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Autor | Mensaje |
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Tópico: SE PODRA CANCELAR LA MULTA? | |
arielopez Mensajes: 6 |
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Si pagaste una cuota despues del plazo prevsito para ello (15 dias despues), pero en ese tiempo la autoridad no te emitió y notificó requerimiento alguno para efectos de cobrarte la cuota omitida, entonces tu pago a pesar de haber sido extemporáneo fue espontáneo ya que no medio gestión de autoridad. Por otra parte, si despues de haberse vencido el plazo para el pago de la cuota omitida, recibiste la multa correspondiente (o la recibió un tercero como parece ser el presente caso), y posteriormente pagaste la cuota, luego entonces lo procedente seria impugnar a traves del medio de defensa correspondiente la notificación de la multa. Si existen elementos para demostrar la ilegalidad de la notificación lo procedente es que en el medio de defnsa se manifieste bajo protesta de decir verdad que la notificación de la multa fue conocida en un día posterior a la fecha de pago de la cuota, ya que asi se logrará que una vez que la notificación de la multa sea declarada ilegal, surta efectos de notificación en forma, la fecha manifestada en el meio de defensa, que por ser posterior a la fecha del pago de la cuota, luego entonces la cuota adquiere la caracteristica de haber sido pagada de manera extemporánea pero espontánea y por ende la multa ya no procede. Todo estriba en demostrar y acreditar que entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de pago, no medió gestión de autoridad. Ahora bien por lo que respecta al plazo para interponer el medio de defensa, aparentemente el recurso de inconfoirmidad ya no es procedente por haber transcurrido 30 días (este recurso se interpone dentro de los 15 días hábiles), por lo que se tendrá que promover el juicio de nulidad ya que para este medio de defensa son 45 días hábiles. Pero me atrevo a comentarte que si esta incorrectamente notificada la multa (lo cual es muy seguro conociendo los formatos del IMSS), entonces no hay problema porque en la demanda tu puedes manifestar que la acabas de conocer y entonces a partir de esa fecha empiezan a correr los términos. Una vez lograda la declaratoria de nulidad de la multa, solicitas la devolución del pago de lo indebido por lo que respecta a la multa y listo! La molestia en todo caso seria el garantizar el interes fiscal mientras dure el proceso Para mas comentarios quedo a la orden | |
Tópico: diferencias determinadas por el imss | |
arielopez Mensajes: 6 |
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Lo procedente en este caso es que se propmueva el medio de defensa correspondiente, puede ser el recurso de inconformidad ante el propio IMSS o la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es una ilegalidad lo que la autoridad esta haciendo al imponer un credito fiscal cuando no ha iniciado facultades de comprobación a traves de un acto administrativo de molestia debidamente fundado y motivado, por lo tanto es muy probable (porque el exito nunca se asegura al 100%), que dependiendo de la defensa que implementes, logres revocar o nulificar la resolución determinante del credito fiscal. Esa practica de parte del IMSS es común y no tiene sustento jurídico alguno. :) | |
Tópico: diferencias imss | |
arielopez Mensajes: 3 |
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Es practica comun del IMSS el llevar a cabo ese tipo de "Invitaciones", lo cual no imlica que el procedimiento sea legal, toda vez que el mismo se lleva a cabo al amparo de un oficio que no reúne las características de fundamentación y motivación que requiere todo acto administrativo de molestia, por lo tanto si derivado de dicho procedimiento se generó un credito fiscal, necesariamente éste tiene que ser impugnado a traves de los medios de defensa, en este caso el recusro de reclamación ante el propio IMSS o la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, opción que recomiendo sobre el recurso de rewclamación, ya que al menos por aca en Sonora éstos invariablemente son resueltos en favor de la autoridad y se tardan mucho tiempo para ello. Si se plantea una buena defensa tienes garantizado un alto porcentaje de exito, lo único malo es que durante el procedimiento se tendrá que garantizar el credito fiscal (eso si no lo perdona el IMSS) :) |
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