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Tópico: Persona Fisica Venta de Terrenos | |
Huasteco Mensajes: 5 |
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RE: PERSONA FISICA VENTA DE TERRENOS [quote]analeonor: Buenas Tardes Mi duda es si una persona fisica que va a lotear un terreno y lo va a vender en parcilidades debe de tributar en la actividad empresarial y hacer CFDI de cada una de las parcialidades que reciba de la venta de estos terrenos Gracias por la orientacion[/quote] Desde mi punto de vista, al no ser un acto esporádico se convierte en una actividad empresarial, por lo cual debe tributar como tal; al momento de la escrituración se debe mostrar al notario la cédula de inscripción para que no haga las retenciones de impuestos correspondientes. Ahora bien respondiendo a tu segunda pregunta, si ya conoces el monto total de la enajenación, lo que yo haría sería una factura global por el total de la operación y por cada parcialidad recibida emitir un complemento de pago. Saludos. | |
Tópico: Pago de un software rentado, como se deduce? | |
Huasteco Mensajes: 3 |
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Mi duda es la siguiente: ¿se deduce como gasto la suscripción anual que pagas a 'la compañía X' por la renovación de la licencia del software de facturación que utiliza una empresa? ¿O tiene otro tratamiento fiscal? Estimado: Usted mismo casi casi se da la respuesta cuando dice: [color=blue]la [b]suscripción anual[/b] que pagas[/color] Imagínate que te lo quieras llevar a otro tipo de deducción que no sea gasto, a cuantos años sería y suponiendo el próximo año vuelvas a renovar.................. me explico, el beneficio del servicio es anual, mas allá de eso ya no contarías con esa plataforma, luego entonces como podrías deducir algo que ya no tienes. (hablando de un tratamiento fiscal diferente 319al gasto) Saludos. | |
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA DE OBLIGACIONES FISCALES | |
Huasteco Mensajes: 8 |
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mi duda es si procede la multa o no ya que avia yo metido mi declaración y pago de impuestos el dia viernes cuando dejaron el citatorio Estimado, la respuesta ya te la dieron, de que procede la multa, en mi punto de vista no procede, pero es muy probable que de cualquier forma te la dejen, en todo caso tendrás que presentar recurso de revocación argumentando la espontaneidad de la misma. Saludos. | |
Tópico: ISR Retenido Empleados | |
Huasteco Mensajes: 3 |
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Presenta una complementaria, bota el importe pagado de mas como un saldo a favor de pago de lo indebido y el siguiente mes compensas. Saludos | |
Tópico: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable | |
Huasteco Mensajes: 7 |
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Art. 5 LIVA F-III Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyentehaya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. En el mes de que se trate no dice en el mes en que se debió pagar; esto con relación al iva retenido, es entendible esta fracción cuando hablamos de una deducción normal propio de la actividad, es decir se acredita cuando se pague, en el mes que realice. Art. 5 LIVA F-IV Que tratandose del impuesto......................................dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. Al parecer con esta primera parte de la fracción anterior la autoridad por lo que estoy entendiendo es en lo que se fundaría para no querer aceptar el acreditamiento de las retenciones hechas en forma extemporánea; sin embargo la misma fracción no termina ahí, despues del punto viene algo muy interesante y dice así: El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Si analizamos con calma este último párrafo de esa misma fracción nos daremos cuenta que aquí ya no nos habla de plazos, solo nos habla de acreditar despues de enterarlo y tiene lógica por las siguientes razones: 1.- El impuesto para que sea acreditable debe necesariamente estar pagado, lo cual se cumple al enterar el impuesto. 2.- No me puede castigar dos veces por el mismo acto, si ya estoy resarciendo al fisco por la demora de mi pago con la actualizacion y recargos correspondientes. Por lo anterior en mi muy particular punto de vista el IVA es acreditable en su totalidad. Saludos | |
Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES | |
Huasteco Mensajes: 11 |
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Cada quien ve la ley desde su propio punto de vista y el mío creo que no coincide con el de ustedes y las razones las doy de la siguiente forma. ART. 31 F-III LISR habla de cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y efectivamenmte al final habla de la excepción pero se refiere solamente a prestación de servicios subordinados en otras palabras se está refiriendo a sueldos, una cosa es que haya una facilidad de realizar a algunas personas la retención de impuestos como un asalariado y otra es que estas se conviertan en un subordinado, entonces para mi esta fracción no le aplica a un asimilable a salarios; sin embargo tampoco estoy diciendo con esto que se debe pagar a estas personas con cheque para abono en cuenta del beneficiario. ART. 31 F-V LISR Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV, (quienes? TODOS y para saber cuales son todos hay que remitirnos al art. 110 de la misma) se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el art. 118 F-I Efectuar retenciones F-II Calkcular el impuesto anual (cuando proceda claro) F-VI Solicitar datos para inscribirlos al RFC. Saludos | |
