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Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
danielalara

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2012 18:52:26 Asunto: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
ESTIMADOS FORISTAS: LES AGRADECERE SI ME PUEDEN APOYAR CON LO SIGUIENTE: DURANTE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 LE ESTUVE DEPOSITANDO A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO A CUENTA DE SUS SERVICIOS, MISMO QUE POR DIVERSAS SITUACIONES NO PUDO FACTURARME EN ESOS PERIODOS LOS IMPORTES ENTREGADOS, SIENDO QUE ME ENTREGA LAS FACTURAS ELECTRONICAS CON FECHA DE EMISION 04 DE ENERO/2012, [b]ANTE ESTO PUEDO CONSIDERAR MI GASTO COMO DEDUCIBLE EN 2011????,[/b] EL CONCEPTO DE LAS FACTURAS DICE SERVICIOS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011. SEGUN YO EN LOS TERMINOS DEL ART. 31, SI ES DEDUCIBLE EN 2011. XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. AGRADECERE SUS COMENTARIOS
Tópico: IVA EN VENTA DE OFICINAS
danielalara

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2012 01:49:33 Asunto: IVA EN VENTA DE OFICINAS
HOLA: NECESITO URGENTEMENTE DE SU AYUDA, COMO S.A., VOY A VENDER UNA BODEGA (LOCAL), EN LA ESCRITURA CUANDO LA ADQ. NO QUEDO DESGLOSADO CUANTO ERA DE TERRENO Y CONSTRUCCION, AHORA SE LA VENDERE A UNA PF. ESTOY CONSIDERANDO UN 80% PARA CONSTRUCC Y UN 20% PARA TERRENO, UNICAMENTE ESTOY GRAVANDO CON IVA EL 80%, ESTOY EN LO CORRECTO?. GRACIAS ANTICIPADAS...

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