Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de marcomcmlx

Autor Mensaje
Tópico: Recaida de ex-empleado
marcomcmlx

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2015 22:41:24 Asunto: Re: Recaida de ex-empleado
En el cálculo para establecer la Prima de Riesgo, un factor que se toma en cuenta es la siniestralidad de la empresa y para llegar a este índice se considera, entre otros, los días subsidiados por causa de un Riesgo de Trabajo. Y la empresa donde se originó el riesgo, debe contabilizar también en estos días las recaídas que se susciten por causa de dicho riesgo, aunque el trabajador ya no trabaje con ellos o con ningún otro patrón. Claro que se pueden inconformar y verificar si la recaída es producto del riesgo original que se dio en su empresa.
Tópico: PENSION NEGADA
marcomcmlx

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 03, 2015 21:47:25 Asunto: Re: PENSION NEGADA
EMB Como dice EpiHC algo no cuadra. De acuerdo al tiempo cotizado su conservación de derechos le alcanzaba a cumplir los 60 años y pensionarse sin problema. A juzgar por lo que dice el IMSS, creo que el problema puede venir de que esta persona antes de su último período de cotización tuvo un lapso de varios años sin cotizar. Este lapso debe haber sido mayor al período de conservación de derechos. El trabajador reinicia sus cotizaciones, pero no llega a cotizar el mínimo de 52 semanas que marca la ley, para que sus derechos pensionarios se reactiven. Ayudaría saber ¿de cuánto tiempo fue su último período de cotización? y, antes de este, ¿si hubo un lapso sin cotizar y de cuánto tiempo fue? Por otro lado el IMSS debió informarle que, si bien no procedía su pensión por ley 73, se podía pensionar por régimen 97, ya que bajo éste el concepto de conservación de derechos no es un requerimiento. En definitiva es necesaria más información.
Tópico: SBC BAJARLO DESPUES DE INCAPACIDAD
marcomcmlx

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2015 13:32:38 Asunto: Re: SBC BAJARLO DESPUES DE INCAPACIDAD
El SBC registrado en el IMSS debe ser el salario que realmente percibe el trabajador. Cuando viene la incapacidad por maternidad el IMSS subsidia a la trabajadora con el 100% de ese salario. Si ustedes tienen asegurada a la trabajadora con un salarios menor, están incurriendo en una ilegalidad. Si suben el SBC y luego lo bajan, también estarían cometiendo otra ilegalidad, ya que no se puede reducir el salario de un trabajador. La trabajadora tiene la mesa puesta para demandarlos en cualquier momento. Esto independientemente de lo que les comentan sobre la irresponsabilidad de la futura mamá y de la empresa al seguir trabajando cuando ya hay una incapacidad.

Página: 1