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Tópico: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto:
Se les esta pasando checar el ariculo 3-A del regalmento de la ley del ISR, que cita "Para efectos de la Ley y de este reglamento, se entendera por automovil aquel vehiculo terrestre para transporte de hasta dia pasajeros incluido el conductor." Y segun esto, resultaria que esta "camioneta" JURIDICAMENTE HABLANDO esta topada a $ 175,000.00 "por año".... Lean con todo cuidado, los art. 37, 40 fraccion VI, y 42 Fraccion II de la Ley del ISR. saludos.
Tópico: PICK UP
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
[quote:6cc730fdd7="erikaglezriv"]Según yo, si eso le ayuda a desarrollar su actividad, sí.[/quote:6cc730fdd7]Consulta el art. 3A del reglamento de la Ley del ISR, ahi esta la def. de tal concepto
Tópico: CALCULO DEL ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES P.F.
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto:
De antemano, les agradesco los comentarios; al respecto me estaba inclinando en realizar el calculo de acuerdo a los lineamientos del Titulo IV de la ley de Renta, en especifico del art. 154, debido a q el art. 24 al 26 es aplicable a P. Morales, opinan... SALUDOS
Tópico: CALCULO DEL ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES P.F.
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto:
1) Quien entera Impuestos, El q adquiere o el q enajena; En todo caso 2) Cual es la mecanica para el calculo del ISR, y 3) La persona moral es responsable solidario...
Tópico: CALCULO DEL ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES P.F.
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: CALCULO DEL ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES P.F.
Hola a todos los cibernautas Fiscalistas... Alguien me puede decir, como se calcula y cual es el fundamento de Ley, cuando una Persona Fisica, que es accionista y miembro de una Persona Moral enajena sus acciones...?
Tópico: IVA ACREDITABLE DE ADQ. DE AUTO POR FTO.
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto:
El contribuyente P.Fisica, contesto el requerimiento, anexando copia de la factura, Contrato celebrado con la agencia, pagare celebrado con el tercero, q muestra el prestamo correspondiente, asi como escrito describiendo y argumentando q de acuerdo al art. 1"B" de la Ley del IVA, se encuentra satisfecho el interes del acreedor, toda vez q el IVA, ya se le pago a la Agencia, pero la Autoridad no se da por satisfecha !
Tópico: IVA ACREDITABLE DE ADQ. DE AUTO POR FTO.
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: IVA ACREDITABLE DE ADQ. DE AUTO POR FTO.
Me pueden dar su punto de vista respecto a lo sig: Un contribuyente, paga un anticipo para la adq. de un auto ($ 40,000), por el restante ($ 83,500), firma un contrato con la agencia, en la q estipula q a la firma del mismo, se entendera como pagado el saldo pendiente, asu vez esta se financia con otra persona moral del mismo grupo, quien es la q realiza el pago a la agencia. El contribuyente decide acreditar el IVA total por dicha adq. y resulta un saldo a favor, mismo q ocupa para compensar adeudos ante el SAT, esta asu vez requiere informacion y al presentarla, rechaza la contestacion , argumentando q uno de los requisito para q el IVA se acreditable, esq este efectivamente pagado, es decir q halla salido el importe correspondiente de la cta. bancaria del contribuyente (argumentando la fraccion III del art 5 de la LIVA. Me pueden dar su punto de vista... Gracias
Tópico: HONORARIOS A ADMINISTRADORES UNICOS
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto:
Segun la L.F.T., cualquier persona q este sujeto "Relacion Laboral" y este es e el caso, tiene el derecho como trabajador y obligacion por el Patron de incribirce en el IMSS.
Tópico: acreditamiento de saldos a favor de iva
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto:
[quote:f16a423367="ANROSO"]Hola buenas tardes es imposible acreditar hacia atras saldos a favor en iva de meses posteriores ya que los pagos son definitivos y en cuestion de acreditamiento la ley es clara de que el saldo a favor puede acreditarse contra el iva a cargo en los meses siguientes hasta agotarlo saludos.[/quote:f16a423367]En relacion a la declaracion informativa (con errores o acciones posteriores diferentes a las manifestadas en su momento). Si procede "cambiar la opcion", sin tener q presentar complementaria; debido a que la Norma que rige en materia de acreditamiento, no hace referencia alguna. Recordemos "Tributamos en base a Leyes, no en base a formatos".... SALUDOS A TODOS !
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE AUTOMOVILES
QUIRRI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE AUTOMOVILES
Juridicamente hablando Ernesto B. teien razon, si se lee como a la letra se menciona, el fundamento legal esta en el 1er. y 2do. parrafo del art. 37; Fraccion IV, art. 40; Fraccion II y III del art. 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En donde estipula q podemos deducir hasta un monto de $ 175,000.00 POR EJERCICIO, sobre el M.O.I, es decir llegaremos en 4 ejercicios a Deducir sobre un M.O.I. de hasta $ 700,000.00, independientemente que en el regalmento se describa la definicion de Automovil, porque la LEY habla de un Porcentaje maximo (25 %) sobre el M.O.I., no sobre un concepto de "Automovil" ; es por esto que Ernesto Bayardo TIENE RAZON !!!.

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