18/Nov/12 23:34
Re: sobre inversiones
Hola Mazatl99, buenas noches:
Desde mi particular punto de vista, es lo siguiente:
El art. 37 LISR, dispone que si enajenas una inversión 100% deducible, para determinar la ganancia acumulable
puedes restar el saldo pendiente de deducir (todo, porque todo es deducible) y así determinas la ganancia acumulable para efectos del ISR, y…
El art. 27 de la misma Ley, dispone que para determinar la ganancia acumulable de las inversiones parcialmente deducibles sólo se puede restar del precio de venta, el saldo pendiente de deducir, siempre y cuando, éste sea deducible para efectos fiscales. (O sea la parte no deducible no la puedes ni debes restar)
Y que si no es deducible en ningún %, entonces al no tener derecho a deducir dicha inversión en ningún %, todo el precio de venta es acumulable para ISR.
Espero que mi comentario, te sea de utilidad.
Saludos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo