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Tópico: REIMPRESION DE AVISO DE COMPENSACIÓN SIN NO DE FOLIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2017 15:22:52 Asunto: Re: REIMPRESION DE AVISO DE COMPENSACIÓN SIN NO DE FOLIO
En las transacciones no están las compensaciones.
Tópico: REIMPRESION DE AVISO DE COMPENSACIÓN SIN NO DE FOLIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2017 11:03:15 Asunto: REIMPRESION DE AVISO DE COMPENSACIÓN SIN NO DE FOLIO
Buenas tardes, Como puedo imprimir mi aviso de compensación de 2016 sin el numero de folio? Anteriormente era en mi portar a partir de 2015 así atrás están los avisos presentados pero como este se presento en 2016 no aparece en dicho sitio. Alguien me puede apoyar?
Tópico: CUFIN DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 18:49:58 Asunto: Re: CUFIN DEL EJERCICIO
No tienes cufin durante el ejercicio ya que tienes perdida fiscal, recuerda que tenemos una cufin a partir del 2014 y una así tras por lo tanto debemos de tener dos cuentas de orden una por cada una y en la declaración anual en la parte de cifras al cierre del ejercicio no podrás poner la cufin negativa.
Tópico: ACTUALIZACIÓN DE SALDOS A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2017 12:49:37 Asunto: ACTUALIZACIÓN DE SALDOS A FAVOR
Al momento de realizar mi actualización de saldo a favor de ISR correspondiente al ejercicio 2016 para compensar contra IVA me surgio la duda si la actualizacion es con base al Art.17-A del CFF o al Art. 23 de la LISR. Artículo 23 LISR. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. EL 17-A DEL CFF NOS DICE: Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. [b]Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.[/b] El Art. 23 LISR nos dice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. nos manda al 17-A del CCF nos dice dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Cual deberíamos de tomar. Por ejemplo si yo presente mi declaración en febrero debería de ser enero abril con base al 17-A del CCF o febrero abril con base al 23 de LISR.

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