Tópico: ¿ | |
Huasteco Mensajes: 13 |
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Cuando la ley habla de que se resten una sola vez tanto en personas físicas como en personas morales a que se refiere con esto ???? cuando, como ??? porque no dejemos a la imaginación o al yo creo o yo digo, porque para mi la ley es por ejercicios y en un ejercicio las deducciones se realicen una sola vez, si no pues entonces todos estaríamos deduciendo las inversiones erróneamente toda vez que la gran mayoría las hacemos deducibles mas de una vez, ejemplo vehículos 25% 4 años, maquinaria 10% 10 años y así sucesivamente. Ahora bien porque la ley si hace distingo en personas morales como en personas físicas ?? cuando habla de decucción de inversiones. Art. 174 LISR Las inversiones ...................................únicamente podran deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas Y HASTA LLEGAR A ESTE LIMITE de los siguientes porcientos. Si comparamos el articulo anterior con el art. 37 de LISR nos daremos cuenta que hay una gran diferencia. Es mi humilde opinión. Saludos | |
Tópico: Plazo para presentar documentacion??? | |
Huasteco Mensajes: 14 |
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Respecto a las revisiones de gabinete que está realizando la autoridad hacendaria, puedo comentarles que: La empresa en la cual trabajo, está siendo revisada por la autoridad en comento, se me pidió la información del ejercicio 2004, se me dieron 15 días hábiles según lo marca el CFF y al igual que algunos de ustedes pensé en pedir prorroga por diez días mas según lo establece el art. 53 del CFF en su último párrafo, ya que me estaban pidiendo un sinfín de documentos, sin embargo y afortunadamente pude presentar todo en tiempo y forma. Cuando estaba entregando la documentación, el auditor que me recibió me comentó que ya tenía lista la notificación esperando se llegara el plazo para pasarla a donde corresponde para emitir la multa, porque dices que tienen órdenes de pasarla al día siguiente de vencido el plazo, entonces le comenté que no tenía ningún problema por eso, ya que pensaba meter prórroga de 10 días mas como lo marca el CFF, pero oh sorpresa, me dijo que no se está aceptando ninguna prórroga, que el día siguiente al vencimiento del plazo, estan emitiendo la negación de estas prórrogas solicitadas junto con la multa correspondiente por no entregar la documentación a tiempo que es arriba de $ 9,000.00, le pregunté que cual era la razón por la cuál estaban negando la prórroga, me comentó que por ser documentación de 2004 y que debe uno tener todo, solo se estaban aceptando prórrogas por casos muy especiales, como robo o cosas extraordinarias. Se los comento para que lo tengan presente. Esto es en Tijuana Baja California, no sé si sea general. Saludos | |
Tópico: Credito infonavit, saben si se puede usar para... | |
Huasteco Mensajes: 20 |
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CYSA No dejes de informarnos como te fué con el trámite, porque efectivamente como dice pepe, no existe en ley impedimento alguno para no poder comprar a algún pariente, sin embargo ya sabemos como se las gastan los del INFONAVIT. Estamos en espera de tu respuesta saludos y BUENA SUERTE. | |
Tópico: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!! | |
Huasteco Mensajes: 22 |
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Espero esta información te saque del apuro. DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL COORDINACIÓN DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE CENTRO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE México D. F. a 10 de junio de 2005 Sr. Agustin Flores Presente En relación con su correo electrónico del día 04 de mayo del presente, en el que solicita información acerca de IDSE (IMSS desde su empresa) y Firma Digital, queremos informarle que, para solucionar el problema que nos reporta es necesario descargar e instalar el archivo de la siguiente página Web: http://idse.imss.gob.mx/software/jre/setup.exe Algunos Antivirus tales como Norton, PC Cillin, entre otros, bloquean el correcto funcionamiento de la página de IDSE, por lo que le sugerimos desactivar el “autoprotect” mientras realiza sus trámites electrónicos. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración y ponemos también a su disposición, para futuras consultas, el Centro de Atención e Información al Contribuyente en los números: Área Metropolitana: 52.38.27.23 Lada sin costo desde el interior de la República Mexicana: 01 800 300 IMSS (4677) Atentamente, Coordinación de Atención al Contribuyente |