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Tópico: ACTIVOS VIRTUALES ISR/IVA (Criptomonedas)
David2107

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2021 13:09:07 Asunto: ACTIVOS VIRTUALES ISR/IVA (Criptomonedas)
Estimados buena tarde. Me gustaría saber si alguno de ustedes ha tenido oportunidad de trabajar con este tipo de operaciones. Al no estar regulada como tal en LISR y en LIVA, me surgen dudas en cuanto a tratamiento fiscal para ISR y para IVA. Les comento lo que he investigado sobre el tema. Bases: NIF C-22 y Ley FIntech, LISR, LIVA. No se puede considerar Efectivo, inventario o activo tradicional, ante esto: ISR: Existiendo dos instancias 1. Minería: En la cual por el tipo de proceso de creación al venderla se le puede dar tratamiento de servicio, al no haber como tal una forma efectiva de determinar inversión de creación y depender de una oferta inicial. 2. Compraventa (Exchanges): En este caso sería darle tratamiento de enajenación de bienes, determinado utilidad en cada operación a razón de precio de venta y costos de adquisición. IVA: Y aquí viene mi principal duda. La ley no hace mención a estas operaciones, por tanto al no estar en numerales de Tasa 0% o exento se entiende está gravada la 16%, En este mismo sentido al darle tratamiento de enajenación, el art. 9 LIVa, de igual manera no exentaría estas monedas. Ahora he escuchado que varias empresas de Exchange no cobran IVA,. Alguien conocerá algo del tema? Saludos y Gracias.
Tópico: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
David2107

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2018 13:46:10 Asunto: Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
Gracias por la respuesta NicolasCastilloPerales. Entiendo el punto de no facturar dichos depósitos de derechos. Pero no creen que pudiera crearnos un problema por omisión de ingresos? Vuelvo a citar: LISR art 18 fracc VII: [i]Se consideran ingresos.........Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, [b]salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales[/b] a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.[/i] RLISR. Art : [i]'Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.'[/i] RMF Regal 2.7.1.13 LISR Art. 90 Además solamente se exenta de emitir cfdi a la federación: 2.7.1.43. ........................[b]ratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.[/b] CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Segund Como podría sustentar el pago de impuestos/derechos por terceros si el cliente no obtiene cfdi de dicho pago?
Tópico: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
David2107

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2018 13:28:48 Asunto: Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
Buen día Cone34. Respuesta: [i]Si USTEDES pagan por ejemplo 100.00 a una Dependencia, por cuanto hacen el CFDI al cliente.....? Sus comisiones o INGRESOS hacen un CFDI aparte con IVA por los servicios......? [/i] Nosotros refacturamos los derechos exactamente por los mismos importes que nos factura la dependencia, en ese sentido no obtenemos ganancia de derechos. En cuanto al cfdi se da que generamos la factura de honorarios y derechos junto o también generamos el cfdi solo por derechos, esto depende de la metodología de operación con el cliente, por ejemplo tenemos clientes que nos pagan anticipadamente todos los gastos y derechos, una vez terminado el trabajo nos pagan honorarios, así como hay clientes que nos pagan todo anticipadamente o todo al finalizar el trabajo.
Tópico: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
David2107

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2018 11:32:12 Asunto: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
Buen día estimados. Tengo la siguiente situación y me gustaría escuchar sus opiniones, lo agradecería mucho. Les comento. Somo una empresa de servicios legales en materia inmobiliaria, societaria, notarial, etc., por ende trabajamos mucho en registros públicos y otros organismos gubernamentales a los cuales para tramites se les pagan derechos y aprovechamientos, esto a nivel nacional. El punto es que nosotros por ofrecer un buen servicio les facturamos los derechos al cliente (exenta de IVA), así les evitamos el batallar con los sistemas en línea de cada estado o ir directamente al RPP correspondiente y nosotros nos facturamos el CFDI correspondiente del pago a RPP. Entonces: 1. Nosotros pagamos a RPP/Dependencia 2. Nos facturamos el cfdi de dicho pago 3. Le facturamos al cliente derechos exentos de IVA Mis dudas son la siguientes: 1. ¿Es correcto facturar esos derechos exentos a IVA? -Primero ¿es correcto aplicar exención?, un cliente me comento que los derechos no son afectos a IVA por ende en el xml no debe aparecer el nodo de impuesto, cheque cfdis que nos emiten las dependencias y en efecto no aparece el nodo impuestos. A mi parecer en ley existen IVAs de tasa 16, 0 y exenta, por lo cual exento y no afectó serían lo mismo. ¿Que opinan ustedes? -De acuerdo a LIVA art. 18 dice: [i]'Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio [b]por otros impuestos, derechos,[/b] viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto'[/i], Desde aquí entiendo deberíamos generar la factura por honorarios incluyendo estos derechos y grabandolos con IVA. ¿Alguien considera viable el seguir facturando sin IVA estos derechos? 2. Que tan viable ven la opción de no facturar esos derechos y utilizar la figura de 'pago por terceros'?, esto tomando como punto base el articulo 41 del RLISR que creo yo exceptúa el pago de impuestos de comprobante fiscal. LISR art 18 fracc VII: [i]Se consideran ingresos.........Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.[/i] RLISR. Art : [i]'Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.'[/i] RMF Regal 2.7.1.13 LISR Art. 90 Espero y puedan apoyarme con sus opiniones, de antemano gracias y buen día.
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA
David2107

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 19, 2017 18:23:16 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA
grupoimper entiendo que es una ficción y que contablemente no me afecta, pero fiscalmente si, y con lo de la contabilidad electrónica debe estar muy bien registrado y amarrado cada registro contable, incluidas cuentas de 'resultado fiscal' (Resultado fiscal, depreciaciones fiscales, etc.). Entonces creo que debería haber algún asiento, tal vez en cuentas de orden o en cuentas normales, pero a mi parecer debería haber algo. Lumin Oso no me aplica dicho beneficio se rebasaron los 4 millones en 2 ejercicios de los mencionado, entonces no es opción para mi. Pero muy buen a apreciación yo mencione solo el tope de los 2'000,000.00.
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA
David2107

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 19, 2017 10:02:45 Asunto: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA
Buen día a todos. Con motivo de la contabilidad electrónica me veo obligado a llevar la misma en sistema, pero tengo la enorme duda de como es el correcto registro contable de la deducción ciega. Me queda claro que el 'gasto' o el estímulo va a gastos, pero contra qué cuenta iría? . Lo que más me cuadraría sería algo como: cargo a cuenta en activo circulante de estímulos o algo similar contra gastos. Si pudieran ayudarme a conocer cuál sería el asiento contable correcto, y en caso de crear la cuenta de activo cómo quedaría dicha cuenta, si se cancelaría en algún momento o cuál sería su tratamiento. PD. Este arrendador también trabaja por honorarios y rebasa los $2,000,000.00 anuales por ellos la necesidad de registrar todo esto. De antemano gracias.

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