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24/Ago/18 11:32
REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS

Buen día estimados.

Tengo la siguiente situación y me gustaría escuchar sus opiniones, lo agradecería mucho.

Les comento.
Somo una empresa de servicios legales en materia inmobiliaria, societaria, notarial, etc., por ende trabajamos mucho en registros públicos y otros organismos gubernamentales a los cuales para tramites se les pagan derechos y aprovechamientos, esto a nivel nacional.

El punto es que nosotros por ofrecer un buen servicio les facturamos los derechos al cliente (exenta de IVA), así les evitamos el batallar con los sistemas en línea de cada estado o ir directamente al RPP correspondiente y nosotros nos facturamos el CFDI correspondiente del pago a RPP.
Entonces:
1. Nosotros pagamos a RPP/Dependencia
2. Nos facturamos el cfdi de dicho pago
3. Le facturamos al cliente derechos exentos de IVA

Mis dudas son la siguientes:

1. ¿Es correcto facturar esos derechos exentos a IVA?
-Primero ¿es correcto aplicar exención?, un cliente me comento que los derechos no son afectos a IVA por ende en el xml no debe aparecer el nodo de impuesto, cheque cfdis que nos emiten las dependencias y en efecto no aparece el nodo impuestos.
A mi parecer en ley existen IVAs de tasa 16, 0 y exenta, por lo cual exento y no afectó serían lo mismo. ¿Que opinan ustedes?
-De acuerdo a LIVA art. 18 dice: 'Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto', Desde aquí entiendo deberíamos generar la factura por honorarios incluyendo estos derechos y grabandolos con IVA.
¿Alguien considera viable el seguir facturando sin IVA estos derechos?

2. Que tan viable ven la opción de no facturar esos derechos y utilizar la figura de 'pago por terceros'?, esto tomando como punto base el articulo 41 del RLISR que creo yo exceptúa el pago de impuestos de comprobante fiscal.

LISR art 18 fracc VII: Se consideran ingresos.........Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien
se efectúa el gasto.

RLISR. Art : 'Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.'
RMF Regal 2.7.1.13
LISR Art. 90

Espero y puedan apoyarme con sus opiniones, de antemano gracias y buen día.
 
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David2107
Soldado

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24/Ago/18 12:38
Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS

Hola David2107:

No comentas lo siguiente:

Si USTEDES pagan por ejemplo 100.00 a una Dependencia, por cuanto hacen el CFDI al cliente.....?

Sus comisiones o INGRESOS hacen un CFDI aparte con IVA por los servicios......?

Saludos
 
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Cone34
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24/Ago/18 13:28
Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS

Buen día Cone34.

Respuesta:

Si USTEDES pagan por ejemplo 100.00 a una Dependencia, por cuanto hacen el CFDI al cliente.....?
Sus comisiones o INGRESOS hacen un CFDI aparte con IVA por los servicios......?

Nosotros refacturamos los derechos exactamente por los mismos importes que nos factura la dependencia, en ese sentido no obtenemos ganancia de derechos.
En cuanto al cfdi se da que generamos la factura de honorarios y derechos junto o también generamos el cfdi solo por derechos, esto depende de la metodología de operación con el cliente, por ejemplo tenemos clientes que nos pagan anticipadamente todos los gastos y derechos, una vez terminado el trabajo nos pagan honorarios, así como hay clientes que nos pagan todo anticipadamente o todo al finalizar el trabajo.
 
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David2107
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24/Ago/18 14:49
Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS

En mi opinion, el procedimiento deberia ser similar al de los agentes aduanales, deberian llevar dos cuentas bancarias, una donde se depositen los fondos que reciben de sus clientes para hacer gastos en su nombre y otra donde solo se depositen los ingresos provenientes de sus honorarios. Claro, esto implica doble trabajo, pero seria la forma mas clara de llevar acabo estas operaciones.

Segun mi criterio, facturar un concepto exento o no objeto de IVA lo convierte automaticamente en gravable, pues la factura pareceria que ampara un servicio, y no ese concepto en especifico. Por lo cual, ustedes saldrian perdiendo pues aun que el cliente puede acreditar ese IVA, a ustedes no les traslada nada. Ademas, ese monto apareceria como acumulable para ISR y para ustedes de ninguna MANERA es un ingreso.

Por esta razon yo no facturaria los gastos efectuados a nombre del cliente, solo si acaso llevaria un estado de cuenta en el XML/PDF de estos gastos y el saldo a favor/contra de los depositos recibidos.

Tampoco hay que olvidar los contratos de mandato, super importantes para sus operaciones.

Saludos.




Editado: Agosto 24, 2018 15:54:07
 
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NicolasCastilloPerales
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27/Ago/18 13:46
Re: REFACTURACIÓN DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS

Gracias por la respuesta NicolasCastilloPerales.

Entiendo el punto de no facturar dichos depósitos de derechos.

Pero no creen que pudiera crearnos un problema por omisión de ingresos?

Vuelvo a citar:
LISR art 18 fracc VII: Se consideran ingresos.........Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con comprobantes fiscales
a nombre de aquél por cuenta de quien
se efectúa el gasto.

RLISR. Art : 'Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.'
RMF Regal 2.7.1.13
LISR Art. 90

Además solamente se exenta de emitir cfdi a la federación:
2.7.1.43. ........................ratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Segund

Como podría sustentar el pago de impuestos/derechos por terceros si el cliente no obtiene cfdi de dicho pago?
 
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David2107
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