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Tópico: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
edcastillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2017 14:55:48 Asunto: Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
Muchas gracias por sus aportaciones, acabo de realizar consulta con el SAT con respecto a su articulo 93 y las exenciones, quienes me confirman debe usarse el valor de la uma por lo que en el ejemplo de vales de despensa: Para los temas de exención de ISR con respecto a los ingresos que menciona el art. 93 de la LISR, se tomara el valor de la UMA, por lo que si vales de despensa son considerados como previsión social y los ingresos rebasan 7 veces del valor UMA elevada al año estarán exentos hasta por el valor del UMA elevado al año. en 2017 durante enero el valor de UMA no ha cambiado por lo que el limite de uma elevado al año es de 26,645.99 y el valor mensual es de 2,220.42. Y con respecta al comunicado oficial del Sat en este caso lo que avala esto es el Decreto presidencial para desindexar al salario minimo publicado el 27 de enero de 2016 donde indica 'El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza', por lo que entiendo la retención de impuesto es ajeno a la naturaleza del salario, aunque nos duela el salario es el pago por un trabajo subordinado, y la exención de impuestos es de naturaleza recaudatoria.. Por lo que me temo, estaremos pagando mayor impuesto al ser la exencion menor para este año por lo menos durante enero, ya en febrero veremos el nuevo valor de UMA, sin embargo no creo llegue a ser el mismo del salario mínimo ya que esa era la idea principal, que fueran distintos. ¿Que opinan?
Tópico: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
edcastillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2016 19:30:30 Asunto: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
Hola, pues aqui con dudas existenciales con respecto al futuro de las exenciones para ISR e IMSS de las prestaciones que anteriormente se basaban en SMG.. en el año 2016 que si bien inicio el termino UMA (Unidad de Medida de Actualización) su valor era el mismo del salario minimo general.. por lo que no hubo mayor problema, sin embargo a la entrada de 2017, el salario minimo ya cambio no así el valor de la UMA, que según su ley publicada el día de hoy el nuevo valor de la UMA, entrara en vigor a partir del de febrero de 2017. Y es aqui donde radica mi duda. De acuerdo a lo publicado el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016., por lo que mi duda es: lo expresado en el articulo 93 para la exencion de algunos conceptos del impuesto sobre la renta, menciona los topes de salario minimo... pero seguira siendo eso o bien el valor UMA, ya que la exencion de impuestos es distinto a la naturaleza de sueldos o no es así?? Por lo que para 2017 en el mes de enero para concepto de vales de despensa sea considerado 100% exento de ISR, debera tener como tope el equivalente a un mes de UMA 73.04 x 30 =2191.2 o bien tope de salario minimo general mensual 80.04 *30=2401.20 y fondo de ahorro?? con UMA o con SMG alguien que me oriente en esta comunidad por favor
Tópico: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2016 19:30:30 Asunto: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
Hola, pues aqui con dudas existenciales con respecto al futuro de las exenciones para ISR e IMSS de las prestaciones que anteriormente se basaban en SMG.. en el año 2016 que si bien inicio el termino UMA (Unidad de Medida de Actualización) su valor era el mismo del salario minimo general.. por lo que no hubo mayor problema, sin embargo a la entrada de 2017, el salario minimo ya cambio no así el valor de la UMA, que según su ley publicada el día de hoy el nuevo valor de la UMA, entrara en vigor a partir del de febrero de 2017. Y es aqui donde radica mi duda. De acuerdo a lo publicado el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016., por lo que mi duda es: lo expresado en el articulo 93 para la exencion de algunos conceptos del impuesto sobre la renta, menciona los topes de salario minimo... pero seguira siendo eso o bien el valor UMA, ya que la exencion de impuestos es distinto a la naturaleza de sueldos o no es así?? Por lo que para 2017 en el mes de enero para concepto de vales de despensa sea considerado 100% exento de ISR, debera tener como tope el equivalente a un mes de UMA 73.04 x 30 =2191.2 o bien tope de salario minimo general mensual 80.04 *30=2401.20 y fondo de ahorro?? con UMA o con SMG alguien que me oriente en esta comunidad por favor
Tópico: error en baja de un trabajador por la fecha
edcastillo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2011 18:59:31 Asunto: Re: error en baja de un trabajador por la fecha
en mi experiencia, se tiene que emitir un escrito dirigido a afiliación y vigencia del imss solicitando la corrección de la fecha de baja explicando el error en la fecha, adjuntar la contestación de la baja por parte de idse.
