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Tópico: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Angeldjrr

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2014 08:52:24 Asunto: Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Buen día... Muchas gracias Ksgc por tu aportación me queda mas claro.ç Saludos!
Tópico: Pago IMSS en construcción ¿Cuanto será el estimado?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2014 18:22:18 Asunto: Re: Pago IMSS en construcción ¿Cuanto será el estimado?
B tarde. Checa esto ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290114/22.P.DIR y su Anexo relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Se publicó el 7 de Febrero de 2014
Tópico: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Angeldjrr

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2014 18:20:23 Asunto: Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Enruqye 9727. Muchas gracias por tu tiempo y sobre todo por tus aportaciones; de ellas entiendo lo siguiente. 1.- Tú consideras que el Art. 31 de la LSS (no el 31 de la LFT como lo manifiestas en tu respuesta) exime de la obligación del pago del salario al patrón y que por ello la responsabilidad solidaria recae en el IMSS por tanto el instituto cubre un subsidio. Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta. Ahora bien, lo que yo pienso es que el Art. 31 de la LSS, no exime al patrón del pago del salario, por la razón que ese artículo señala las reglas a las que se ajustará la cotización mensual cuando la relación laboral subsiste a pesar de la ausencia del trabajador a sus labores. 2.- Tú consideras que al tener la incapacidad y alimentarlo al SUA, es sistema nos da los conceptos por lo que se debe pagar (para el caso solo el concepto de RETIRO) y no aquellos seguros por los cuales no se recibe el servicio. Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta. Estoy de acuerdo en lo general mas no en lo particular; puesto que según manifiestas “no es valido pagarse por un servicio que no se recibe” sin embargo es precisamente en este caso concreto cuando se necesita del seguro de “enfermedades y maternidad” (señalado en el art 11 LSS), por lo tanto no es posible pensar que no se deban pagar la cuotas obrero patronales “debido a que no se esta recibiendo ni desempeñando algún servicios” Por otra parte estoy de acuerdo que al “alimentar” al SUA con la incapacidad por maternidad el sistema nos arroja únicamente los seguros que, según el SUA, se deben de pagar, en este caso el de Retiro. 3.- Tú consideras que el IMSS debe cubrir un subsidio de acuerdo al SBC último reportado por la incapacidad por maternidad y que en caso de que el IMSS no los cubriera le correspondería al patrón pagar el salario íntegro. Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta. Estoy de acuerdo en el subsidio que debe cubrir el IMSS a la trabajadora por la incapacidad por maternidad, sin embargo lo que yo opino es que el patrón SI debe pagar el salario íntegro independientemente del subsidio. Insisto, el art. 31 LSS señala que “cuando por AUSENCIA del trabajador a sus labores NO se paguen salarios…. IV ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro.” De lo anterior se entiende que si un trabajador no va a laborar por tener una incapacidad solo se debe pagar lo correspondiente al rubro de retiro, sin embargo para el caso de una incapacidad por maternidad SÍ se debe pagar el salario a pesar del ausentismo según la fracc V del artículo 170 de la LFT, por lo tanto una incapacidad por maternidad permite el ausentismo del trabajo y además se le debe pagar su salario. En este orden de ideas, si el patrón SÍ esta Obligado a pagar el salario entonces no se está en el supuesto del art. 31 de la LSS porque este es solo aplicable cuando por razones de ausentismo NO se paguen los salarios. He ahí mi duda…. ¿Se paga solo el retiro o todos los seguros?
Tópico: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Angeldjrr

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2014 12:15:24 Asunto: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?
Buen dia. Es claro que de acuerdo al artículo 170 LFT Fracc. V una trabajadora durante su periodo de descanso debe percibir el salario íntegro. Sin embargo, para el pago de las cuotas obrero patronales (de una dama que esta en su periodo de descanso al que se refiere la fracc. II del Art. 170 LFT, descanso pre y posnatal) me surge la duda de qué conceptos se deben pagar, ya que la fracc IV del ar 31 LSS señala que 'tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro'; es decir entiendo que se debe de pagar SOLO el rubro que se refiere al ramo del retiro para una trabajadora que está en su descanso pre y posnatal. La duda radica específicamente porque el citado art. 31 LSS señala que 'Cuando por ausencia del trabajador a sus labores NO SE PAGUEN SALARIOS, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I... II... III... IV 'tratandose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro' Ordenando las ideas: Una mujer en su descanso pre y posnatal debe recibir su salario integro, si debe recibir el salario, entonces no está en el supuesto del artículo 31 LSS porque ella SÍ percibe salario, por lo tanto las cuotas patronales de esta cotizante se deben pagar por todos los seguros? Gracias por su ayuda.

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