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Tópico: Auditoria para Dictaminados
Mar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Auditoria para Dictaminados
Pero también hay que checar el 47 del CFF
Tópico: visita domiciliaria
Mar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: visita domiciliaria
Hola A mi me están revisando 2005, el criterio de la autoridad es que el concluir anticipadamente es hacerlo en menor tiempo, pero yo creo que deben terminarla despues de emitir el acta de inicio. La visita es para revisar pagos provisionales 2005, se trata de una empresa obligada a dictaminarse y así lo pregunté a asisnet, aunque los auditores no me han hecho válido mi argumento... Lo consulté a asisnet y esto me contestaron espero te sea útil: 1. ¿Procede una visita domiciliaria? Sí, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación. 2. ¿A que se refiere con concluir anticipadamente? A que no se realiza completo el procedimiento de la visita domiciliaria. 3. En el caso de que ya hayan levantado el acta de inicio, ¿deben continuar con la revisión siendo que el contribuyente les comprobó que está obligado a dictaminarse? No, a menos que a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En el caso de conclusión anticipada se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación. Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes. Atentamente, Servicio de Administración Tributaria.
Tópico: son deducibles los pagos en casetas de caminos y puentes fed
Mar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: son deducibles los pagos en casetas de caminos y puentes
Hola No se puede entrar al link que mencionan o ¿sera mi PC?
Tópico: Errores en pedimento
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Errores en pedimento
En realidad fue de una exportación, por lo que me podrían determinar es omisión de IVA. Según ellos el art. 89 LA permite que se rectifique el pedimento totalmente y todas las veces que se requiera siempre y en todos sus campos antes de la activacion de el mecanismo de seleccion aleatoria ¿como ven? ¿qué me recomiendan?
Tópico: AYUDA!!! LA AUTORIDAD DETERMINA DIFERENCIAS...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA!!! LA AUTORIDAD DETERMINA DIFERENCIAS...
Yo elaboré la declaración con cálculo automático del declarasat y aún así me llegó el comunicado. :wink:
Tópico: Artículo 303
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Artículo 303
Alguien pudiera explicarme el art. 303 TLCAN :?: ¿a quién le aplica? me parece confuso... :?
Tópico: ¿Alguien de Michoacan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: ¿Alguien de Michoacan?
Yo tengo entendido que si existe el convenio con el estado
Tópico: Costo de lo Vendido
Mar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Costo de lo Vendido
Hola! Yo tengo la misma duda que Karla, si para efectos fiscales tengo derecho a deducir un porcentaje de los activos actualizado conforme a la LISR y contablemente no lo actualizo, ¿cuál es la deducción autorizada? ¿se tiene que llevar un control de activos que tienen que ver con la producción y a lo que se mandó al costo actualizarlo o como? En mi caso utilizo los porcentajes autorizados tanto fiscal como contablemente... :twisted: ya me hice bolas...
Tópico: ¿Expediente de compras de importación?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: ¿Expediente de compras de importación?
Hola En mi opinión deberías resguardar los originales en un expediente aparte y mejor dejar en contabilidad solamente copias, porque recuerda que un pedimento es como si fuera una declaración y no debes destruirlo, en el caso de la contabilidad si se destruye... :wink:
Tópico: la autoridad niega devolver saldo a favor
Mar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: la autoridad niega devolver saldo a favor
Hola, y en caso de que el contribuyente recibió una carta del sat avisandole que no le coinciden casi todos los conceptos (ya se revisó y está todo correcto), que calculó su declaración con el declarasat, si ya no quiere ir a aclarar porque su saldo a favor es de 400 pesos ¿habrá algún problema con el SAT? ¿lo pueden multar por no aclarar o no presentar complementaria?

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