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Autor | Mensaje |
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Tópico: Intermediacion | |
cont_en_inf Mensajes: 4 |
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Que tal Buenas Tardes, Agradezco los comentarios, investigando les comento que me dice un contador que tendria yo que hacer un contrato de mandato donde se especifica la operacion que se esta realizando, es decir el banco me deposita y yo tengo que depositar a la aereolinea. En hacienda me decían que yo facturara al banco y que la aereolinea me facturara a mi, pero aqui yo le comentaba al asesor que entonces la aereolinea que le proporcionaria al usuario final como comprobante fiscal?, parece esa no es la solución y pues estan checando para ver que respuesta nos dan. Si creo que este es un caso similar a como lo manejan las agencias de viajes, pero en realidad yo no he tenido la oportunidad de manejar o saber el manejo de alguna (asi que si alguien me pudiera orientar como se maneja se los agradeceria enormemente), sobre todo por la parte fiscal que es lo que mas me preocupa, el que no vaya a llegar hacienda y diga que lo que me deposito el banco es un ingreso, por eso busco tener lo mejor sustentada esta operacion tanto fiscal como juridicamente. Saludos y muchas gracias. PD. No somos agencia de viajes somos una empresa de sistemas. Gracias | |
Tópico: Intermediacion | |
cont_en_inf Mensajes: 4 |
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Que tal, buenas noches a todos, Miren la duda es la siguiente, somos una empresa de sistemas informaticos, hoy en día estamos por hacer un negocio con un banco y una aereolinea, en la que la operacion es de la siguiente manera: Una persona que pretenda comprar un boleto de avión entra a la pagina de internet de la aereolinea y ahi cotiza y la pagina le va a dar un numero de referencia y una cantidad por pagar, despues esta persona acude a un cajero automatico del banco hace la transaccion correspondiente, y despues el banco nos deposita a nosotros el dinero que pago el usuario del servicio, en ese momento el banco nos descuenta una comision, despues nosotros pagamos a la aereolina la cantidad correspondiente ya despues de la comision del banco y nosotros tambien cobrabos una comision, por dichos movimientos. Aqui nos surge la duda de como justificar ante hacienda el importe que el banco nos esta depositando ya que en realidad para nosotros no es un ingreso salvo la comision final que cobraremos a la aereolinea, todo esto esta en contratos, y nosotros somos una persona moral del regimen general de ley. De antemano les agradezco su atención y espero puedan ayudarnos. Saludos | |
Tópico: comisiones banco | |
cont_en_inf Mensajes: 4 |
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Yo creo que si siempre y cuando sean de un cheque que hallas girado por alguna operacion normal de tu negocio, y obviamente tengas el comprobante fiscal que seria el estado de cuenta. Saludos | |
Tópico: Utilidades de ejercicios ante | |
cont_en_inf Mensajes: 2 |
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Buenas Tardes, espero alguien me pueda ayudar en el siguiente caso: Somos una empresa S.A. de C.V. tenemos 10 años de habernos constituido, el detalle que se nos presenta ahora es que hasta el año 2004 nunca se decretaron dividendos sobre las utilidades reportadas a final de cada ejercicio; las dudas son las siguientes: 1. Saber si estamos obligados a decretar dividendos o si es por acuerdo de los socios, es decir si no se decretan dividendos no tenemos ningun problema legal (de acuerdo a lo que hemos investigado no encontramos fundamento legal que nos obligace a decretar dividendos). 2. Una de las acciones que queriamos tomar era protocolizar un acta en donde se dijiera que los socios renuncian al reparto de utilidades de esos años, esto para evitar que en un futuro algun socio pudiese reclamar esas utilidades, obviamente esto seria un acuerdo de los socios. 3. Otra opción que propone un socio es decretar dividendos y reinvertirlos en el capital social, es decir aumentar las acciones de cada socio; aqui la duda es que de acuerdo a la ley del isr, cuando decreto utilidades y reinvierto dentro de cierto tiempo despues de que se decretan estan exentas del pago del impuesto, hasta que se disminuya el capital, la duda es en el sentido de que aunque se decretaran en este momento los dividendos corresponden a ejercicios anteriores. 4. Cual sería realmente nuestra mejor opción sobre todo legalmente. Gracias por la atención a este mensaje. Saludos | |
Tópico: como copiar sumas | |
cont_en_inf Mensajes: 1 |
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Hola que tal, yo creo que lo que quieres es copiar solo el valor del resultado de la suma, y me imagino que es en otra hoja o en otro libreo de excel; si este es el caso puedes hacer dos cosas: 1.- Seleccionar las celdas donde estan las sumas o totales, le das Ctrl+C o te vas a Editar/Copiar, ya que hiciste eso, te vas a la celda donde quieres pegar los valores, y en vez de darle enter o pegar, le das Edicion/Pegado Especial, te va a salir una ventana y le seleeccionas Valores y le das aceptar; así solo pegarás los valores de las sumas. 2.- Hacer una referencia en la celda donde quieras que aparezcan las sumas (ya sea otra hoja u otro libro) te vas a la celda donde quieres que se copien los totales y le das "=" después con el mouse buscar la celda donde ya te da el total y le das un click, despues das un enter y en teoría deben quedar relacionadas las celdas. Saludos | |
