29/Ene/07 14:10
Re: iglesia urgente
Buen día:
Fiscalia anteriormente, había escrito un artículo sobre el tratamiento de las asociaciones religiosas, te paso la liga.
http://fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=771
Por otra parte te transribo un análisis efectuado a un oficio emitido por el Servicio de Adminsitración Tributaria, sobre el tratamiento fiscal de las asociacione religiosas, no obstante que es del año de 2003, son aplicables algunass disposiciones.
Espero te sea de utilidad.
[color=blue:da662493e7]Oficio num. 325-SAT-IV-F-23240 de fecha 23 de enero de 2003.
Con fecha 23 de enero de 2003, el Servicio de Administración Tributaria emite resolución aplicable a las disposiciones fiscales que deben cumplir las Asociaciones Religiosas durante el presente año.
Impuesto sobre la renta.
a) Ingresos.
a. No se pagará el impuesto por los ingresos que se reciban derivado de su objeto previsto en los estatutos, siempre y cuando no se distribuya entre sus integrantes.
b. Se establece una exención en el pago de los impuestos, para los ministros de culto para su manutención, siempre que no exceda de tres veces el salario mínimo elevado al año. Actualmente el salario mínimo en Aguascalientes es de $ 40.30. Por lo anterior los ingresos anuales superiores a $ 44,128.50 que reciben los ministros del culto pagarán el Impuesto sobre la Renta.
c. Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, entre otros los siguientes: ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre y cuando estos ingresos se apliquen a fines religiosos. Se consideran, así mismo, ingresos los que se obtengan por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro, que realice la Asociación Religiosa.
d. Se establece la exención del Impuesto por los ingresos provenientes enajenación de bienes, intereses y premios.
e. En caso de enajenación de otro tipo de bienes y/o se presten otro tipo de servicios, se pagará el impuesto respectivo, cuando estos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales.
b) Obligaciones.
a. Tener un cuaderno empastado y numerado en el cual registren sus ingresos y gastos, o en caso, tener el registro de sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones internas de la Asociación Religiosa.
b. Emitir comprobantes por los ingresos obtenidos, los cuales tendrán los siguientes datos:
a. Contener impresos la denominación social, RFC, folio y domicilio fiscal
b. Lugar y fecha de la operación.
c. Concepto e importe de la operación.
Se releva la obligación de expedir comprobantes de los ingresos que se obtengan a través de ofrendas, diezmos, primicias y donativos, que se entreguen durante la celebración del culto, en el cual no es posible identificar al otorgante, o bien, se depositen a través de alcancías, canastillas o alfolíes.
c. Presentar declaraciones mensuales, en caso que se efectúen otras retenciones de impuestos.
d. Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, las siguientes declaraciones anuales informativas:
a. De los trabajadores pertenecientes a las Asociaciones Religiosas. (Formato 26 y 27).
b. De los ingresos obtenidos y gastos efectuados en el ejercicio anterior. (Formato 71).
c. De los donativos otorgados a personas que cuenten con la autorización respectiva (Formato 50).
e. Calcular, retener y enterar el impuesto de los trabajadores en forma mensual. Así mismo, efectuar el cálculo del impuesto anual y en su caso, pagar las diferencias que se originen, a más tardar en el mes de febrero siguiente.
f. Pagar el crédito al salario (beneficio económico) a sus trabajadores.
c) Facilidades Administrativas.
a. No se dictaminarán sus Estados Financieros por contador público autorizado.
b. No será necesario contar con el comprobante respectivo, en caso de gastos inferiores a $ 3, 001.00 siempre y cuando, estos se encuentren relacionados con la actividad religiosa, además de registrarse en el libro ingresos y gastos.
Impuesto al activo.
No aplicable.
Impuesto al valor agregado
a. Son ingresos exentos aquellos que se obtengan de servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses. Así mismo, son ingresos exentos la transmisión de bienes muebles destinados a casa habitación. Se considera casa habitación, los siguientes conceptos: casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casa de oración, abadías y juniorados.
b. En caso de recibir donativos de empresas, se considera que existe enajenación, por lo cual, la Asociación Religiosa deberá pagar el impuesto respectivo.[/color:da662493e7]
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !