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Tópico: Dudas aviso de destruccion de mercancias
joro_gutierrez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 13:20:30 Asunto: Re: Dudas aviso de destruccion de mercancias
Buenas tardes, Respecto a la consulta tengo entendido lo siguiente: La mercancía al no ser productos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, se puede realizar el aviso de destrucción de mercancías como: [b]Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación. [/b] Donde se presenta: En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, Donación y destrucción, Avisos de donación y destrucción de mercancías. Fecha en que se presenta: Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Dentro de las preguntas frecuentes mostradas por el SAT para este tema se encuentra la siguiente pregunta, la cual nos confirma que no genera ningún inconveniente el destruir la mercancía sin ser necesario el ofrecimiento en donación, siempre y cuando se cumplan con la presentación del aviso. [quote][b]5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación? [/b] R.= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos. [u]Fundamento legal: [/u]Artículo 27, fracción XX, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del ISR.[/quote] La información necesaria para la presentación del aviso es: 2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: [*] Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. [*] Registra la Mercancía: Se deberá capturar los campos: [list]Tipo de mercancía (especificar) Perecedero Condiciones especiales que se requieren para conservar el bien Mercancía Clave mercancía (especificar) Unidad de medida (especificar) Número de unidades Valor unitario Fecha inicio destrucción Hora inicio destrucción Fecha fin de destrucción Hora fin de destrucción[/list] [*] Señalar el Fundamento legal. [*] Especificar el Método de destrucción. Al momento de enviar la información del aviso genera un acuse, el cual solo se tendría que verificar por lo general 2 días hábiles después del envió del aviso, el estatus del mismo. Espero y te sirva de algo esta información, en caso de mas dudas aneco liga con la informacion de fundamentacion legal y preguntas frecuentes. [url]https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/[/url] Saludos
Tópico: Deduccion Gasolina monederos electronicos
joro_gutierrez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 13:06:08 Asunto: Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Buenas tardes, Respecto a la consulta en base a experiencia con un caso identico, para efectos de IVA reconoces el trasladado por la prestadora de servicios de monedero electronico, y el efecto del iva seria el que se te cobra como comision por el servicio no por cada carga de gasolina. En mi caso personal los servicios son realizados con Efectivale y la factura es emitida de la siguiente manera: Abonos (Consumos de Gasolina): 15000 Comisiones: 450 IVA por comisiones: 72 Total Factura: 15,522 Y para DIOT solo se considera el importe efectivamente trasladado de $ 72.00. Investigando un poco sobre el tema con diversos criterios de colegas, el IVA por el servicio es a tasa 0, y solo se cobra el iva por la comision por la prestacion del servicio tomando como fundamento lo siguiente: [quote]Art 15. LIVA- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: X. Por los que deriven intereses que: a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. [/quote] Interpretando que el proveedor de mondero electronico esta presentando el uso o goce temporal del bien (gasolina), mediante financiamiento en el cual realizas depositos mensuales a sus cuentas y conforme los uses es el monto a facturar. En cuestion personal es el tratamiento que le he estado dando a dichas operaciones, espero y te sirve de algo y en caso de diferir en la opinion me gustaria ver sus puntos de vista. Saludos [i]Editado: Junio 01, 2016 13:06:58[/i]

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