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Autor | Mensaje |
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Tópico: Depreciación de equipo médico 2021 | |
mazatl99 Mensajes: 4 |
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Dónde encuentro lo relativo a la tasa general de depreciación del 10%, revisé el arte. 34 de lisr y no lo encontré. https://www.sat.gob.mx/articulo/61054/articulo-34 | |
Tópico: Depreciación de equipo médico 2021 | |
mazatl99 Mensajes: 4 |
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Ustedes saben a que tasa se debe depreciar un equipo médico en 2021? | |
Tópico: contabilidad medico | |
mazatl99 Mensajes: 2 |
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Un medico que trabaja por honorarios en un hospital y que únicamente expide una factura mensual por sus servicios ¿Cuál sería la forma más práctica para cumplir con el requsito de LLEVAR CONTABILIDAD que impone el SAT? | |
Tópico: Presentar declaración anual sin obligación | |
mazatl99 Mensajes: 8 |
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El saldo a favor es por retenciones en exceso como comentas y me aparece en mi sesion del SAT, la declaración prellenada, La duda es que si la envio solicitando ese saldo a favor, me obligo a estar declarando cada año, aunque no tenga obligación y sin ningún saldo ni a favor ni en contra?. Te agradeceré tu comentario. | |
Tópico: Presentar declaración anual sin obligación | |
mazatl99 Mensajes: 8 |
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Que pasa si presento declaración anual como asalariado sin tener obligación de hacerla, para recuperar un saldo a favor? ¿Tendré que seguir presentando declaraciones por siempre? | |
Tópico: sobre inversiones | |
mazatl99 Mensajes: 2 |
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Alguien puede explicarme a detalle el siguiente parrafo del articulo 37 o con algun ejemplo: ... Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. [b]Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/b] ................................................................ Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación. |
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