Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de pentakorn

Autor Mensaje
Tópico: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
pentakorn

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2010 17:07:37 Asunto: Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
Por lo que entiendo de sus respuestas, no aplica para todos, porque es solo en casos de automoviles de personas con servicios subordinados... Por otra parte ya no entendí si el reglamento, en particular el del ISR es ley muerta o si hay que hacerle caso... porque si no entonces me convendría no tener la limitante de los 175,000 para compra de auto nuevo, que recuerdo también viene en el reglamento.... eso sería fantástico...... ¿hay forma de 'brincarse' el reglamento entonces? sin salir de la ley......... saludos!
Tópico: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
pentakorn

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2010 13:28:21 Asunto: Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
Gracias por sus respuestas.... Aqui lo preocupante es que creo que muchas personas físicas tienen como principales gastos los atribuibles a su vehículo... en lo personal, el aprox. el 80% de mis deducciones son esas y este art. le pega fuertemente a nuestras bolsas.... En fin.. como comentan, asi es la autoridad, aprieta a los que pagamos y tratamos de tener todo en órden .. saludos y gracias!
Tópico: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
pentakorn

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2010 12:28:41 Asunto: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina
Haciendo una reflexión técnica sobre el consumo promedio de un auto tipo en México, el rendimiento ronda entre los 8 y 12 km/litro de gasolina, la cual cuesta para magna, que es la mas barata $7.5/lt (sin IVA), lo cual arrojaría que: Escenario 1 - 2 $/l (sin iva) 7.50 - 7.50 km/l 8.00 - 10.00 $/km 0.94 - 0.75 En este rango, según el art. 50 del reglamento de ISR vigente, que si alguien tiene un auto/camioneta con un rendimiento tendiendo a bajo (sobre todo camionetas de trabajo o autos no tan nuevos), jamás podría deducir nada adicional a la gasolina.... ni llantas, ni afinaciones, ni servicios, etc.... NADA, porque ya excedio el márgen que da dicho artículo, lo cual perjudica a los trabajadores de menos ingresos que tienen vehículos más antiguos... e inclusive si uno trae un auto del año, a penas podría deducir algo... [i]Artículo 50. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil.......[/i] Me parece una restricción algo tramposa, ya que a pesar de darte un listado de gastos, a fin de cuentas es como si no existieran.... ....necesitamos trabajar en autos SOLARES.... ¿que opinan al respecto? no se puede solicitar a las autoridades que incrementen ese límite a algo razonable.....?? más de $3.. Saludos.
Tópico: Como contabilizo robo de Automovil?
pentakorn

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 12:28:33 Asunto: Re: Como contabilizo robo de Automovil?
Disculpen, a mi también me interesa resolver esa duda y tengo una situación muy similar, alguien podría explicarnos que hacer, ya que al leer la ley de ISR esta muy rebuscada y ambigua en algunos puntos, ya consulté los art. 37, 43, 109, 220 y 221 y la verdad no sé que hacer..... Entiendo que las deducciones restantes, en caso de automoviles, según el art 220 no aplican, por lo cual lo que falto por deducir de los 4 años ya se perdió... por otra parte entiendo que el monto que reembolsa el seguro, mientras lo utilice en un plazo menor a 12 meses en la adquisición de otro auto, permite que no sea ingreso acumulable... salvo que se compre un auto de monto menor al recibido por el seguro. La deducción del auto nuevo, aplica conforme a la compra NORMAL de un auto, es decir, aunque hayan reembolsado 300 mil pesos, solo se deducen 175000 mas IVA..... esto es correcto??? porque también encontré en el artículo 109 fracc xxi que se refiere a: 'No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.' Lo cual me hace pensar que simplemente, si el seguro me reembolsa un valor igual o menor a valor de mercado, lo cual siempre sucede, porque se basan en el famoso libro azul que esta segun eso a valor de mercado.... nunca tomaría dicho ingreso como un ingreso acumulable... pero no dice que tenga que comprar otro bien similar para que aplique el NO pago de ISR... y tampoco dice nada al respecto de que tenga 12 meses como límite, obviamente. ¿cual es el fundamento legal correcto? que se debe de hacer???

Página: 1