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19/Mar/14 12:15
AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

Buen dia.

Es claro que de acuerdo al artículo 170 LFT Fracc. V una trabajadora durante su periodo de descanso debe percibir el salario íntegro. Sin embargo, para el pago de las cuotas obrero patronales (de una dama que esta en su periodo de descanso al que se refiere la fracc. II del Art. 170 LFT, descanso pre y posnatal) me surge la duda de qué conceptos se deben pagar, ya que la fracc IV del ar 31 LSS señala que 'tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro'; es decir entiendo que se debe de pagar SOLO el rubro que se refiere al ramo del retiro para una trabajadora que está en su descanso pre y posnatal.
La duda radica específicamente porque el citado art. 31 LSS señala que 'Cuando por ausencia del trabajador a sus labores NO SE PAGUEN SALARIOS, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I...
II...
III...
IV 'tratandose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro'

Ordenando las ideas: Una mujer en su descanso pre y posnatal debe recibir su salario integro, si debe recibir el salario, entonces no está en el supuesto del artículo 31 LSS porque ella SÍ percibe salario, por lo tanto las cuotas patronales de esta cotizante se deben pagar por todos los seguros?
Gracias por su ayuda.
 
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Angeldjrr
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19/Mar/14 13:46
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

La LFT argumenta que debe recibir salario integro (debe leer bien que es salario, que significa integro, sugiero la lectura de los art 82 y 84 LFT) A su vez en que consiste la obligacion solidaria en responsabilidad social, quien desarrolla esta obligacion solidaria, vea el art 5 LSS, cuales son los elementos para que se pueda dar la responsabilidad solidaria.

El patron tiene la responsabilidad de ofrecer seguridad social al contratar un trabajador, pero luego el IMSS entra como responsable solidario, no siempre y a veces nunca, es lo que debe de averiguar las razones.

Como es posible se de el pago de los salarios integros, a las trabajadoras incapacitadas por fines de maternidad. Si la LFT en su art 31 exhime del pago de salario al patron.

Precisamente porque el IMSS quedaria con la responsabilidad, si el patron dio de alta a su trabajadora, y esta cumple con los requisitos para que el IMSS deba ser responsable solidaria ahora con esta obligacion del pago de salarios integros que en el Art 123 CPEUM se manifiesta como un derecho laboral.

Resulta que el IMSS cubre subsidios a la par de las incapacidades por maternidad, en la mayoria de los casos, en otras no los cubre, precisamente por la ausencia de requisitos en ley, por displiscencia del patron o de la trabajadora-derechohabiente

Con relacion a su otra pregunta que si debe cubrir cop cuotas obrero patronales
La respuesta es que no por los fines de prestacion de servicio laboral, debido a que no se esta recibiendo ni desempeñando algun servicios.

Cuando un trabajador se incapacita y se consigue el certificado correspondiente el patron son alimentarlo al sua deja de cubrir las cop cuotas obrero patronales relativas a la prestacion de servicio laboral, ya que este ya no se desempeña, no es valido pagarse por un servicio que no se recibe, ahi la importancia del certificado y alimentarlo en el SUA.

Sin embargo, como se menciona en el art 31 LFT la relacion laboral continua vigente, hay una antiguedad generandose y existe un haber de retiro continuandose, por lo tanto este tipo de seguro debe mantenerse vigente.

El SUA determinara los pagos correspondientes una vez que se alimente de manera apropiada el certificado de incapacidad, con lo que se le facilitara enormemente al patron el tener que realizar el pago de sus COP.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/14 13:50
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

cuando el IMSS cubre el subsidio, lo cubrira con el SBC ultimo reportado al momento de que se esten generandose en su momento las consultas y los requisitos de la maternidad.

Si observa el art 27 LSS, este SBC representa un salario integrado, mas o menos lo que el art 123 CPEUM y la LSS señala con pago de salario integro para trabajadoras en maternidad.

Si a el IMSS no lo debiera cubrir, le correspondera al patron tener que cubrir de igual manera estos salarios integros y no tan solo por la cuota diaria.
 
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enrique9727
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19/Mar/14 18:20
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

Enruqye 9727.

Muchas gracias por tu tiempo y sobre todo por tus aportaciones; de ellas entiendo lo siguiente.

1.- Tú consideras que el Art. 31 de la LSS (no el 31 de la LFT como lo manifiestas en tu respuesta) exime de la obligación del pago del salario al patrón y que por ello la responsabilidad solidaria recae en el IMSS por tanto el instituto cubre un subsidio.

Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta.

Ahora bien, lo que yo pienso es que el Art. 31 de la LSS, no exime al patrón del pago del salario, por la razón que ese artículo señala las reglas a las que se ajustará la cotización mensual cuando la relación laboral subsiste a pesar de la ausencia del trabajador a sus labores.

2.- Tú consideras que al tener la incapacidad y alimentarlo al SUA, es sistema nos da los conceptos por lo que se debe pagar (para el caso solo el concepto de RETIRO) y no aquellos seguros por los cuales no se recibe el servicio.

Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta.

