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10/Sep/10 13:50
Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

que tal amigos del foro, tengo una duda haber si pueden ayudarme:

Un contribuyente Repeco, dejo de hacer sus pagos bimestreales desde segundo bimestre de 2008, y por no haber realizdo los pagos, le llegaron varios requerimientos por cada uno de los bimestres no pagados hasta el 1er bimestre de 2010; bien para el mes de abril de 2010 presenta por elportal del SAT actualización de datos al RFC, y da de baja sus obligaciones de Repeco con fecha 28 de febrero de 2008, y da de alta sus obligaciones al regimen Intermedio con fecha 01 de marzo de 2008, bien la cedula fiscal que se imprime describe sus obligaciones fiscales al regimen intermedio para ISR, las de IVA y las de IETU con la fecha del 01 de marzo de 2008; ahora bien mi duda es que si el aviso que se presenta en abril de 2010 que es extemporaneo con datos del 01 de marzo de 2008, surte efectos en la fecha de presentación, como es que la cedula fiscal ya trae las nuevas obligaciones fiscales desde el 01 de marzo de 2008, o es que tiene para el ejercicio de 2008 y 2009 ambas obligaciones fiscales las de Repeco y las de Intermedio, yo creo que si la cedula fiscal y el calendario de obligaciones nuevo marcan las obliogaciones para 2008 y 2009 como intermedio ya no debe de tener las de Repecos, y si esto es asi en tonces que hacer con los requerimientos que emitio el gobierno del estado y las multas que ellos generaron.
 
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asesor7
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10/Sep/10 14:41
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

Q tal

puede ver primero los art 25 y 26 del RCFF


seguro podra replantear su duda


salu2
 
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LC.GONZALEZ
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10/Sep/10 18:25
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

tu respuesta esta en el articulo 26 fracción IV RCFF.
SALUDOS
 
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dayfiscal
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11/Sep/10 00:51
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

Bien amigos

El artículo 25 del RCFF, dice que el aviso se debe presentar durante el mes siguiente, eso es en un aviso diriamos normal, pero al que yo hago referencia se presento de forma extemporanea, cual es el tratamiento fiscal, incisto dado que la cedula fiscal que imprimi ya como intermedio me marca las obligaciones fiscales con la fecha retroactiva a la de presentación, y mi duda es si mis obligaciones fiscales se actualizaron al regimen de intermedios desde el ejercicio del 2008, entonces sigo obligado para el 2008 en repecos o no y que pasaria con la cuota fija de los bimestres no pagados del 2008 y 2009 y los requerimientos que la receptoria de rentas del gobierno del estado emitio.

Por otro lado si el aviso para el caso es el de la fraccion V del artículo 26 del RCFF.

Gracias por sus comentarios.
 
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asesor7
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11/Sep/10 09:57
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

ART 27 antepenultimo parrafo CFF


SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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11/Sep/10 10:28
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

Un contribuyente Repeco, dejo de hacer sus pagos bimestreales desde segundo bimestre de 2008, y por no haber realizdo los pagos, le llegaron varios requerimientos por cada uno de los bimestres



1-. DEBES presentar todo lo de repecos, en la ley NO existen los avisos RETROACTIVOS, 27 CFF antepenúltimo párrafo...dice ' surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados'........


2-. Así que mi estimado , respecto a lo que tratas de hacer de NO PAGAR aludiendo una inexistente retroactividad, no procede.

3-. y si no pagas lo que corresponde a lo omitido, estás sujeto a la aplicación de la autoridad en los numerales 81 F-I y 82 F-I inciso a) del CFF.


tu decides.



saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Sep/10 10:51
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

Totalmente de acuerdo en virtud de que esto acoge la obligatoriedad estricta al que obliga el numeral 5 de CFF, máxime que el referido párrafo en comento del Art.27 no puntualiza en su propio texto, la clase de 'EFECTOS'.
 
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FISCALDICT
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13/Sep/10 10:54
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

hola,

concuerdo con los compañeros, ademas debes de tomar en cuenta que la pagina del sat con la clave ciec o fiel, te permite hacer y deshacer, pero eso no quiere decir que este bien.....

saludos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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14/Sep/10 10:28
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

Pues parece que el colega ya no regresara

a pagar las multas


salu2
 
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LC.GONZALEZ
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27/Sep/10 12:41
Re: Avisos extemporaneos al RFC cuando surten efectos

'3-. y si no pagas lo que corresponde a lo omitido, estás sujeto a la aplicación de la autoridad en los numerales 81 F-I y 82 F-I inciso a) del CFF.


tu decides.'

agradezco a todos y cada uno sus comentarios, me llama la atención este comentario, solo pregunto que autoridad podra requerirme y puede multarme, la autoridad federal o la estatal y cual es el fundamento legal para tal hecho; comento esto por que yo tengo la idea a lo mejor equivocada de que la autoridad estatal esta facultada solo para administrar el impuesto que recaude, toda vez que no es un impuesto estatal sino federal.

saludos a todos
 
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asesor7
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