por una pagina alternativa Te dejo la liga para haber si tu tienes suerte y puedas entrar. [url=http://www.esonora.gob.mx/esonora/imss/idse/acceso.asp]Clic aqui[/url] Intenta a la hora de la comida de 3 a 4 de la tarde. Saludos.
Tópico: Nuevo formato de R. T.
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto:
Hola vabdo [quote:ff75d74cd6="vabdo"]Estos formatos son adicionales?[/quote:ff75d74cd6] Por el momento NO. Los que aparecen el la pagina del IMSS son solo para consulta [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/F0BA02D1-7CCE-4FCF-B11A-3070A9911B8F/0/ST7.pdf]Consulta Formato ST-7[/url] [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/C49203CE-99D7-4031-9D38-8351BAA2F492/0/ST8.pdf]Consulta Formato ST-8[/url] Saludos
Tópico: Diferencias IMSS 2006
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: Diferencias IMSS 2006
Hola JoseCabrera No lo podrás presentar por IDSE. Me extraña que el auditor externo no te guíe como presentarlos. Te dejo la liga para que veas que documentación, deberás, presentar. Y es deber de tu auditor externo que te guíe ya que le estas pagando por sus servicios. [url=http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS_06/Patrones/DIRSS/Dictamen/GuiaMovsAfilTexto.htm]Clic aqui[/url] Y también tendrás que presentar esas diferencias y pagarlas al IMSS e INFONAVIT. Saludos.
Tópico: IMSS niega autodeterminacion URGE
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: IMSS niega autodeterminacion URGE
Hola Le dejo el dicho acuerdo. Acuerdo número 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social Multas improcedentes y supuestos de condonación Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO .- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SÉPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ". Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. Saludos.
Tópico: Modificacion de salarios
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: Modificacion de salarios
Hola Eml En días pasado el IDSEIMSS estuvo algo atrasado por lo que en ocasiones no contestaba los envíos realizados desde el 30 de agosto y te estaba respondiendo hasta el 8 de septiembre. Te sugiero que vallas a tu delegación llevado tu acuse notarial de envío y la respuestas de rechazo (Afil-04), pero también lleves tus movimientos hechos ahora por el DISPMAG. Para que te hagan Una certificación de movimientos. Con tu acuse notarial que tu enviaste, te estas amparando de que realizaste tus movimientos en tiempo y no te los tomen extemporáneos. Saludos.
Tópico: PARCHE 3.1.6
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: PARCHE 3.1.6
Hola mluna Se supone que el complemento 3.1.6 ya no existe Pero si lo quieres bajar te dejo la liga de descarga directa. [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/6C249390-014E-4309-975A-42D56348A6BB/0/complementosua316.exe]Clic aquí[/url] El complemento 3.1.7 sustituye al anterior Te dejo la liga para que lo descargues directamente del complemento 3.1.7 [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/473F7FD0-4C8A-4D9F-832A-2FFC7EAA2139/0/Complementosua317.exe] Clic aquí[/url] Este ultimo contempla las modificaciones del 3.1.6 Si instalas la 3.1.6 de todos modos deberás instalar la ver 3.1.7 Te aconsejo primero hacer respaldo de tu información, y bajar e instalar la ver. 3.1.7 Tu decides. Saludos.
Tópico: DESCUENTO CUOTA INFONAVIT A INCAPACITADO
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: DESCUENTO CUOTA INFONAVIT A INCAPACITADO
Hola gap [quote:68b96d0328="gap"]Que tal buen día para todos ustedes, tengo una duda por el siguiente caso. A un trabajador que tiene credito infonavit le descuento la cuota correspondiente establecida por el instituto pero este trabajador tuvo un accidente de trabajo y estará incapacitado aprox 4 meses. [/quote:68b96d0328] Te cito dos artículos de los cuales vas a cambiar de idea. Dentro del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT Art.45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del ARTículo 33 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Art. 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes: Fracc. III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y ..... Si el trabajador no tiene percepciones de donde va haber deducciones, ahora te estas amparando por el certificado de incapcidad, en caso de ser requerido.!! Saludos
Tópico: AUXILIO SUA
cholilo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: AUXILIO SUA
Hola fjesusmelo [quote:de990b3dc8="fjesusmelo"] lo que estoy tratando de conseguir [/quote:de990b3dc8] Ya te diste una vuelta en la sección de descargas? --Software y material de la autoridad -----IMSS Saludos.

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