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Tópico: Identificación ley antilavado
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2019 13:34:53 Asunto: Re: Identificación ley antilavado
Muchas gracias a todos por sus respuestas! Me dejaron mil veces más claro el tema. Me quedo con que voluntariamente podremos presentar en ceros en dado caso que no pasemos los umbrales asignados. Todas sus respuestas me fueron de vital importancia. Gracias de nuevo colegas!!
Tópico: Identificación ley antilavado
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2019 09:17:20 Asunto: Identificación ley antilavado
Buenos días compañeros Tengo una duda sobre la identificación de la ley antilavado. Yo tributo en régimen de arrendamiento y según la ley estoy en los supuestos de una actividad de operación vulnerable. Leyendo e investigando veo que el mínimo para presentar identificación es de $133 mil pesos, y para presentar aviso el mínimo es $271 mil pesos. Con el aviso no tengo ninguna duda, entiendo que cuando una operación sobrepase el monto que ahí me marca, tengo que presentar el aviso de la operación en el portal de la ley antilavado; donde tengo dudas es en la identificación, ya que no me queda del todo claro a qué se refiere. Mis operaciones del cliente mas grande que tengo es de 16 mil pesos mensuales, así que no entro en ningún supuesto, ni en identificación ni en aviso, pero mi duda es que si aún así tengo que presentar el aviso en el apartado donde dice que no realicé actividades vulnerables y se presenta en ceros, o debido a que no supere ningún monto no tengo que presentar ni siquiera ese aviso de en ceros. No se si la identificación sea presentar ese aviso en ceros, o en realidad en qué consiste la identificación. Tengo entendido que la identificación es presentar en ceros, ya que no supero el mínimo para presentar aviso, pero si ni si quiera supero el aviso de identificación, tengo que presentar en ceros aún así? O por el simple echo de estar en operación vulnerable tengo que registrarme y presentar en ceros, y la identificación es Otra cosa? Lo que no me queda claro es en qué consiste la identificación. He investigado y no me queda del todo claro en qué consiste la identificación. Espero me haya podido dar a entender, y les agradecería mucho pudieran ayudarme a despejar mi confusión. Muchísimas gracias
Tópico: Baja por defuncion
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2019 21:26:05 Asunto: Baja por defuncion
Colegas muy buenas tardes. Acudo a ustedes para saber si me pudieran orientar mi panorama sobre la baja por defuncion de una persona fisica en regimen de arrendamiento. Esta persona falleció el año pasado, inmediatamente se suspendieron sus operaciones y se dejo de obtener ingresos mediante RFC. En su constancia fiscal se modifico y se puso como inactivo, y así se encuentra hasta la fecha. Se sigue declarando mes a mes en ceros, para no tener obligaciones pendientes en opinión del cumplimiento. Hemos estado investigando en Internet, particularmente en el portal del sat sobre la baja por defunción. Me genera confusión, ya que veo que primero se tiene que presentar un aviso de apertura de sucesión con un albacea con documento notarial (cabe mencionar que esta persona antes de fallecer dejo a un albacea designado ante notario que es su hijo, así que no tenemos problema con eso), y después acudir al sat a dar de baja ahora si el rfc de la persona fallecida como lo menciono en el siguiente párrafo. En otros lados, me aparece que únicamente debo de presentarme en el sat con previa cita, llevando el acta de defunción, identificación oficial de un familiar, que en este caso sera su hijo quien fue designado como albacea, y el formato oficial RX. Y que con eso es suficiente, sin presentar el aviso de sucesión que mencione en el párrafo anterior. Analizando la situación, entendí según mis análisis, que sobre el aviso de sucesión, únicamente se presentara cuando se seguirá obteniendo ingresos, pero que ahora lo hará ahora la persona designada como albacea es correcto? Pero en mi caso, como se dejo de obtener ingresos ese RFC de la persona que falleció, no es necesario presentar ese aviso de apertura de sucesión ya que lo que queremos es dejar de obtener ingresos en ese RFC y darlo de baja; Entonces únicamente seria presentarse en el sat con el acta de defunción, el familiar que en este caso es el albacea, y el formato RX que me indica el Sat Quisiera me orientaran si estoy en lo correcto, o si estoy equivocado, me pudieran orientar sobre el procedimiento correcto para dar de baja a una persona por defunción. Muchísimas gracias de antemano
Tópico: Saldos a favor acreditamiento y compensación
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2019 09:10:07 Asunto: Re: Saldos a favor acreditamiento y compensación
Muchas gracias por sus respuestas Correcto, más que nada por eso era mi pregunta sobre el aviso de isr, ya que he visto que de acuerdo a interpretaciones como lo mencionas, no se debe presentar aviso, pero veo que dice en la tabla que no se presentará aviso para saldos a favor de isr a partir del 2019, me cuestiono un poco ya que la declaración que se acaba de hacer corresponde a ejercicio 2018, solo que se presentó en 2019, ahí me confunde un poco.
