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18/Nov/12 10:06
sobre inversiones

Alguien puede explicarme a detalle el siguiente parrafo del articulo 37 o con algun ejemplo:

...
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

................................................................
Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
 
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mazatl99
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18/Nov/12 23:34
Re: sobre inversiones

Hola Mazatl99, buenas noches:

Desde mi particular punto de vista, es lo siguiente:

El art. 37 LISR, dispone que si enajenas una inversión 100% deducible, para determinar la ganancia acumulable puedes restar el saldo pendiente de deducir (todo, porque todo es deducible) y así determinas la ganancia acumulable para efectos del ISR, y…

El art. 27 de la misma Ley, dispone que para determinar la ganancia acumulable de las inversiones parcialmente deducibles sólo se puede restar del precio de venta, el saldo pendiente de deducir, siempre y cuando, éste sea deducible para efectos fiscales. (O sea la parte no deducible no la puedes ni debes restar)

Y que si no es deducible en ningún %, entonces al no tener derecho a deducir dicha inversión en ningún %, todo el precio de venta es acumulable para ISR.


Espero que mi comentario, te sea de utilidad.

Saludos.
 
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ngm
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