15/May/17 12:49
ACTUALIZACIÓN DE SALDOS A FAVOR
Al momento de realizar mi actualización de saldo a favor de ISR correspondiente al ejercicio 2016 para compensar contra IVA me surgio la duda si la actualizacion es con base al Art.17-A del CFF o al Art. 23 de la LISR.
Artículo 23 LISR. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
EL 17-A DEL CFF NOS DICE:
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
El Art. 23 LISR nos dice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. nos manda al 17-A del CCF nos dice dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
Cual deberíamos de tomar.
Por ejemplo si yo presente mi declaración en febrero debería de ser enero abril con base al 17-A del CCF o febrero abril con base al 23 de LISR.