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27/Ago/10 13:09
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Buenas tardes estimados foristas

Agradezco toda la información que han proporcionado en este caso, es cierto no es correcto hacer esta deduccion, ya que no se ha establecido una Prevision Social, como lo menciona 'decaf' ese era o es mi plantamiento ante la gerencia pero no quieren dar esa ayuda sino solo realizar la cobranza de un tercero como lo mensione al inicio del topico, viendo la negativa de una prevision social y que estan en el meollo del asunto les plantee, que podria darse el caso de que cada trabajador con su puño y letra redactará un documento de conformidad para tal descuento conllevando su firma respectiva.

Claro no hay ningun fundamento, pero por cualquier situacion en pleito laboral haya, una base del porque se estaba haciendo.

Solo que como dijeron anteriormente 'Los derechos de los trabajadores son irrenunciables', ese es detalle a que me detiene confirmarle el asunto.

Gracias por todos sus comentarios, le platicaré luego en que queda todo este caso siempre al tanto de sus demas redacciones. Saludos
 
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viajero2021
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27/Ago/10 17:13
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?


La peor consecuencia que puede haber es que alguno de los trabajadores se puede enterar de lo que aquí se comento, lo cual no es otra cosa sino lo que dice la Ley, y entonces, van a poner el grito en el cielo, como popularmente se dice.

PD: Toma la providencia que mayor seguridad represente para la empresa. .
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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27/Ago/10 20:09
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Si el patron 'paga alimentos' a sus trabajadores, para efectos de la LISR y LSS, deben acumularse e integrarse al SBC

Para efectos de la LISR si se otorga sobre la base de prestacion de prevision social con sus fundamentaciones y soportes documentales, podria exentarse bajo los estatutos del art 109 LISR

Segun la LSS para no integrarse debe otorgarse los alimentos de manera onerosa, que no sea gratuitamente. Por ahi se señala en los acuerdo del IMSS algun monto como minimo. De no cobrarse este valor debera integrarse como se señala el Art 27 LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ago/10 09:30
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Localización Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010, pág. 2822. Tesis VI.T.84 L. Tesis Aislada.



TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA HOTELERA, RESTAURANTERA Y ANÁLOGOS. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ANALIZAR LOS ALIMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 348 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS, PUES ÉSTOS NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO. Los artículos 334 y 346 a 348 de la Ley Federal del Trabajo regulan condiciones laborales específicas de los trabajadores domésticos, y de quienes prestan sus servicios en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos; así, el artículo 334 incluyó en la retribución del trabajador doméstico, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, prescribiendo que éstos se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se paga en efectivo. Caso distinto resulta para los trabajadores de hoteles, restaurantes y análogos, en donde únicamente forman parte de su salario las propinas a que se refieren los citados artículos 346 y 347. Ahora bien, en cuanto a los alimentos de este último grupo de trabajadores, el artículo 348 no prescribe categóricamente, a diferencia de los trabajadores domésticos, que el patrón esté obligado a proporcionarlos, sino que únicamente califica cómo deben ser éstos cuando se proporcionen (abundantes, sanos y nutritivos). En consecuencia, la omisión de la Junta responsable de considerar dichos alimentos en la calificación de la oferta de trabajo no es violatoria de garantías, toda vez que el legislador no los incluyó como parte integrante del salario de esta clase de trabajadores, no obstante, en caso de haberse pactado proporcionarlos, el hecho de no incluirlos en el ofrecimiento de trabajo implicaría el incumplimiento de una prestación secundaria que no afecta los tres elementos esenciales del vínculo jurídico laboral (jornada, salario y categoría) cuya omisión de pago, de ser materia de litis, daría lugar a la condena por incumplimiento pero no a considerar el ofrecimiento de mala fe. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 757/2009. Rafael Arturo Velázquez Mastreta. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente María Magdalena Córdova Rojas. Secretaria María de Jesús Temblador Vidrio.

Hola, toda regla tiene su excepcion........NO EN TODOS LOS CASOS LOS ALIMENTOS INTEGRAN SALARIOS........NO EN TODOS



Saludos
 
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lobozac
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28/Jul/11 14:24
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Al estar leyendo esta problematica, para el año 2011, con la Ley Alimentaria, que sucede??? si se da $ por alimentos via nomina, ¿es no deducible?.

