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Tópico: normal o complementaria?
gomezhector5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: normal o complementaria?
[color=red:924d3e2c00]Declaracion[/color:924d3e2c00] estadistica, es una declaracion como se le denomine no imprta si existe la declaracion por ese periodo, por lo tanto las siguientes son complementarias.
Tópico: Error en un reingreso
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Error en un reingreso
Gracias alfredochavezfrausto. El detalle es que en infonavit el nombre es exacto. No se si sea la cual debe de ser la misma base de datos del IMss
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
gomezhector5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
Por favor, les pido de favor que me contesten algo. Es que pregunto y a veces no me contestan.
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
gomezhector5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
Le cambie el color a lo relevante. Puedo meter mi cuchara. Lo anterior para que me expliquen si estoy bien o definitivamente la regue totalmente. Primero:[color=red:77767067a2]Se define cuando se causa el impuesto.[/color:77767067a2] LEY DE ISR Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: [color=red:77767067a2]I. Enajenación de bienes [/color:77767067a2]o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes [color=red:77767067a2]supuestos[/color:77767067a2], [color=red:77767067a2]el que ocurra primero:[/color:77767067a2] [color=red:77767067a2]a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. [/color:77767067a2]b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Segundo: [color=red:77767067a2]Como se calcula[/color:77767067a2] LEY DE IVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 [color=red:77767067a2]I.- Enajenen bienes.[/color:77767067a2] II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. [color=red:77767067a2]El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%.[/color:77767067a2] El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Tercero: [color=red:77767067a2]a que tipo de cambio se calcula[/color:77767067a2] CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará [color=red:77767067a2]el tipo de cambio[/color:77767067a2] a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y [color=red:77767067a2]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se [/color:77767067a2][color=red:77767067a2]causen[/color:77767067a2] las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Por lo anterior en mi opinion si registra la enajenacion al expedir un comprobante, si expide un comprobante se realiza la enajenacion el IVA grava la enajenacion por lo tanto se grava y se calcula al momento en que expidio el comprobante, diganme ustedes el articulo en que dice que se deba de actualizar el IVA (el cual ya se calculo en moneda nacional al momento de la enajenacion) con un nuevo tipo de cambio al momento del cobro. Gracias.
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
gomezhector5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
Puedo meter mi cuchara. Lo anterior para que me expliquen si estoy bien o definitivamente la regue totalmente. Primero:[color=darkred:ef900ededb]Se define cuando se causa el impuesto.[/color:ef900ededb] [color=darkred:ef900ededb]LEY DE ISR[/color:ef900ededb] Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. [color=darkred:ef900ededb]Enajenación de bienes[/color:ef900ededb] o prestación de servicios, [color=darkred:ef900ededb]cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:[/color:ef900ededb] [color=darkred:ef900ededb]a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.[/color:ef900ededb] b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Segundo: [color=darkred:ef900ededb]Como se calcula[/color:ef900ededb] [color=darkred:ef900ededb]LEY DE IVA[/color:ef900ededb] Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 [color=darkred:ef900ededb]I.- Enajenen bienes[/color:ef900ededb]. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. [color=darkred:ef900ededb]El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%.[/color:ef900ededb] El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Tercero: a que tipo de cambio se calcula [color=darkred:ef900ededb]CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION[/color:ef900ededb] Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Para determinar las contribuciones y sus accesorios [color=darkred:ef900ededb]se considerará el tipo de cambio[/color:ef900ededb] a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará [color=darkred:ef900ededb]al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se [color=darkblue]causen[/color:ef900ededb] las contribuciones.[/color] Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Por lo anterior en mi opinion si registra la enajenacion es porque expidio un comprobante, si expide un comprobante se realiza la enajenacion el IVA grava la enajenacion por lo tanto se grava y calcuala al momento en que expidio el comprobante, diganme ustedes el articulo en que dice que se deba de actualizar el IVA (el cual ya se calculo en moneda nacional al momento de la enajenacion) con un nuevo tipo de cambio. Gracias.
Tópico: Error en un reingreso
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Error en un reingreso
Help me, Plis.
Tópico: Error en un reingreso
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Error en un reingreso
Mande un reingreso por el IDSE, pero al recibir la respuesta me marca un codigo de error [color=red:b233c7ffeb]26[/color:b233c7ffeb] el cual al me dice lo siguiente [color=red:b233c7ffeb]"NO ES REINGRESO SIN SEG ASE EN BASE DE DATOS"[/color:b233c7ffeb] Movimientos Afiliatorios Lote de movimientos # 1226111 Registro patronal: D423540310 Nombre: COMERCIALIZADORA CAPITAL PLUS S A DE C V | Acuse de recibo | Confirmación de resultado | Status: Procesado Registro patronal: D4299999 Nombre: XXXX, S A DE C V T. de Mov SDI Causa Baja No. Seg. Soc. Díg. Ver T. Trab. Nombre T. Sal. Jor. reduc. Fecha mov. UMF Cl-T. CURP [color=red:b233c7ffeb]Código Error [/color:b233c7ffeb] Si coloca el cursor sobre el número de código del error, podrá ver la descripción del mismo 7 104.52 - 4305851138 7 1 TORRES MOLINA CYNTHIA NELLY 2 0 02/sep/05 0 [color=red:b233c7ffeb] 26 [/color:b233c7ffeb] Consulto su numero en INFONAVIT y resulta que si esta registrada y que si es correcto, que me sugieren hacer. Por su atencion gracias.
Tópico: Duda en Abandono de empleo
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Duda en Abandono de empleo
Gracias LIU. Se de las consecuencias y se las he hecho llegar a los directivos, pero he llegado a un mundo yo creo que diferente al de todos nosotros, en una palabra les vale, eso sin decirles las catastrofes fiscales que tienen, pero en fin yo les digo pero no te creas he estado en otras empresas donde se llevan las cosas como deben ser, me dicen el burocrata porque todo lo paso por escrito y que me firmen de recibido.
Tópico: Duda en Abandono de empleo
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Duda en Abandono de empleo
Gracias jcarlos923 . Lo que pasa es que acabo de entrar a la empresa y tienen un verdadero descontrol, tienen gente trabajando, y al contratarlos no les piden nada, nada mas su solicitud , la empresa se dedica a colocar creditos por cambaceo y nada mas cada qquince dioas puedo pescar a los trabajadores, ya me puse en plan estricto y pedi una serie de documentos para que ingrese un trabajador pero antes no se hacia.
Tópico: Duda en Abandono de empleo
gomezhector5

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Duda en Abandono de empleo
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