Tópico: CAS y Retension de ISR | |
cont_en_inf Mensajes: 2 |
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Hola que tal, respecto a tu duda te comento lo siguiente: El art. 115 de la LISR último párrafo te menciona que [b:03916f7791]" El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley."[/b:03916f7791]; en la parte de las cantidades que entregue a los contribuyentes, se refiere al credito al salario pagado a los trabajadores. Es decir ese credito al salario lo puedes acreditar contra tu ISR del pago provisional o contra ISR de retenciones a terceros que por lo que comentas tu no pagas retenciones por sueldos y salarios, asi que deberias acreditarlo contra el ISR de tu pago provisional. El art. 127 de la LISR último párrafo menciona que [b:03916f7791]" El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo."[/b:03916f7791], es decir ese impuesto que se te retiene lo tienes que acreditar contra tu pago provisional de ISR. Espero te sea útil esta información. Saludos | |
Tópico: asistencia, gravada? | |
cont_en_inf Mensajes: 9 |
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Hola que tal, A mi me queda una duda en cuanto a tu pregunta, a que tipo de asistencia te refieres? asistencia técnica? asistencia médica? Efectivamente si buscamos en el artículo 109 de LISR no habla de ningún tipo de asistencia como exenta. Pero tal vez dependiendo de que tipo de asistencia lo podrías ubicar, por ejemplo si es asistencia médica, y se presta de maneral general a todos tus empleados lo podrías considerar como una previsión social. En el caso de una asistencia técnica, yo considero que no estaría gravada para los empleados, ya que en realidad estarías contratando a otra persona (PF o PM) para capacitar a tus empleados o simplemente para hacer tal vez una instalación. Bueno espero te sirva mi comentario. Saludos. | |
Tópico: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA | |
cont_en_inf Mensajes: 6 |
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Que tal OSCAR_ITO, Efectivamente en el art. 12 del [b:65a0defaa2]"Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de ámerica para evitar la doble imposición e impedir la evación fiscal en materia del impuesto sobre la renta"[/b:65a0defaa2] habla acerca del tratamiento de las Regalías, en sus párrafos 1 y 2, menciona lo siguiente: 1. Las regalías procedentes de un estado contratante y pagadas a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposicion en este otro estado. 2. Sin embargo, dichas regalías pueden también someterse a imposición en el estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no exederá del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. En si, lo que nosotros le pagariamos no son exactamente regalías, pero en cierto modo podriamos llegar a comprobar que si lo fuesen, asi si podríamos basarnos en este artículo. Ahora si lo considero dentro de este fundamento, yo interpreto dos cosas: a) En el párrafo 1, considero que se refiere a que, en este caso, las regalías se gravarían en USA, por lo que no habría retención. b) En el párrafo 2, se haría una retención máxima del 10%. Ahora bien si fuese así no habría algo claro que me dijiera cual de los dos párrafos es el que debo aplicar, para mi el hecho de que digan "pueden someterse" me deja elegir entre una u otra opción. Bueno aqui habría que ver si yo estoy interpretando bien el artículo. Pero al final continúa mi duda, y si son servicios profesionales que me presta la empresa en EUA, aplicaría yo retención? de que % sería? y cuales serían los fundamentos? Saludos y gracias por la orientación. | |
Tópico: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA | |
cont_en_inf Mensajes: 6 |
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Muchas gracias por tu ayuda, si ya baje el tratado para evitar la doble imposición, voy a checarlo y bien y despues comento cual fue a la conclusión que llegamos. Saludos | |
Tópico: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA | |
cont_en_inf Mensajes: 6 |
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Que tal buenas tardes, de antemano les agradezco la atención a este mensaje, mi duda es la siguiente: Una empresa en estados unidos nos va a facturar por servicios q nos va a dar de capacitacion de nuestro personal, dicha empresa no tiene ningun establecimiento permanente en México, la duda es si nosotros como empresa le tenemos que retener y en que porcentaje? Hemos checado la ley y de acuerdo a lo que hemos encontrado en la LISR, tendriamos que hacer una retencion del 25% y enterarlo nosotros como retenedores; al consultar con otras personas nos comentan que la retención debería ser del 10%, inclusive una persona nos menciona que de acuerdo al TLCAN la tasa es del 10%; pero en realidad no hemos encontrado esta tasa en el TLCAN, nos han comentado q hay ciertos casos en los que no aplica la retención. Bueno les agradeceria mucho me pudieran ayudar. Saludos |