Tópico: riesgo de trabajo
edcastillo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 14, 2011 18:27:12 Asunto: Re: riesgo de trabajo
La cuestion no es cada cuando aumenta, el calculo de la prima de riesgo es anual y aumentara o disminuira dependiendo del numero de accidentes de trabajo, los días de incapacidad que estos generaron y/o si hubo defunciones durante el año o bien Pensiones por Riesgo de trabajo. revisa el articulo de calculo de prima de riesgo de trabajo que publico fiscalia en febrero de este año.
Tópico: Respaldar informacion
edcastillo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2011 18:13:54 Asunto: Re: Respaldar informacion
Esparta, tal como lo mencion ' bandido07' si no tienes espacio suficiente en D o en la USB, ya que los respaldos pueden ser pesados respalda en C y posteriormente copia el archivo .tbk que es el que te arroja, en la usb o unidad con suficiente espacio. Por otro lado al restaurar la información en efecto carga la base de datos que tu le indiques, es decir el archivo.tbk que le indiques, y tendrás cargado la información que tiene esa base. Espero haber podido ayudarte.
Tópico: sua
edcastillo

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 14, 2011 18:06:01 Asunto: Re: sua
Los respaldos de información en efecto son pesados. Por ello quiza no tenga capacidad en la unidad E o D, por ello es que solamente se lo permite realizar en C, si el problema es que lo quiere llevar en USB, tan sencillo como guardar el respaldo en C, y posteriormente copiarlo en la unidad USB, al respaldar información le arroja un archivo .tbk Al restaurar la información le solicitara un archivo que va a copiar ese es precisamente el archivo.tbk, y en efecto borra cualquier dato y carga el respaldo que usted le indique. Espero poder haber ayudado
Tópico: Duda en Amortización del INFONAVIT
edcastillo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2011 16:01:16 Asunto: Re: Duda en Amortización del INFONAVIT
Hola estoy leyendo todo el topic respecto a este tema y veo que es un tanto engorroso, sin embargo necesario, [color=blue]lcgabrielaranda[/color] muy completa tu aportación. Desgraciadamente estoy en el mismo caso, y ya vi lo que tengo que realizar sin embargo mi duda es si el tramite de homonimia y la queja ante el infonavit para solicitar aviso de suspension por homonimia lo tiene que realizar el empleado o yo como empresa lo debo realizar. Espero su orientacion, muchas gracias
Tópico: Primero de mayo
edcastillo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 06, 2011 14:01:56 Asunto: Re: Primero de mayo
encontre este topico del año pasado, cuando el 1 de mayo cayó sabado. Este año el primero de mayo fue domingo. Por lo que entiendo si un empleado laboro este día se le debe pagar su día festivo y como fue domingo su prima dominical. Estoy en lo correcto?? Espero sus opiniones. Muchas gracias.
Tópico: Error en la suma de total de ingresos por sueldos y salarios
edcastillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 19:28:07 Asunto: Error en la suma de total de ingresos por sueldos y salarios
hola compañeros, Alguno de ustedes tuvo problemas en el anexo 1 del dim? Resulta que ya subimos nuestra carga batch al dim de la informativa de sueldos y salarios y al revisar el resumen de operaciones aparecen los 533 registros que subimos ok, el importe de ISR RETENIDO Y ENTERADO es correcto, pero en el campo de Total de ingresos por sueldos y salarios y concepts asimilados de los trabajadores relacionados el dato que aparece es incorrecto, tambien en el campo del total de ingresos exentos por sueldos y salarios, aparece menos del 10% del importe???. Ya revisamos uno por uno los trabajadores y son correctos pero en ese resumen al parecer no los suma. Saben algo acerca de esto?? que podemos hacer?? Ayuda!!!!! Muchas Gracias!!!!!!!!!!

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