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Tópico: CONTRATODE COMODATO
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: CONTRATODE COMODATO
Así es, el contrato de comodato te da prerrogativas de orden fiscal ya que se trata de un derecho que tienes al uso y goce de un bien, por lo que debes registrarlo en cuentas de orden, siguiendo las NIF (principios de contabilidad generalmente aceptados)
Tópico: DECLARACION EN CEROS
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: DECLARACION EN CEROS
si la declaración esde las llamadas estadísticas, entonces la presentas en el portal del SAT. Pero si tu declaración es en ceros por acreditamiento de algún estímulo fiscal, entonces es en el Banco.
Tópico: iglesia urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: iglesia urgente
Aclara más, por favor, ya que es insufieciente losd atos que aportas.
Tópico: PARTES RELACIONADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: PARTES RELACIONADAS
Amplía por favor
Tópico: [b]COMPUTO DE VISITA DOMICILAIRIA.[/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: [b]COMPUTO DE VISITA DOMICILAIRIA.[/b]
Estoy de acuerdo con Farias, la respuesta es de acuerdo a los datos que aporta Joel. Y no no es barroco.
Tópico: iva a favor en provisionales
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: iva a favor en provisionales
No debes en tu caso presentar declaración de las llamadas estadísticas, toda vez que el artículo 31 del CFF, señala que tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. El IVA es pago mensual y no provisional ya que no es a cuenta de un pago anual. Además, tu saldo a favor no debe se acumulativo, es decir, no debes sumar el del mes anterior. Lo anteior, lo digo solo por las dudas.[/list]
Tópico: Buenas tardes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: Buenas tardes
MALO, MALO
Tópico: PROPORCION DE IVA ACREDITABLE
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: PROPORCION DE IVA ACREDITABLE
Hola, en mi opinión sí debes calcular la proporción toda vez que la fracción I del artículo 5 de la LIVA, señala que el impuesto será acreditable en la proporción en que las erogaciones sean deducibles para efectos del ISR. Relaciónalo con la fracción II del art. 33 de la LISR
Tópico: PERSONA FISICA CON ACT. EMP + HONORARIOS
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON ACT. EMP + HONORARIOS
Debes presentar una sola declaración de pago provisional, declarando las dos actividades juntas. Lo anterior es en razón de que los pagos provisionales del ISR de entrada son obligatoriamente mensuales para este Régimen de Actividades empresariales y profesionales, el pago semestral es opcional para las personas dedicadas a actividades agrícolas. Además, si la persona física tiene dos actividades, la empresarial y la profesional, ya no se ncuentra en el supuesto de exclusividad que señala la Ley, para tener derecho de aplicar la reducción del Impuesto y considerar como ingresos exentos, los salarios mínimos, ya que es condición necesaria para ello, que primero se dé la exclusividad en la realización de las actividades agrícolas, lo que no sucede en tu caso. Analiza el artículo 130, y la remisión al artículo 81, de la Ley del ISR
Tópico: ACREDITAMIENTO DE CAS
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE CAS
No debes calcular recargos, ello debido a que los recargos se generan en concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno y aunque tu declaración sea extemporánea, en ella no se va a efectuar un pago toda vez que con el acreditamiento del CAS ya no tienes importe a cargo. Art. 21 CFF.

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