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Tópico: peaje,es deducible o no???
enriquelozano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: peaje,es deducible o no???
estoy de acuerdo en que el reglamento en su art 28 me dice que deben de ser amparados con el estado de cuenta, pero en este caso la ley no me lo indica en los requisitos por consecuencia es deducible toda vez que fue necesario para la actividad, o bien para una diligencia en beneficio de la empresa. ahora bien en la ley de ingresos me dice que es por el uso, en este caso al amparar una caseta con el comprobante quiere decir que la utilice, y los legisladores solo indican que el sat podra poner las reglas de caracter general para autorizar los porcentajes correspondientes a las diferentes carreteras. o no. pero tambien no estoy cerrado a ver mis errores.
Tópico: peaje,es deducible o no???
enriquelozano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: peaje,es deducible o no???
si es deducible, e incluso si checas la ley de ingresos de la federacion te encontraras con la gran sorpresa de lo siguiente: "Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente: Fraccion X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio." El sistema IAVE, se genero mas que para que sean deducibles es para que se controles los gastos de dichas unidades que cuentan con este sistema. Espero y alguien mas pueda ayudarnos mas con este tema
Tópico: ALTA POR NOTARIO PUBLICO
enriquelozano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: ALTA POR NOTARIO PUBLICO
lo que sucede es que cuando un cliente necesita la cedula de formama inmediata, lo puede realizar por esta modalidad y le entregan la cedula en enos de 24 hrs, y solo la pueden realizar los corredores publicos o bien los notarios que esten autorizados por el servicio de administracion tributaria, pero existe el problema de que no saben requisitar adecuadamente el formato (caso que me sucedio a mi), ya que ellos se encargan de hacer el tramite por el cliente, y te deben de entregar la original, ya que es un documento que le corresponde al contribuyente
Tópico: Tengo Derecho a Deduccion si Aplico Estimulo??
enriquelozano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: Tengo Derecho a Deduccion si Aplico Estimulo??
Si lees el decreto dice "... consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversionen dichos dispensarios..", pero si bien es cierto que vamos a obtener un beneficio, es que lo que acredites se convierte en un ingreso acumulable para la empresa. Por lo que tu estas adquiriendo un activo fijo, y podras depreciarlo con el porcentaje permitido, y si la ley te permite hacer la deduccion uinmediata por que no. Efectivamente el gobierno esta dando un beneficio como lo indica Carlos Navarro, y no es querramos todo, pero que me diga que le presta de la noche a la mañana $500,000.00, por decir un monto, todos nos quejamos que las gasolineras dan menos y yque es un robo, lo que hace hacienda con este decreto es que se compren los dispensarios como el considera que se evitara estos robos, que no qiero decir que no se den en alguna s gasolineras, pero que me diga que inversionista que compraron antes de que se publicara la norma que menciona el decreto cambiaran sus dispensarios nadamas por que la autoridad los quiere de esa manera... Son puntos de vista diferentes, validos todos pero con su lenguaje un poco mas decente, habra quien este de acuerdo y quien encontra, de como aplicarlo tambien, solo busca la manera que te permita la ley ...
Tópico: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar demanda
enriquelozano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar dem
es un poco dificil lo que tienes ya que deno especificar y haberlo dado de alta ante el seguro por contrato de obra determinada y mucho menos tener un contrato como eventual. lo que hari yo en este caso es lo siguiente deacuerdo a lo que comentas tiene tres dias que no se presenta a laborar, no se si tengas tarjeta checadora con su firma, para soportar esto, ya que de acuerdo a la ley federal del trabajo tres faltas injustificadas en un mes es causa de recision de contrato sin responsabilidad para el patron. por lo que haria una acta de abondono de trabajo y que la firme personal con el que trabajaba directamente, su jefe inmediato, uno de sus compañeros. aqui la unica duda es si la quieres presentar en la junta de conciliacion y arbitraje para dejar un antecedente, este proceso seria solo si crees que el trabajador quiere hacer realmente la demanda. no se si alguien tenga alguna objecion a este comentario
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS INFONAVIT
enriquelozano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS INFONAVIT
con lo que respecta a pagos por diferencias derivadas de ejercicios anteriores, debes generar los dos archivos con el nuevo sua, tanto el que debio pagar como el que pago, pero en el caso de este ultimo al momento de generarlo como extenporaneo con fecha de pago 1- de febrero de 2006, y el otro con la fecha que realizaras tu pago correspondiente, acabo de hacer uno como este la semana pasada, aqui lo importante es generar el que pago con los mismos errores y todo que el anterior para no tener problemas posteriores, quedo a tus ordenes para cualquier comentario al respecto
Tópico: NVO SUA:pago de diferencia
enriquelozano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: NVO SUA:pago de diferencia
ya tuve ese problema con un pago del 2005 y otro del 2006, en el cual el de 2006 no tuvo ningun problema por ser generado con el nuevo sua. para el caso del pago del 2005, me indican que tiene que ser generado el archivo de pago con el nuevo sua, solo que tiene muchas deficiencias este, algunos de los errores ue encontre son los siguientes: 1.-los descuentos por amortizaciones de creditos de infonavit, los considera desde la fecha de alta del trabajador y no desde la fecha que se dio de inicio de descuento en el sua anterior. 2.-las incapacidades que se iniciaron en un mes y se concluyeron en el siguiente, no las considera de esta manera, ya que los dias del mes inmediato siguiente no las considera. entre los mas sobresalientes, que hice para corregir esto fue revisar mis reportes de incidencias de esos meses y cotejarlos con lo que emite el nuevo sua, en la mayotria borre los movimientos del nuevo sua y los volvi a capturar de esta manera me los considera correctamente, en el caso de fechas de amortizacion de creditos de infonavit corregi esta para que quedara de acorde al pago realizado lo unico es que me considera diferencias por centavos pero es lo mas que se puede hacer
Tópico: honorarios
enriquelozano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: honorarios
En mi opinion y con todo el debido respeto que se merecen todos, yo los haria deducibles, ya que la ley dice que seran deducibles todos aquellos gastos que permitan el desarrollo de nuestra actividad, efectivamente la ley menciona que seran deducibles siempre y cuando vengan incluidos dentro de la factura de hospital, pero por el lado de indispensables para el desarrollo de la actividad lo son, ya que el activo fijo de una persona fisica es su propio cuerpo para poder desarrollar sus actividades, y poder tener los ingresos tan anelados por la secretaria. Por que considero que en la ley estima solo las medicinas que se contemplan en una factura de hospital, es por que los seres humanos compramos cualquier medicina para el mas minimo dolor, y si aplicaramos todo esto cual seria realmente la base de impuesto????, mas sin envargo cuando es una enfermedad mas grave
Tópico: 2% nominas en Hidalgo
enriquelozano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: 2% nominas en Hidalgo
hola Efecticvamente la ley de hacienda del estado de hidalgo en sus articulos 19 al 25, contempla el impuesto sobre nominas hasta un 2%, que acontinuacion te comento el Art. 22 donde se contemplan los %: "Art. 22El impuesto se determinara, mediante la base señalada en los articulos anteriores a las tasas sigientes: I.- de 1 al 20 trabajadores 0.5% II.-de 21 a 100 trabajadores 1.0% III.-de 101trabajadores en adelate 2.0% En caso de que de un mes a otro aumente o disminuya se aplicara la mayor" ademas se cobra un 30% adicional sobre el impuesto determinadoy 15 pesos cuando el importe sea mayor de $100.00 se que esta informacion te sirve a medias y me pongo a tu disposicion para ayudarte en cualquier duda que tengas.

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