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Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE IVA
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
NO HAY DE QUE,..... HOY TU..... MAÑANA YO PREGUNTARE. SALUDOS
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE IVA
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
ASI ES, ES EL EFECTIVAMENTE COBRADO Y PAGADO. Artículo 1o.-B.- (LIVA) Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. ESPERO TE AYUDE. SALUDOS
Tópico: COMO DEDUCIR UN AUTO
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
CON EL CHEQUE, ALGUN RECIBO, CUADRO DE AMORTIZACIONES, ETC.
Tópico: COMO DEDUCIR UN AUTO
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
LO DEDUCES COMO ACTIVO FIJO, A TRAVES DE LA DEPRECIACION FISCAL. SOLO TEN CUIDADO CON EL MONTO DE LA PARCIALIDAD PARA CONCIDERAR CORRECTAMENTE EL IVA ACREDITABLE SALUDOS
Tópico: invitacion por internet
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
SON SIMPLEMENTE INVITACIONES, CARECE DE RESPALDO LEGAL SALUDOS
Tópico: vigencia comprobantes (arrendamiento)
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
REGLA 2.4.19 SALUDOS
Tópico: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES?
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
CHECATE EN LAS DESCARGAS, ALLI HAY FORMATOS DE LOS RECIBOS JUNTO CON EL CALCULO DE LOS MISMOS SALUDOS
Tópico: Duda en pago definitivo
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
asi es. con saldo a CARGO O a FAVOR, debe presentarse en: 1.- portal del banco 2.- ventanilla bancaria saludos
Tópico: Duda en pago definitivo
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
si no tiene cuenta bancaria, podria presentar los pagos en ventanilla bancaria con su tarjeta tributaria. saludos
Tópico: COMPENSACION IMPAC
rcportoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
NO SE PUEDE COMPENSAR, SOLO VA CONTRA EL ISR PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS, AUNQUE EXISTE UN DECRETO POR FEBRERO DE ESTE AÑO, EN EL QUE TE DA OPCION SI CUMPLES CON CIERTOS REQUISITOS QUE SE PUEDA CONTRA EL IVA Y NO ESTOY SEGURO SI CONTRA EL IMPAC. SALUDOS PDTA. PARECE QUE ES POR EL VEINTITANTOS DE FEBRERO DE 2005 EL DECRETO

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