Estoy de acuerdo en lo general mas no en lo particular; puesto que según manifiestas “no es valido pagarse por un servicio que no se recibe” sin embargo es precisamente en este caso concreto cuando se necesita del seguro de “enfermedades y maternidad” (señalado en el art 11 LSS), por lo tanto no es posible pensar que no se deban pagar la cuotas obrero patronales “debido a que no se esta recibiendo ni desempeñando algún servicios”


Por otra parte estoy de acuerdo que al “alimentar” al SUA con la incapacidad por maternidad el sistema nos arroja únicamente los seguros que, según el SUA, se deben de pagar, en este caso el de Retiro.

3.- Tú consideras que el IMSS debe cubrir un subsidio de acuerdo al SBC último reportado por la incapacidad por maternidad y que en caso de que el IMSS no los cubriera le correspondería al patrón pagar el salario íntegro.

Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que entiendo de tu respuesta.

Estoy de acuerdo en el subsidio que debe cubrir el IMSS a la trabajadora por la incapacidad por maternidad, sin embargo lo que yo opino es que el patrón SI debe pagar el salario íntegro independientemente del subsidio.

Insisto, el art. 31 LSS señala que “cuando por AUSENCIA del trabajador a sus labores NO se paguen salarios….
IV ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto NO será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, EXCEPTO por las que se refiere al ramo de retiro.”
De lo anterior se entiende que si un trabajador no va a laborar por tener una incapacidad solo se debe pagar lo correspondiente al rubro de retiro, sin embargo para el caso de una incapacidad por maternidad SÍ se debe pagar el salario a pesar del ausentismo según la fracc V del artículo 170 de la LFT, por lo tanto una incapacidad por maternidad permite el ausentismo del trabajo y además se le debe pagar su salario. En este orden de ideas, si el patrón SÍ esta Obligado a pagar el salario entonces no se está en el supuesto del art. 31 de la LSS porque este es solo aplicable cuando por razones de ausentismo NO se paguen los salarios. He ahí mi duda…. ¿Se paga solo el retiro o todos los seguros?
 
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Angeldjrr
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19/Mar/14 18:31
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

al parecer no le quedo claro a lo que se referia el compañero enrique9727 en cuanto a lo de quien debe cubrir los subsidios y en que casos le corresponde al patron y cuales al IMSS, para esto recomiendo una lectura a los articulos 101,102 y 103 de la ley del seguro en especial al articulo 103

saludos
 
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ksgc
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20/Mar/14 08:52
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

Buen día...

Muchas gracias Ksgc por tu aportación me queda mas claro.ç

Saludos!
 
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Angeldjrr
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21/Mar/14 00:50
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

Mire compañero, los pagos de COP son faciles de determinarse, como ya le señale capture las incapacidades en el SUA y tan tan, lo que deba de cubrirse se calcula y determina conforme a la LSS, puesto el SUA fue verificado por el departamento juridico de esta institucion, no se desarrollo sin observancia de la LSS.

Usted tiene duda que si debe cubrir los salarios integros con una incapacidad.

Me equivoque le indique el 31 LFT, se me hace que tambien Usted equivoco el numeral y al que me refiero en realidad es al art 42 Fraccion II donde claramente se indica lo siguiente

Son causas de SUSPENSION TEMPORAL DE OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y 'DE PAGAR EL SALARIO', SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:

...
II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA por un accidente o ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;

...

Si despues de lo anterior continua con la reticencia de prevalescer su doblete de pago por salarios, bueno es su asunto, no existe una aberracion en cumplimiento de la ley, sin embargo, a mi juicio seria improcedente para los intereses del patron pues es un pago que no le corresponderia realizar, ya que no se acata lo que corresponde ser una suspension temporal de obligaciones.

Le indique tambien que investigara diversos terminos, ya me di cuenta que soslayo y ni considero prudente las sugerencias de ellos. Tampoco comprendio el termino de OBLIGACION SOLIDARIA que le ratifico debe investigar en la LSS, solo de esta manera debe cumplirse en caso de ser un patron cumplidor de esta ley, que el patron debe cubrir la seguridad social

Pero bueno, quien debe atender sus dudas, es Usted para Usted. Ese trabajo estaria fuera de mis manos, a mi tan solo me quedaria expresarle lo que por mi parte, le pudiera servir, posteriormente lo toma o lo deja, o tomaria cualquier otra indicacion de cualquier otra persona. Pero de hacerlo, siempre bajo las fundamentaciones legales y no a sentimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Mar/14 01:09
Re: AYUDA! En incapacidad por Maternidad se deben pagar la cuotas obrero patronales?

Hasta ahora me he percatado 2 errores minimos, 1 que pense que se equivoco en mencionar el art 31 LSS que correspodia a la LFT. Es que es muy similar al art 47 de la LFT, pero tan solo para los efectos de la LSS en el pago de COP, se concatena o compagina muy bien ambos articulos, donde incluso la LSS en este numeral le ratifica no tenerse que cubrir salarios en ausencia de salarios con la subsistencia de la relacion laboral.

Este numeral le exhime el pago de COP por ausentimos topados hasta 7 dias. Pero la F IV es la que le corresponde aclararle muy diafanamente sus dudas por el pago de COP

2 error no percibir esta concatenacion pero bueno ya lo habia anticipado en mis anteriores participaciones sin fundamentarselo legalmente. Quedando subsando al momento de dejarle el 42 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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