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20/Mar/12 18:52
DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

ESTIMADOS FORISTAS:
LES AGRADECERE SI ME PUEDEN APOYAR CON LO SIGUIENTE:
DURANTE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 LE ESTUVE DEPOSITANDO A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO A CUENTA DE SUS SERVICIOS, MISMO QUE POR DIVERSAS SITUACIONES NO PUDO FACTURARME EN ESOS PERIODOS LOS IMPORTES ENTREGADOS, SIENDO QUE ME ENTREGA LAS FACTURAS ELECTRONICAS CON FECHA DE EMISION 04 DE ENERO/2012, ANTE ESTO PUEDO CONSIDERAR MI GASTO COMO DEDUCIBLE EN 2011????, EL CONCEPTO DE LAS FACTURAS DICE SERVICIOS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011.
SEGUN YO EN LOS TERMINOS DEL ART. 31, SI ES DEDUCIBLE EN 2011.
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

AGRADECERE SUS COMENTARIOS
 
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danielalara
Soldado

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20/Mar/12 19:29
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

Buen día Daniela:

Tienes algún comprobante del 2011 que ampare los anticipos entregados ?

De no ser así, el gasto no puedes considerarlo como deducible en 2011, ya que el Art. que tu citas lo señala como requisito

ART. 31........
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
......

Lo anterior se refiere a que la documentación debe tener fecha del ejercicio en que se efectuaron los anticipos y en tu caso los comprobantes tienen fecha del 2012.

En mi opinión, esos anticipos no son deducibles en el 2011.

Los puedes deducir en 2012 siempre y cuando sean indispensables y los comprobantes y demas requisitos de la Fracc.III del citado artículo, reúnan todos los requisitos.



Saludos








Editado: Marzo 20, 2012 20:55:30
 
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CHAVALON
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21/Mar/12 10:58
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

Si lo puedes deducir en 2011 si manejas los montos desembolsados como anticipos de gastos te dejo el siguiente articulo de fiscalia:

El artículo 29 de la Ley, que trata de las Deducciones en forma genérica, dispone en su último párrafo que:

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, (los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Por su parte, el artículo 31 establece específicamente que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo.
En todo caso, para efectuar esta deducción se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
De esta forma, los contribuyentes pueden deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que los efectúen, pero deberán tener el control suficiente para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo, se corre el riesgo de que no sea deducible no sólo el diferencial final, sino, en una posición extrema de la autoridad, el total de la operación.
 
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arturoherrera77
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21/Mar/12 11:52
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

Buen día Arturo:
Si lo puedes deducir en 2011 si manejas los montos desembolsados como anticipos de gastos te dejo el siguiente articulo de fiscalia:


Solamente para hacer algunas precisiones en cuanto a lo que mencionas.

El artículo de Fiscalia que citas y copias en parte, te señala claramente que para que sean deducibles los anticipos, éstos deben estar amparados con un comprobante fiscal con la fecha del ejercicio en que se pagaron.

Resalto parte del artículo de Fiscalia que citas:

...Por su parte, el artículo 31 establece específicamente que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación ...


En el caso que presenta Daniela, no existe documentación fiscal comprobatoria del 2011. que es cuando se entregaron los anticipos.

La documentación que recibió Daniela es de Enero del 2012, por lo cual dichos anticipos serán, en su caso, deducibles en 2012, pero no en 2011.


Saludos










Editado: Marzo 21, 2012 12:42:28
 
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CHAVALON
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21/Mar/12 12:13
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

Buen día Daniela:

El comentario que te hace mi estimado Chavalón, pues...más claro ni el agua.



Buena suerte y saludos a todos.
 
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ngm
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21/Mar/12 16:32
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

Asi como lo planteas no se puede, Tu mismo citas : 'Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción'.

La documentacion comprpbatoria necesita tener fecha de 2011 y la que tiene es de 2012, asi las cosas, es deducible en 2012 y no en 2011 como deseabas hacerlo.

Saludos
 
CPC. Jose Miguel Morales Ramos Exterran Tax Manager
 
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vankoriginal
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22/Mar/12 22:55
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

DURANTE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 LE ESTUVE DEPOSITANDO A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO A CUENTA DE SUS SERVICIOS, MISMO QUE POR DIVERSAS SITUACIONES NO PUDO FACTURARME EN ESOS PERIODOS LOS IMPORTES ENTREGADOS, SIENDO QUE ME ENTREGA LAS FACTURAS ELECTRONICAS CON FECHA DE EMISION 04 DE ENERO/2012, ANTE ESTO PUEDO CONSIDERAR MI GASTO COMO DEDUCIBLE EN 2011????, EL CONCEPTO DE LAS FACTURAS DICE SERVICIOS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011.
SEGUN YO EN LOS TERMINOS DEL ART. 31, SI ES DEDUCIBLE EN 2011


En los comprobantes es imprescindible la fecha y le dire por qué:

No importa que haya realizado anticipos 1 año antes o hasta dos o mas años atras...
Ni que los servicios se prestaron en X fechas.

Si su documentacion esta fechada en 2012, solamente DEBIERAN deducir en ese mismo año, pues asi se ha señalado en el comprobante.

En contabilidad pudieran registrarlo en NOV y DIC, pero la deduciblidad segun los ordenamientos fiscales es para con otra fecha muy distinta. Lo siento. Bueno a ecepcion si aplica lo concerniente al Art 29-C CFF. Lea el art 31 F-III

De que 'pueden' hacerlo deducibles cuando lo desee, nada se lo impide, pero la ley es clara y precisa en este aspecto.

¿que le parece, si ponemos una factura del año 1999 en el año 2011. Al cabo ya la pague y no la meti en el 1999?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Mar/12 22:55
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

... si llego a concretar el art 29-C conforme ese art 31 LISR, no mas no duplique la deduccion en ambos ejercicios, solo se permite la deducibilidad en 1 ocasion. Pero es que tendra dos comprobantes factibles para la LISR, el que ofrece la transferencia electronica de manera referenciada y el CFD que señala pero en fechas distintas.


Editado: Marzo 22, 2012 23:02:08
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/12 00:37
Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.

No se puede, simplemente porque NO EXISTE simetría fiscal en dicha disposición.


saludos...
 
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CPhugoocejo
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