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Tópico: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
asesor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 12:41:00 Asunto: Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
'3-. y si no pagas lo que corresponde a lo omitido, estás sujeto a la aplicación de la autoridad en los numerales 81 F-I y 82 F-I inciso a) del CFF. tu decides.' agradezco a todos y cada uno sus comentarios, me llama la atención este comentario, solo pregunto que autoridad podra requerirme y puede multarme, la autoridad federal o la estatal y cual es el fundamento legal para tal hecho; comento esto por que yo tengo la idea a lo mejor equivocada de que la autoridad estatal esta facultada solo para administrar el impuesto que recaude, toda vez que no es un impuesto estatal sino federal. saludos a todos
Tópico: El IMSS no expide incapacidad que hacer
asesor7

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2010 12:17:57 Asunto: El IMSS no expide incapacidad que hacer
Hola Amigos del foro, quiero plantear un problema que se nos presento: Un trabajdor le fue detectado cancer en el hospital civil del estado dado que el IMSS su medico familiar le habia diagnosticado que eran paperas, bueno finalmente con los resultados privados, se le da el tratamiento para su cancer, y le expiden certificados de incapacidad por los primeros tres meses, esto es de enero a marzo de 2009, y al continuar el tratamiento el trabajador es remitido a otra ciudad para ser atendido en una clinica del IMSS, pero desde que comenzo su tratamiento en esa otra clinica, nunca le fueron expedidos los certificados de incapacidad por que no podia desempeñar sus labores este trabajador, toda vez que se trasladava a esa otra ciudad y duraba haya toda la semana, asi estubo por 12 meses hasta que finalmente muere el trabajador. El problema es que el IMSS al patron le quiere hacer efectivo los cobros correspondientes a las cuotas obrero patronales correspondientes a este trabajador, dado que al no haber incapacidades pues el IMSS exige el pago de cuotas, cuando el trabajador ya nunca pudo regresar a laborar. Que se debe de hacer?.
Tópico: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
asesor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2010 00:51:21 Asunto: Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
Bien amigos El artículo 25 del RCFF, dice que el aviso se debe presentar durante el mes siguiente, eso es en un aviso diriamos normal, pero al que yo hago referencia se presento de forma extemporanea, cual es el tratamiento fiscal, incisto dado que la cedula fiscal que imprimi ya como intermedio me marca las obligaciones fiscales con la fecha retroactiva a la de presentación, y mi duda es si mis obligaciones fiscales se actualizaron al regimen de intermedios desde el ejercicio del 2008, entonces sigo obligado para el 2008 en repecos o no y que pasaria con la cuota fija de los bimestres no pagados del 2008 y 2009 y los requerimientos que la receptoria de rentas del gobierno del estado emitio. Por otro lado si el aviso para el caso es el de la fraccion V del artículo 26 del RCFF. Gracias por sus comentarios.
Tópico: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
asesor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 13:50:13 Asunto: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos
que tal amigos del foro, tengo una duda haber si pueden ayudarme: Un contribuyente Repeco, dejo de hacer sus pagos bimestreales desde segundo bimestre de 2008, y por no haber realizdo los pagos, le llegaron varios requerimientos por cada uno de los bimestres no pagados hasta el 1er bimestre de 2010; bien para el mes de abril de 2010 presenta por elportal del SAT actualización de datos al RFC, y da de baja sus obligaciones de Repeco con fecha 28 de febrero de 2008, y da de alta sus obligaciones al regimen Intermedio con fecha 01 de marzo de 2008, bien la cedula fiscal que se imprime describe sus obligaciones fiscales al regimen intermedio para ISR, las de IVA y las de IETU con la fecha del 01 de marzo de 2008; ahora bien mi duda es que si el aviso que se presenta en abril de 2010 que es extemporaneo con datos del 01 de marzo de 2008, surte efectos en la fecha de presentación, como es que la cedula fiscal ya trae las nuevas obligaciones fiscales desde el 01 de marzo de 2008, o es que tiene para el ejercicio de 2008 y 2009 ambas obligaciones fiscales las de Repeco y las de Intermedio, yo creo que si la cedula fiscal y el calendario de obligaciones nuevo marcan las obliogaciones para 2008 y 2009 como intermedio ya no debe de tener las de Repecos, y si esto es asi en tonces que hacer con los requerimientos que emitio el gobierno del estado y las multas que ellos generaron.

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