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Tópico: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
chiosaltillo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Thomper, Chico, te agradezco MUCHISIMO tu comentario. Ahora sé que no estoy transitando por el camino equivocado pues estos temas son por demás nuevos para mí. Muchas Gracias y que tengas un lindo día. Chio.
Tópico: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
chiosaltillo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Thomper, Gracias por tu comentario. En realidad lo que quiero deducir son los importes que se cobran en el BL, los cuales son: * Costo de transportación * BSC/ Combustibles de la transportación * PSS/ Cuota por la importación en temporada alta. * DOC/ Documentación de la importación * PSC/ Maniobras en puerto. Los anteriores vienen desglosados en el BL. Encontré la siguiente referencia en las Reglas de Comercio Exterior emitidas en marzo de 2005, que a la cita dicen: [size=9:447ae6aa89][b:447ae6aa89]"1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes: 1. Los puertos de salida y de destino del buque. 2. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque. 3. El número de orden del conocimiento de embarque. 4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque. 5. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación. 6. El nombre, el domicilio y la firma del transportista. 7. El nombre y el domicilio del embarcador. 8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código."[/b:447ae6aa89][/size:447ae6aa89] Y la pregunta es sí el BL es deducible por sí mismo. Te agradecería muchísimo tu comentario al respecto. Saludos Chiosaltillo
Tópico: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
chiosaltillo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 07, 2006 Asunto: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Hola a todos. :) Espero alguien pudiera orientarme con respecto a sí los BL (Bill of Lading) que te dan las Navieras por el traslado marítimo de algunas mercancías es deducible o si tiene que se facturado debido al establecimiento permanente con que cuentan las empresas que lo expiden. Les agradezco mucho su respuesta. Saluditos!!!! P.D. Espero puedan ayudarme lo más pronto posible. :oops:

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