El patrón (por el tipo de empresa) les entrega dinero en efectivo para alimentos a sus trabajadores via nómina, los considera como ingresos gravados para el trabajador para ISR y como un gasto deducible,

Les cobra a los trabajadores 46 pesos como descuento por día trabajado como alimentos, buscando la no integración de dichas cantidades para el IMSS.

ESTA LEY ALIMENTARIA, me crea mucha confusión, porque dado el caso los alimentos entregados via nómina, va a ser un gasto no deducble para la empresa, un ingreso acumulable para el trabajador y se puede salvar de ser integrado para el IMSS.

Que opinan, es correcta mi apreciación.

Petrus
 
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Petrus
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28/Jul/11 22:08
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

:neutral: Buenas noches. Esta ley nació muerta... pocos la aplican x confusa. A quienes me han consultado, les he recomendado que no aprovechen sus 'beneficios'.

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pepesoto
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04/Ago/11 19:49
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Para mi esa ley nueva, no es novedad y nunca lo fue. Si nacio con un fin de ayudar, de otorgar algun beneficio, nunca se dejo ese fin decretado en el cuerpo de la ley. Pues, es exactamente lo mismo, de existir o no existir la ley sosodicha. Resulta ser una ley a la que denominaria como cero a la izquierda, de cualquier valor o importe que se encuentre ante del punto.

El derecho de dar alimentacion jamas ha estado coartado por la ley. Es decir, pudiese otorgarse, solamente habria que aplicarlar. Asi que pudiese darse bajo la tutela de la ley comentada, o sin la ley. Darían lo mismos, resultados, puesto que no se argumenta en que se beneficiaria quien la otorgue o que consecuencias habria de conllevarse. Es una ley esteril. Solo señala que se entregue alimentacion, pero no de manera obligatoria, ni tampoco se señala que de otorgarse que lineamientos o beneficios se conseguirian.

ESTA LEY ALIMENTARIA, me crea mucha confusión, porque dado el caso los alimentos entregados via nómina, va a ser un gasto no deducble para la empresa, un ingreso acumulable para el trabajador y se puede salvar de ser integrado para el IMSS.


Considero que no seria un gasto no deducible tan asi de un modo tan simplista, pues por esa alimentacion debe verse a la luz de cada ley impositva correspondiente:

1.- ISR, no seria deducible, habria que retenerse su correspondiente ISR o equiparse como una partida de prevision social, hay que mover contratos laborales y/o reglamentos, planes de prevision social, etc. Dependiendo de los alcances que se desee.

2.- IETU, si entran como prevision social, seria no deducible. Si entra como remuneracion laboral, tambien seria no deducible, pero se tendria un derecho de acreditamiento, si es que se cubre ISR y la partida exenta conforme al art 109, ser va como no deducible, no habria pago por ISR correspondiente.

3.- IMSS, debe cobrarse o retenerse una partida por la alimentacion, que tenga costo o repercusion para con el trabajador, bueno se buscara cobrarse el 20% del SMG DF en pesos como minimo, asi dejaria de integrarse, asi se llega al caracter de alimentacion onerosa (con costo).

De lo contrario, de no retenerse ese valor minimo, toda la alimentacion debera de ser integrable conforme a la LSS art 27.

Pero, resulta que todo lo anterior, no viene en la ley alimentaria 'nueva', por lo que su implementacion resultaria ser exactamente igual, como si no existiera la ley.

Quien lea dicha ley, solo perdera tiempo invertido en tratar de comprenderla. ¿Cual fue el proposito de haberla promulgado?

A me parecio que cumplio con el cometido, perder tiempo y desviar la atencion, darse golpes de pecho el Ejecutivo.
 
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enrique9727
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04/Ago/11 21:43
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

:neutral: Buenas noches.

Code:
Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.


...y les digo que no opten... so simple...

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pepesoto
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04/Ago/11 22:14
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Si se viera de manera simplista esa ayuda alimentaría tendría, los efectos de un sobresueldo, en caso de no conformarse con los tratamientos que se diseminan por las leyes impositivas.

Esa 'móndriga' ley te da entrada, pero su salida desemboca exactamente a un ladito de donde se entro. Eso si te deja bien atolondrado, sin sentido de la orientación, pensando que se avanzo mucho, y todavia te faltaria recorrer todo un maratón.
 
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enrique9727
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05/Ago/11 23:44
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

:neutral: Buenas noches. Razones sobran para no usar esa ley. Y mientras ustedes no 'opten', no hay poder humano que los obligue.

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