Tópico: Saldos a favor acreditamiento y compensación
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2019 11:21:10 Asunto: Saldos a favor acreditamiento y compensación
Buenos días compañeros Tengo una duda qué tal vez es muy básica pero no quiero quedarme con la duda. Tuve un saldo a favor de iva en diciembre 2018. Opté por acreditarlo en meses posteriores hasta agotarlo. Es correcta esa mecánica verdad? He utilizado en enero, febrero, y hasta la fecha ese iva que tengo a favor, y lo usaré hasta que se me agote. Tengo entendido que al ser acreditamiento y no compensación no necesito presentar ningún aviso es correcto? Solo quiero confirmar para estar seguro. La otra cuestión, es que soy del régimen de arrendamiento, tuve en la declaración anual saldo a favor la cual opté por compensar, no quise la devolucion, preferí guardarlo para pagar isr de meses posteriores a partir de Mayo. A partir de este mes de mayo estaré utilizando ese isr a favor para pagar el isr de pago provisional de los meses siguientes hasta que se me agote. Aquí tengo entendido si tengo que presentar aviso es correcto? Ya que es compensación. En resumen, para el iva a favor que tuve no tengo que presentar aviso ya que es acreditamiento y mi mecánica de utilizarlo en meses posteriores es correcta. Al igual que en el saldo a favor de isr, con la diferencia que aquí si tengo que presentar aviso al ser compensación, que igual utilizaré en meses posteriores hasta agotarlo. Muchísimas gracias de antemano por sus respuestas, espero puedan asegurarme, de lo contrario orientarme Saludos
Tópico: Entero de retenciones bimestral
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2019 10:40:53 Asunto: Re: Entero de retenciones bimestral
Muchas gracias! Esperare un par de días mas para ver si se me quita la obligacion pendiente en la opinión del cumplimiento, ya que desde el Martes de la semana pasada lo declare y sigue ahí. Caso contrario que no se me elimine de la opinión del cumplimiento mandaré una aclaración mediante el portal anexando los recibos de nómina del bimestre que se me solicita donde se demuestra que se aplica el subsidio, así como el recibo de la declaración de entero de retenciones que realice en ceros a fin de cumplir la obligación. Muchísimas gracias por su respuesta
Tópico: Entero de retenciones bimestral
romariorguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2019 09:29:45 Asunto: Entero de retenciones bimestral
Buenos días Lo qué pasa es que apareció en mi opinión del cumplimiento una declaración pendiente que decía, entero de retenciones bimestral de sueldos y salarios bimestre 1 Nunca me había aparecido, me metí a ver en mis declaraciones y no me aparecía el apartado para declarar eso, (soy rif) Solamente tengo un trabajador que gana el mínimo, por lo cual no le genera retención ya que el subsidio lo cubre totalmente, tal como me lo indica la nómina que timbro en mis cuentas. Modifique mi perfil, active una casilla donde decía que tengo trabajadores y ya ingrese de nuevo a mis declaraciones y ya me apareció el apartado para enterar las retenciones de isr a mi trabajador, pero lo declare en ceros ya que no le genera retención, ya que el subsidio lo cubre y entregó la diferencia al trabajador tal como lo indica la nómina que emito en mis cuentas. La declaración la realicé la semana pasada y aun no se me quita de la opinión del cumplimiento me sigue apareciendo negativa. Siempre la opinión del cumplimiento a los 3 días más tardar se me quita la obligación que me aparecía como pendiente De igual manera si lo declare malamente en ceros por eso no se me quita quisiera saber me pudieran confirmar que lo hice mal y me pudieran ayudar diciéndome que es lo que se hace Muchas gracias compañeros

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