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17/Ago/09 15:39
En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Hola buen día, solo para compartir lo que no está sucediendo...

Actualmente tenemos una revisión de IVA por parte del SAT y nos están rechazando el IVA acreditable correspondiemte a honorarios y fletes debido a que las retenciones se pagaron fuera de plazo. Sabemos que este es uno de los requisitos para poder acreditar el IVA y que en aplicación estricto de la Ley están en lo correcto, solo que en una revisión anterior no aplicaron este criterio. Obviamente esto no se lo dijimos al auditor,y ya platicando con él nos comenta que ahorita es la indicación que traen en todas las revisiones: si el IVA retenido no está enterado dentro del plazo establecido están rechazando el IVA acreditable. En nuestro caso afortunadamente no es tan significativo el monto y ya se evaluará con los expertos si vale la pena pelearlo, pero se los quise compartir para que si están en situaciones similares sepan por donde va la autoridad, y como dicen las retenciones son intocables......

Saludos
 
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rgarciazx
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17/Ago/09 16:51
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Gracias por el tip.

Saludos
 
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cplg
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17/Ago/09 17:30
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Ese criterio lo traen, es verdad....y peleable..mmm.. como dices en muchos casos el monto es insignificativo y se termina por 'acatar'.....

Punto y aparte en caso de que muchos contadores que conozco trabajaran para el SAT, no me imagino cuantas cosas no 'cacharían' al revisar a un contribuyente...nombre...con eso sacarían de la ruina a la autoridad....pero gracias a dios, no le dió alas a los alacranes..jajaajaja
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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17/Ago/09 21:14
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Hola rgarciazx:

Veo muy dificil como puedas impugnar la revision. Primero indicas que estan bien, luego que deseas impugnarla. Y sabes cuando menos el motivo del SAT en que se fundamenta sus determinaciones. Te dare el secreto Art 5 LIVA fracc III y IV en especial esta ultima fraccion.

Por otra parte, veo muy dificil que le ganen al SAT, puesto que estan haciendo lo que la LIVA indica. Situacion que es en realidad la que debes impugnar y no el criterio del SAT.

Se encuentran acreditando IVAs que no han pagado, y no pueden ser acreditables, hasta el momento en que procedan a liquidarse.

Para impugnar algo debe tenerse seguridad para poder hacerlo. Si no mejor no se hagan las cosas. Se pierde tiempo y dinero y ademas se quedaria uno muy mal parado con el jefe. Solo por empezar. Quien sabe que tantos mas se enterarian.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/09 13:59
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Art. 5 LIVA F-III Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyentehaya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

En el mes de que se trate no dice en el mes en que se debió pagar; esto con relación al iva retenido, es entendible esta fracción cuando hablamos de una deducción normal propio de la actividad, es decir se acredita cuando se pague, en el mes que realice.

Art. 5 LIVA F-IV Que tratandose del impuesto......................................dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

Al parecer con esta primera parte de la fracción anterior la autoridad por lo que estoy entendiendo es en lo que se fundaría para no querer aceptar el acreditamiento de las retenciones hechas en forma extemporánea; sin embargo la misma fracción no termina ahí, despues del punto viene algo muy interesante y dice así:

El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Si analizamos con calma este último párrafo de esa misma fracción nos daremos cuenta que aquí ya no nos habla de plazos, solo nos habla de acreditar despues de enterarlo y tiene lógica por las siguientes razones:

1.- El impuesto para que sea acreditable debe necesariamente estar pagado, lo cual se cumple al enterar el impuesto.
2.- No me puede castigar dos veces por el mismo acto, si ya estoy resarciendo al fisco por la demora de mi pago con la actualizacion y recargos correspondientes.

Por lo anterior en mi muy particular punto de vista el IVA es acreditable en su totalidad.


Saludos
 
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Huasteco
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30/Ago/09 05:55
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

En ocasiones el efecto de dejar de no aplicar el acreditamiento por retenciones por IVA, conforme al Art 5 F-III y IV, es el efecto es nulo o tambien quizas sea muy minimo. Lo que explicare mas adelante.

Si el mes pasado que tambien se habrian erogado, servicios en montos similares a los que se dejan de acreditarse el IVA por no haberse pagado aun.

Es hasta el siguiente mes que se acreditarian, si se logra cubrir esas retenciones a la Tesoreria de la Federacion.

Es decir, el mes pasado pague arrendamientos por $10,000 pero el mes siguiente es el mismo importe (digamos que en Febrero) En Febrero se dejarian de acreditar 500 por IVA retenido, puesto que este iva no se cubre en Febrero, si no hasta Marzo. Pero, si se efectuo el pago de lo retenido de Enero, en el mes de Febrero. Entonces tendriamos $500 que si se pagaron un mes despues, asi que el efecto seria cero.

El problema se hace mas grande si estas retenciones no se cubren en sus vencimientos, haciendose una bola cada vez mas grande, que se procedera acreditarse hasta por el monto que se logre pagar, en el mes en que se apliquen los pagos de estas retenciones en las que se han incurrido en mora
 
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enrique9727
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31/Ago/09 12:26
Re: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable

Siempre es un gusto leer a Don Enrique y mucho mas en este espinoso tema.
Hay una regla de oro no escrita, 'El IVA Retenido nunca lo dejes de pagar'.
Y que esto nos sirva para tener papeles de trabajo suficientes y declaraciones informativas presentadas para evitarnos problemas.
Saludos.
 
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RubenPineda
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