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Tópico: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible
soltein2014

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 10:39:32 Asunto: Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible
Buenos dias ; Te paso link que te ayudará para conciliar con sat-proveedor-cliente para la emisión de los comprobantes, Sería bueno comentarle al proveedor que harás una solicitud ante SAT por la no emisión de los comprobantes y que esté enterado. https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/no-te-emitieron-factura Saludos.
Tópico: RESICO PF, DECL PROVEEDORES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2023 11:52:27 Asunto: Re: RESICO PF, DECL PROVEEDORES DE IVA
Gracias, CP_PACO, Ya la encontré, para 2023. 3.13.17. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF. II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Tópico: RESICO PF, DECL PROVEEDORES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2023 12:43:20 Asunto: RESICO PF, DECL PROVEEDORES DE IVA
Buenos días compañeros, ¿Existe alguna facilidad de no enviar la declaración de proveedores de IVA por estar en RESICO PF? Le agradezco su opinión.
Tópico: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2023 16:17:08 Asunto: Re: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS
Cesión de deudas no constituye pago de IVA Mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el Artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del Artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones, pero no su cumplimiento. Así lo ha establecido la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en precedente que se reproduce a continuación. IX-P-1aS-70 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1220 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 129 VIII-P-1aS-421 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 880/17-06-03- 2/568/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 348 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: IX-P-1aS-70 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4018/20-17-06- 9/1582/21-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2022)
Tópico: NOTA CREDITO EN FACTURA PPD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2023 17:32:15 Asunto: NOTA CREDITO EN FACTURA PPD
Buenas tardes Colegas; He tenido detalles con las NC versión 4.0 cuando se pretende aplicar en una factura PPD versión 3.3 , mi duda es que en anexo 20 para facturación versión 4.0 debe ser PUE la NC, pero cuando un contribuyente es RESICO y emite una factura como PPD le afectaría si le aplica de esa manera, ¿Alguien que haya tenido este tipo de operaciones en el método de pago? Les agradezco sus comentarios,
Tópico: declaracion anual de asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2023 14:30:13 Asunto: Re: declaracion anual de asalariados
Buenas tardes; Que requisitos, 1.- Contar con CIEC ó Firma electrónica. 2.- Verifica el simulador si tienes saldo a cargo a favor, 2 a) si tienes saldo a cargo puedes optar por pagar en parcialidades. RSM 3.17.3. - Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas 3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2022 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. 2 B) si tienes saldo a favor ( excelente ) .... 2.3.2. - Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. OJO....cuida que todas las deducciones personales estén en portal de lo contrario capturarlas. Ojalá te sirva colega.
Tópico: PROVEEDORES EXTRANJEROS PAGADOS EN EFECTIVO, ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2023 14:34:08 Asunto: Re: PROVEEDORES EXTRANJEROS PAGADOS EN EFECTIVO, ES DEDUCIBLE?
Buenas tardes, existen bancos que te ofrecen ese tipo de servicios para pagos internacionales siempre y cuando les transfieras de tu cuenta no hay topes para pagos. Entre ellos esta monex. https://www.monex.com.mx/portal/ saludos. [i]Editado: Marzo 08, 2023 14:34:51[/i]
Tópico: RESICO CON INGRESOS SUPERIORES A 35 MILLONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2023 17:04:46 Asunto: Re: RESICO CON INGRESOS SUPERIORES A 35 MILLONES
Buenas tardes; Te recomiendo que te acerques alguna delegación del sat para los efectos del cambio a regimen general ( de manera espontanea )si ya excedió al límite y presentes bien los pagos provisionales, para que no se acumulen los recargos y actualizaciones y su principal.955 Normalmente no se autoriza que entre el contador con el contribuyente pero explícales la situación por el cual quieres entrar. Saludos y suerte.
Tópico: RESICO CON INGRESOS SUPERIORES A 35 MILLONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2023 12:19:27 Asunto: Re: RESICO CON INGRESOS SUPERIORES A 35 MILLONES
Buenos días estimado; Comentas que había vendido más de 35 millones, recuerda que es flujo efectivo, ¿ tuvo más de 35 millones en cobranza? que solo afectará el ejercicio 2022? no incluir cobranza del 2021 hacia atrás... Saludos.
Tópico: 2 DUDAS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2023 11:16:54 Asunto: Re: 2 DUDAS ISR
Bajo que regimen que deducir el pago en efectivo de combustibe?....

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